{"id":6277,"date":"2020-05-18T08:16:02","date_gmt":"2020-05-18T14:16:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.bhrmx.com\/?p=6277"},"modified":"2020-08-12T17:45:44","modified_gmt":"2020-08-12T22:45:44","slug":"que-contienen-los-anexos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.bhrmx.com\/en\/que-contienen-los-anexos\/","title":{"rendered":"\u00bfQU\u00c9 CONTIENEN LOS ANEXOS?"},"content":{"rendered":"<p>El pasado martes 12 de mayo, se dio a conocer de manera oficial, mediante su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, la PRIMERA RESOLUCI\u00d3N DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCI\u00d3N MISCEL\u00c1NEA FISCAL PARA 2020 Y SUS ANEXOS 1-A, 5, 6, 7, 9, 14 Y 23, misma que vino a confirmar aquellas reglas que anteriormente se hab\u00edan dado a conocer mediante la emisi\u00f3n de 6 versiones anticipadas a trav\u00e9s de la p\u00e1gina de internet del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria (SAT).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La publicaci\u00f3n consta de 3 resolutivos, siendo el segundo una actualizaci\u00f3n del resolutivo primero, se\u00f1alando que, en caso de discrepancia en el contenido, prevalece lo establecido en el primero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, en nuestra consideraci\u00f3n las modificaciones siguientes son las m\u00e1s relevantes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En c\u00f3digo fiscal de la federaci\u00f3n las relativas la e.firma y contrase\u00f1a, por el valor probatorio y las facilidades a personas f\u00edsicas para gestionarla.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Relativas a ley del impuesto sobre la renta las disposiciones a transparencia en patrimonio y uso de donativos recibidos para actividades destinadas a influir en la legislaci\u00f3n y, la ampliaci\u00f3n de plazo para declaraci\u00f3n anual de personas f\u00edsicas y pago en parcialidades del ISR del ejercicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En cuanto a reglas relacionadas con decretos, las disposiciones para pago en especie de artistas y autores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El espacio m\u00e1s amplio se refiere a las disposiciones que regulan la prestaci\u00f3n de servicios digitales, para los procedimientos de retenci\u00f3n y pago del ISR y el IVA, as\u00ed como los casos de pago definitivo mediante retenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se agrega una nueva serie de reglas, con el numeral 13, que contiene disposiciones de vigencia temporal con los siguientes temas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 90px;\">a) Opci\u00f3n de pago de cr\u00e9ditos fiscales por concepto<\/p>\n<p style=\"padding-left: 90px;\">b) Plazo para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n anual<\/p>\n<p style=\"padding-left: 90px;\">c) Suspensi\u00f3n de plazos y t\u00e9rminos legales<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Enseguida nos permitimos el an\u00e1lisis de las modificaciones, para expresar nuestra opini\u00f3n profesional y hacer algunas recomendaciones y sugerencias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\"><strong>T\u00cdTULO 2 C\u00d3DIGO FISCAL DE LA FEDERACI\u00d3N<\/strong><\/h2>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><strong>CAP\u00cdTULO 2 DE LOS MEDIOS ELECTR\u00d3NICOS<\/strong><\/h3>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Regla 2.1.13 Actualizaci\u00f3n de cantidades.<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>Mediante esta regla se actualizan las cantidades establecidas en diversos art\u00edculos de todo el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, de conformidad con los \u00edndices de inflaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Regla 2.2.1 Valor probatorio de la contrase\u00f1a.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se otorga a la contrase\u00f1a (combinaci\u00f3n del RFC y una contrase\u00f1a que el contribuyente elige), el <u>mismo valor probatorio que la firma aut\u00f3grafa<\/u> y cuya finalidad es la de permitir que el contribuyente haga uso de los servicios electr\u00f3nicos que brinda el SAT en su portal de internet.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La generaci\u00f3n es mediante la ficha de tr\u00e1mite 7\/CFF, contenida en el Anexo 1-A.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las personas f\u00edsicas mayores de edad inscritos exclusivamente en el R\u00e9gimen de Sueldos y Salarios o Asimilados a Salarios, podr\u00e1n realizar dicha solicitud mediante la aplicaci\u00f3n m\u00f3vil SAT ID. Los contribuyentes podr\u00e1n acreditar su personalidad mediante la presentaci\u00f3n de una identificaci\u00f3n oficial y una cuenta de correo electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El SAT tendr\u00e1 la facultad de requerir informaci\u00f3n adicional para acreditar diversos datos de los solicitantes, dicha informaci\u00f3n deber\u00e1 ser proporcionada en un plazo m\u00e1ximo de 6 d\u00edas posteriores al de su solicitud, de no hacerlo, se considerar\u00e1 como no presentada, pudiendo volver a enviar una nueva solicitud.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El SAT resolver\u00e1 la aclaraci\u00f3n en 10 d\u00edas posteriores a la recepci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si la aclaraci\u00f3n fue procedente, el contribuyente deber\u00e1 generar la Contrase\u00f1a utilizando su e.firma a trav\u00e9s del Portal del SAT. En caso contrario, se tendr\u00e1 por no presentada la solicitud, dejando a salvo el derecho del contribuyente para volver a presentar el tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Consideramos conveniente se\u00f1alar que la misma <u>puede ser restringida temporalmente si se actualizan los supuestos se\u00f1alados en el art\u00edculo 17-H Bis del CFF<\/u>, teniendo el contribuyente la posibilidad de desvirtuar dichas situaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>Ante el creciente n\u00famero de casos en los que se solicita informaci\u00f3n adicional y dado el intenso tr\u00e1fico que se presenta en la p\u00e1gina de internet del SAT, nuestros expertos se ponen a sus \u00f3rdenes a fin de obtener dicha contrase\u00f1a. De igual forma, en caso de haber sido restringido su uso, podremos llevar a cabo el procedimiento necesario para efectos de su reactivaci\u00f3n.<\/u><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Regla 2.2.15 Procedimiento para restringir temporalmente el uso del CSD para la expedici\u00f3n de CFDI y para subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa detectada<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la restricci\u00f3n temporal del uso del Certificado de Sello Digital (CSD), la presente regla (contenida ya en la RMF 2020), establece el procedimiento mediante el cual, las autoridades fiscales a trav\u00e9s de un oficio informar\u00e1n al contribuyente sobre la restricci\u00f3n temporal de su CSD para la expedici\u00f3n de CFDI y la causa que motiv\u00f3 dicha acci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La forma de aclaraci\u00f3n es mediante la ficha de tr\u00e1mite 296\/CFF, misma que se utilizar\u00e1 tambi\u00e9n para la atenci\u00f3n a requerimientos de informaci\u00f3n adicional al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando el contribuyente presente su solicitud de aclaraci\u00f3n sin aportar argumentos ni pruebas para subsanar la irregularidad detectada o desvirtuar la causa que motiv\u00f3 la restricci\u00f3n temporal del CSD, dicha solicitud se tendr\u00e1 por no presentada y no se restablecer\u00e1 el uso del CSD, informando dicha circunstancia al contribuyente dentro de los 5 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de aclaraci\u00f3n. Sin embargo, existe la posibilidad de presentar una nueva solicitud de aclaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si la autoridad fiscal considera que el contribuyente subsan\u00f3 la irregularidad que origin\u00f3 la restricci\u00f3n temporal del CSD, se permitir\u00e1 que el contribuyente siga usando dicho sello, en caso contrario, se dejar\u00e1 sin efectos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n en donde se informa que se deja sin efectos el CSD, deber\u00e1 emitirse dentro de los 10 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a aquel en que se presente la solicitud de aclaraci\u00f3n, a aquel en que concluya el plazo para aportar la informaci\u00f3n requerida o el de la pr\u00f3rroga, o a aqu\u00e9l en que la autoridad haya desahogado la diligencia o procedimiento de que se trate.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las notificaciones realizadas por buz\u00f3n tributario o por estrados, se tendr\u00e1n por efectuadas dentro del plazo de 5 d\u00edas, siempre que el procedimiento de notificaci\u00f3n a que se refieren las citadas disposiciones se inicie a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda del plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles antes mencionado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Consideramos de suma importancia que en caso de que los contribuyentes actualicen alguno de los supuestos que den lugar a la restricci\u00f3n temporal de los CSD (art\u00edculo 17-H Bis del CFF), <u>se solicite aclaraci\u00f3n lo m\u00e1s pronto posible y en caso se ser aplicable, se cumpla con las obligaciones omitidas <\/u>que generaron en principio dicha restricci\u00f3n, dado que esta medida, puede traer aparejadas otras sanciones o afectar significativamente la operaci\u00f3n del contribuyente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3 style=\"text-align: center;\"><strong>CAP\u00cdTULO 3 DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES<\/strong><\/h3>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Regla 2.3.2 Saldos a favor del ISR de personas f\u00edsicas<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se se\u00f1ala la posibilidad de solicitar en devoluci\u00f3n autom\u00e1tica, los saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR), de personas f\u00edsicas que se generaron del c\u00e1lculo del ISR anual de 2019, utilizando para ello la contrase\u00f1a en sustituci\u00f3n de la e.fima, cuando el saldo a favor sea menor a $10,000 pesos o bien, cuando siendo superior a dicho monto pero inferior a $ 50,000, se proporcione cuenta CLABE en la que se pueda realizar el dep\u00f3sito del saldo a favor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para ello, tambi\u00e9n se ha modificado la regla 2.8.3.1., en la que se remarca la oportunidad que se da a los contribuyentes de utilizar su contrase\u00f1a como forma v\u00e1lida de firmar la declaraci\u00f3n que contiene el saldo a favor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si bien es cierto que en estos momentos se estar\u00eda promoviendo la r\u00e1pida devoluci\u00f3n de saldos a favor de impuestos, la realidad es que dichos procedimientos est\u00e1n demorando m\u00e1s de lo debido, o directamente se rechazan solicitudes de forma autom\u00e1tica. En este sentido, nos ponemos a sus \u00f3rdenes para presentar su declaraci\u00f3n anual 2019 o solventar de manera adecuada aquellos requerimientos de informaci\u00f3n adicional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Regla 3.10.11. Donatarias autorizadas.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las disposiciones aqu\u00ed establecidas son relevantes e importantes para las donatarias autorizadas, ya sean personas morales o fideicomisos, porque su incumplimiento puede ocasionar la cancelaci\u00f3n de sus autorizaciones para recibir donativos deducibles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En esta regla se dispone que las donatarias autorizadas que se les haya revocado o hubiera vencido su autorizaci\u00f3n para recibir donativos deducibles, as\u00ed como las que presenten aviso de liquidaci\u00f3n, cambio de residencia o suspensi\u00f3n de actividades, deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n del p\u00fablico en general, a m\u00e1s tardar el 30 de julio de 2020, la informaci\u00f3n relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y destino de los donativos recibidos, a trav\u00e9s del programa electr\u00f3nico que para tal efecto se encuentre a su disposici\u00f3n en el Portal del SAT a partir del 1 de junio de 2020,\u2026 sin importar que en el ejercicio por el cual se presenta el informe no haya obtenido donativos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las donatarias autorizadas que recibieron donativos con el objeto de atender las contingencias ocasionadas con motivo de los sismos ocurridos en M\u00e9xico en el mes de septiembre de 2017, dentro del plazo a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, deber\u00e1n presentar un informe final.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso que no presenten el informe final se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior, perder\u00e1n la vigencia de su autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 24, fracci\u00f3n II, inciso a), numeral 6 de la LIF, las donatarias autorizadas que hayan otorgado apoyos econ\u00f3micos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorizaci\u00f3n para recibir donativos de conformidad con la Ley del ISR y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucci\u00f3n en casos de desastres naturales, deber\u00e1n presentar dentro del Informe para garantizar la transparencia, as\u00ed como en lo relativo al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislaci\u00f3n, un listado con el nombre, denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social y RFC de las organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con la autorizaci\u00f3n para recibir donativos a las cuales se les otorg\u00f3 el donativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Regla de la 12.1.8. a la 12.3.17. Relativas al IVA e ISR causado, su entero e informes al SAT por la prestaci\u00f3n de servicios digitales a trav\u00e9s de plataformas tecnol\u00f3gicas<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Considerando la importancia de la enajenaci\u00f3n de bienes, contenidos digitales y, prestaci\u00f3n de servicios a trav\u00e9s de plataformas tecnol\u00f3gicas y el internet, se establecen regulaciones para el cumplimento de obligaciones en el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado, principalmente en la forma y procedimientos para los casos de retenci\u00f3n y entero de estas contribuciones por parte de las personas morales residentes en M\u00e9xico o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el pa\u00eds, as\u00ed como las entidades o figuras jur\u00eddicas extranjeras obligadas a retener y enterar el ISR y el IVA a los contribuyentes personas f\u00edsicas que enajenen bienes o presten servicios a trav\u00e9s de Internet, mediante plataformas tecnol\u00f3gicas, aplicaciones inform\u00e1ticas y similares.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Destacamos que, se establecen opciones diferentes para quienes cumplan por si mismos las obligaciones y para aquellos que decidan considerar pagos definitivos las retenciones.<\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>&nbsp;<\/strong><\/p>\n<h2 style=\"text-align: center;\">T\u00cdTULO 13 DISPOSICIONES DE VIGENCIA TEMPORAL<\/h2>\n<p><strong>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Regla 13.1 Opci\u00f3n de pago de cr\u00e9ditos fiscales por concepto.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se otorga una facilidad a los&nbsp;contribuyentes que tengan cr\u00e9ditos fiscales a su cargo pendientes de pago, constituidos por&nbsp;varios conceptos correspondientes a contribuciones, aprovechamientos y\/o accesorios,&nbsp;para pagar cada uno de forma independiente, conjuntamente con su&nbsp;actualizaci\u00f3n y accesorios, siempre que se respete el orden de pago que establece el art\u00edculo&nbsp;20 del CFF.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los contribuyentes que opten por la facilidad se\u00f1alada deber\u00e1n&nbsp;presentar un <em>Caso de Aclaraci\u00f3n<\/em> en el Portal del SAT, manifestando el n\u00famero de la&nbsp;resoluci\u00f3n as\u00ed como los conceptos, ejercicios y periodos que&nbsp;desea cubrir y el monto de los pagos a realizar desglosando, en su caso, la actualizaci\u00f3n y&nbsp;accesorios correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De ser procedente la solicitud, la autoridad fiscal emitir\u00e1 respuesta acompa\u00f1ada por el FCF&nbsp;(l\u00ednea de captura). El pago que se realice a trav\u00e9s del FCF no limita a la autoridad en el&nbsp;ejercicio de sus atribuciones para continuar, en su caso, con el Procedimiento Administrativo&nbsp;de Ejecuci\u00f3n, respecto de los dem\u00e1s conceptos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De ejercerse esta facilidad, sugerimos a los contribuyentes verificar que la acci\u00f3n de cobro posterior por los dem\u00e1s conceptos, que eventualmente inicie la autoridad fiscal mediante el PAE, tenga disminuido el importe pagado, ya que de lo contrario, el procedimiento ser\u00e1 ilegal y susceptible de anularse.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es de destacar que la Regla no se\u00f1ala una fecha l\u00edmite para su aplicaci\u00f3n por lo que perdurar\u00e1 hasta en tanto no se anuncie su derogaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Regla 13.2 Plazo para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n anual y 3.17.4&nbsp;Opci\u00f3n de pago en parcialidades del ISR anual de las personas f\u00edsicas.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se ampl\u00eda el plazo de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2019 hasta el 30 de junio de 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A los contribuyentes que&nbsp;les resulte impuesto a cargo,&nbsp;podr\u00e1n efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que&nbsp;dicha declaraci\u00f3n la presenten dentro del plazo ampliado y el pago de la&nbsp;primera parcialidad se realice dentro de dicho plazo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La primera parcialidad, ser\u00e1 la cantidad que resulte de dividir el monto total del&nbsp;adeudo, entre el n\u00famero de parcialidades que el contribuyente haya elegido, sin que&nbsp;dicho n\u00famero exceda de seis.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para calcular el importe de la segunda y siguientes parcialidades, el remanente&nbsp;se dividir\u00e1 entre el factor que indica la Regla 3.17.4 que corresponda al n\u00famero total de parcialidades elegidas, que ya incluye el financiamiento por el plazo elegido para&nbsp;el pago.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La segunda y posteriores parcialidades, se cubrir\u00e1n durante cada uno de los meses&nbsp;de calendario posteriores a junio de 2020 utilizando para&nbsp;ello exclusivamente los FCF que se obtengan al momento de presentar la declaraci\u00f3n,&nbsp;cada uno de los cuales se\u00f1alar\u00e1n el n\u00famero de parcialidad a la que corresponda y&nbsp;que deber\u00e1 pagarse a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del periodo al que corresponda la&nbsp;parcialidad de que se trate.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro del plazo se\u00f1alado, los contribuyentes estar\u00e1n obligados a pagar recargos por&nbsp;falta de pago oportuno. El FCF para el pago respectivo, se deber\u00e1 solicitar ante la ADR m\u00e1s cercana al&nbsp;domicilio fiscal del contribuyente, o a trav\u00e9s de una aclaraci\u00f3n dentro de Mi&nbsp;Portal para que el FCF se le env\u00ede como respuesta a la misma, o bien, a trav\u00e9s&nbsp;de MarcaSAT: 55 627 22 728, proporcionando el correo electr\u00f3nico para su&nbsp;env\u00edo a trav\u00e9s de ese medio o de su buz\u00f3n tributario, el cual, deber\u00e1 estar&nbsp;previamente activado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los contribuyentes que antes del 28 de abril de 2020 hayan&nbsp;presentado su declaraci\u00f3n anual del ISR correspondiente al ejercicio 2019 optando&nbsp;por pagar en parcialidades su saldo a cargo y deseen cubrir las parcialidades en los&nbsp;plazos previstos en la facilidad otorgada, deber\u00e1n obtener los FCF con las nuevas&nbsp;fechas de pago a trav\u00e9s de los medios citado en el p\u00e1rrafo anterior o presentar declaraci\u00f3n complementaria a efecto de que el sistema los&nbsp;genere de manera autom\u00e1tica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso anterior, si se efectu\u00f3 alg\u00fan pago con anterioridad, en la declaraci\u00f3n&nbsp;complementaria, \u00e9ste se deber\u00e1 se\u00f1alar en el apartado de monto pagado con&nbsp;anterioridad. Los pagos realizados se aplicar\u00e1n siempre a la parcialidad m\u00e1s antigua pendiente de cubrir.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cualquier caso, la \u00faltima parcialidad deber\u00e1 cubrirse a m\u00e1s tardar en el mes de noviembre de 2020 y los contribuyentes que se acojan a lo establecido no estar\u00e1n obligados&nbsp;a garantizar el inter\u00e9s fiscal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La opci\u00f3n establecida en esta regla quedar\u00e1 sin efectos y las autoridades fiscales requerir\u00e1n&nbsp;el pago inmediato del cr\u00e9dito fiscal, cuando el mismo, no se haya cubierto en su totalidad a&nbsp;m\u00e1s tardar en el mes de noviembre de 2020. Asimismo, el contribuyente en cualquier&nbsp;momento podr\u00e1 pagar de forma anticipada el cr\u00e9dito fiscal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se recomienda a los contribuyentes personas f\u00edsicas que les aplique la facilidad otorgada a ejercerla para regularizar su situaci\u00f3n fiscal ya que ofrece un tratamiento mucho mejor que el de una Solicitud de Pago Diferido o en Parcialidades que ser\u00eda el procedimiento equivalente en una situaci\u00f3n normal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Regla 13.3 Suspensi\u00f3n de plazos y t\u00e9rminos legales.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>A.<\/strong>&nbsp; Se suspende el c\u00f3mputo de los plazos y&nbsp;t\u00e9rminos legales de los siguientes actos y procedimientos que deban realizarse por y&nbsp;ante el SAT, incluyendo aquellos que se realizan por y ante las entidades federativas&nbsp;en t\u00e9rminos de los convenios de colaboraci\u00f3n administrativa en materia fiscal federal,&nbsp;<u>siempre que no puedan ser realizados por medios electr\u00f3nicos:<\/u><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">I. Presentaci\u00f3n y resoluci\u00f3n del recurso de revocaci\u00f3n o de inconformidad.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">II. Desahogo y conclusi\u00f3n de los procedimientos a que se refieren los art\u00edculos&nbsp;150, 152, 153, 155 y 158 de la Ley Aduanera.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">III.&nbsp;Inicio o conclusi\u00f3n del ejercicio de las facultades de comprobaci\u00f3n, actos de&nbsp;verificaci\u00f3n, as\u00ed como el levantamiento de las actas que deban emitirse dentro&nbsp;de los mismos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">IV. Presentaci\u00f3n o resoluci\u00f3n de solicitudes de permiso, autorizaci\u00f3n, concesi\u00f3n,&nbsp;inscripci\u00f3n o registro; as\u00ed como el inicio o resoluci\u00f3n de los procedimientos de&nbsp;suspensi\u00f3n, cancelaci\u00f3n o revocaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">V. Realizaci\u00f3n, tr\u00e1mite o emisi\u00f3n de los actos previstos en los art\u00edculos, 27,&nbsp;apartado C, fracci\u00f3n I, inciso a), 34, 34-A, 36, tercer p\u00e1rrafo, 41, 41-A, 42,&nbsp;antepen\u00faltimo p\u00e1rrafo, 46, 46-A, 48, 49, 50, 52, 52-A, 53, 53-A, 53-B, 63,&nbsp;segundo p\u00e1rrafo, 67, 69-D, segundo p\u00e1rrafo, 121, 133-A y 133-F del CFF; 29 y&nbsp;203 de la Ley Aduanera y 91 de la Ley del ISR.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">VI. Presentaci\u00f3n, tr\u00e1mite, atenci\u00f3n, realizaci\u00f3n o formulaci\u00f3n de las promociones,&nbsp;requerimientos o actuaciones, que deban realizarse en la sustanciaci\u00f3n de los&nbsp;actos a que se refieren las fracciones anteriores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>B. No se encuentran comprendidos en la&nbsp;suspensi\u00f3n de los plazos y t\u00e9rminos<\/strong> mencionado en el apartado anterior los siguientes actos que deban realizarse por y ante el SAT, incluyendo&nbsp;aquellos que se realizan por y ante las entidades federativas en t\u00e9rminos de los&nbsp;convenios de colaboraci\u00f3n administrativa en materia fiscal federal:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">I. La presentaci\u00f3n de declaraciones, avisos e informes.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">II. El pago de contribuciones, productos o aprovechamientos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">III. La devoluci\u00f3n de contribuciones.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">IV. Los actos relativos al procedimiento administrativo de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">V. Los actos relativos a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de&nbsp;mercanc\u00edas y de los medios en que se transportan o conducen, incluyendo las referentes al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">VI. Los servicios de asistencia y orientaci\u00f3n al contribuyente, incluidos la inscripci\u00f3n&nbsp;y avisos ante el RFC, que deban realizarse en las ADSC de manera presencial,&nbsp;los cuales se realizar\u00e1n previa cita registrada en el Portal del SAT.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>C.<\/strong> Se suspende el c\u00f3mputo de los plazos y t\u00e9rminos legales de los&nbsp;siguientes actos y procedimientos que deban realizarse por y ante el SAT, <u>siempre&nbsp;que no puedan ser realizados por medios electr\u00f3nicos:<\/u><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">I. Los relativos al cumplimiento del objeto de la Ley Federal para la Prevenci\u00f3n e&nbsp;Identificaci\u00f3n de Operaciones con Recursos de Procedencia Il\u00edcita, su&nbsp;Reglamento, las Reglas de Car\u00e1cter General y dem\u00e1s disposiciones que de&nbsp;estos emanen, incluido la presentaci\u00f3n y resoluci\u00f3n del recurso de revisi\u00f3n a&nbsp;que se refiere el art\u00edculo 61 de dicha Ley.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">II. El inicio y conclusi\u00f3n de la verificaci\u00f3n en el seguimiento y cumplimiento de los&nbsp;Programas de Auto Regularizaci\u00f3n, previstos en el transitorio D\u00e9cimo Cuarto de&nbsp;la Ley de Ingresos de la Federaci\u00f3n para el ejercicio 2019 y las disposiciones&nbsp;SEXTA y OCTAVA de las Disposiciones de Car\u00e1cter General que Regulan los&nbsp;Programas de Auto Regularizaci\u00f3n, publicadas en el DOF el 16 de abril de&nbsp;2019, as\u00ed como la presentaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las solicitudes a que refieren&nbsp;dicho precepto y disposiciones.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">III. Presentaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de las promociones, requerimientos o actuaciones,&nbsp;que deban realizarse en la sustanciaci\u00f3n de los procedimientos establecidos en&nbsp;los art\u00edculos 18, 23 y 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del&nbsp;Estado, incluso la presentaci\u00f3n y resoluci\u00f3n del recurso de revisi\u00f3n&nbsp;correspondiente.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">IV. Inicio y resoluci\u00f3n del procedimiento a que se refieren las cl\u00e1usulas Trig\u00e9sima&nbsp;Cuarta y Trig\u00e9sima Quinta de los convenios de colaboraci\u00f3n administrativa en&nbsp;materia fiscal federal.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 60px;\">V. Presentaci\u00f3n, tr\u00e1mite, atenci\u00f3n, realizaci\u00f3n, sustanciaci\u00f3n o formulaci\u00f3n de las&nbsp;promociones, requerimientos o actuaciones, que deban realizarse en la&nbsp;sustanciaci\u00f3n de los actos y procedimientos a que se refieren las fracciones&nbsp;anteriores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En todos los casos, la suspensi\u00f3n de plazos y t\u00e9rminos a que se refiere la presente regla comprender\u00e1 del 4 al&nbsp;29 de mayo de 2020. Trat\u00e1ndose de los plazos que se computen en meses o en a\u00f1os, al c\u00f3mputo de los mismos&nbsp;se adicionar\u00e1n 26 d\u00edas naturales, al t\u00e9rmino de los cuales vencer\u00e1 el plazo de que se trate.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de que alguno de los actos o procedimientos cuyo plazo se suspende conforme a la&nbsp;presente regla se realice durante el periodo de suspensi\u00f3n previsto en la misma, dicho acto&nbsp;se entender\u00e1 efectuado el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de junio de 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De todo lo anterior, es muy importante que los contribuyentes identifiquen si el procedimiento en que est\u00e1n involucrados con las autoridades fiscales se puede realizar electr\u00f3nicamente ya que de ser posible, no operar\u00e1 ning\u00fan tipo de suspensi\u00f3n de los plazos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, trat\u00e1ndose de procedimientos eminentemente presenciales, como la visita domiciliaria o la visita de verificaci\u00f3n de comprobantes fiscales, la suspensi\u00f3n deber\u00eda aplicar a\u00fan y cuando la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 134 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n permita realizar notificaciones por Buz\u00f3n Tributario dada la propia naturaleza presencial de los procedimientos mencionados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ante la poca claridad de la Regla y sus supuestos de aplicaci\u00f3n, estamos a sus \u00f3rdenes para identificar y definir si en su caso particular aplica la suspensi\u00f3n de plazos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sin otro particular, quedamos a su disposici\u00f3n en caso de requerir apoyo en alguno de los procedimientos anteriormente se\u00f1alado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sugerimos ampliamente consultar el texto original&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.dof.gob.mx\/nota_detalle.php?codigo=5593149&amp;fecha=12\/05\/2020\">Aqu\u00ed<\/a>&nbsp;publicado el 12 de mayo pasado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"color: #004b87;\">\u00a1<\/span><span style=\"color: #004b87;\">No importa lo que necesites. Aqu\u00ed&nbsp;estamos para ayudarte<\/span><span style=\"color: #004b87;\">!<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #11589f;\"><strong>C.P.C. Jos\u00e9 Ces\u00e1reo Miranda Valenzuela<\/strong><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #003153;\"><i>Socio especialista en Impuestos y Finanzas<br \/>\n<\/i><\/span>cesareomv@gmail.com<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><em>En M\u00e9xico contamos con <strong>19 oficinas <\/strong>en toda Rep\u00fablica Mexicana,<strong> 60 socios <\/strong>y<strong> m\u00e1s de 500 profesionales para ofrecerte la mejor calidad de nuestros servicios<\/strong>. Con\u00f3celos <a href=\"https:\/\/bhrmx.com\/socios-directores\/\">aqu\u00ed<\/a><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado martes 12 de mayo, se dio a conocer de manera oficial, mediante su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, la PRIMERA RESOLUCI\u00d3N DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCI\u00d3N MISCEL\u00c1NEA FISCAL PARA 2020 Y SUS ANEXOS 1-A, 5, 6, 7, 9, 14 Y 23, misma que vino a confirmar aquellas reglas que anteriormente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":6922,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[347],"tags":[218,219,220,169,221,222,223,177,132,194,224,225,85,226,122],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.bhrmx.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6277"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.bhrmx.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.bhrmx.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.bhrmx.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.bhrmx.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6277"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.bhrmx.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6277\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6876,"href":"https:\/\/www.bhrmx.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6277\/revisions\/6876"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.bhrmx.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6922"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.bhrmx.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6277"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.bhrmx.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6277"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.bhrmx.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6277"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}