{"id":6690,"date":"2020-07-07T11:48:31","date_gmt":"2020-07-07T17:48:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.bhrmx.com\/es\/?p=6690"},"modified":"2020-08-12T17:32:41","modified_gmt":"2020-08-12T22:32:41","slug":"6690-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.bhrmx.com\/en\/6690-2\/","title":{"rendered":"IMPORTANCIA DE LA MATERIALIDAD EN OPERACIONES CELEBRADAS CON EFO\u2019S"},"content":{"rendered":"<p>Ante el anuncio de las acciones del Gobierno Federal en contra de las empresas que dieron efectos fiscales a los comprobantes que ampararon operaciones simuladas o inexistentes (EDO\u2019s), los contribuyentes involucrados se han alertado y eval\u00faan los riesgos que pueden enfrentar ante una posible invitaci\u00f3n del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria (SAT) a corregir su situaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p>Es claro que son pocos los que tienen la intenci\u00f3n o posibilidad econ\u00f3mica de corregirse en el plazo de 3 meses anunciado para ello, a pesar de ser la \u00fanica v\u00eda para eliminar por completo el riesgo fiscal y penal que pudieran enfrentar, por lo que la mayor\u00eda apostar\u00e1n por esperar el ejercicio de facultades de comprobaci\u00f3n que confirme la calidad de simuladas o inexistentes de las operaciones.<\/p>\n<p>Esa decisi\u00f3n tiene un sustento l\u00f3gico en el hecho de que el SAT no tiene la capacidad suficiente para fiscalizar a un gran n\u00famero de contribuyentes, por lo que la posibilidad de que se concrete el inicio de una revisi\u00f3n en alguien en particular puede ser remota. Sin embargo, adem\u00e1s de lo anterior, vale la pena ponderar el valor de las operaciones, su frecuencia y su impacto econ\u00f3mico a fin de determinar de mejor manera el riesgo que se enfrentar\u00eda.<\/p>\n<p>Frente a este escenario, e independientemente del nivel de riesgo que pueda determinarse para ser sujeto de un acto de fiscalizaci\u00f3n, lo recomendable es contar con un plan para la DEMOSTRACI\u00d3N DE LA MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES a fin de mitigar los riesgos fiscales de posibles omisiones de contribuciones y penales por encuadrarse en defraudaci\u00f3n fiscal gen\u00e9rica o su equiparable.<\/p>\n<p>As\u00ed es, el probar de manera correcta y completa la efectiva prestaci\u00f3n de los servicios y\/o la adquisici\u00f3n de los bienes por parte de los EDO\u2019s les permitir\u00e1, en el \u00e1mbito fiscal, confirmar la debida procedencia de las deducciones aplicadas en materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente, evitando as\u00ed la determinaci\u00f3n de un cr\u00e9dito fiscal. Y desde el \u00e1mbito penal, excluir como elementos de prueba los comprobantes de las supuestas operaciones simuladas o inexistentes, lo cual, pr\u00e1cticamente dejar\u00eda sin sustento la querella presentada por las autoridades fiscales, lo anterior, en virtud de que se eliminar\u00eda el aparente perjuicio econ\u00f3mico sufrido por el fisco federal como requisito complementario de procedencia para soportarla.<\/p>\n<p>Es cierto que la posici\u00f3n oficial claramente deja ver que para ellos los contribuyentes ya no tienen oportunidad de desvirtuar la presunci\u00f3n definitiva reca\u00edda sobre las operaciones efectuadas con los EFO\u2019s, lo cual no es correcto ya que los contribuyentes leg\u00edtimamente pueden hacerlo en otros momentos:<\/p>\n<ul>\n<li>De manera espont\u00e1nea, mediante la presentaci\u00f3n de una Consulta;<\/li>\n<li>En atenci\u00f3n a la invitaci\u00f3n que reciban para corregir su situaci\u00f3n fiscal, con un caso de Aclaraci\u00f3n por Buz\u00f3n Tributario; o<\/li>\n<li>Dentro del ejercicio de facultades de comprobaci\u00f3n que se les inicien.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Este criterio es sostenido por la Procuradur\u00eda de la Defensa del Contribuyente, por la Sala Especializada en Materia de Resoluci\u00f3n Exclusiva de Fondo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, e incluso por el Procurador Fiscal de la Federaci\u00f3n quien ha desestimado en diversos foros la importancia del tema.<\/p>\n<p>Por supuesto que la demostraci\u00f3n de la materialidad debe apoyarse en elementos jur\u00eddicos, contables y operacionales aptos, reales y concretos que sean congruentes y razonables a las caracter\u00edsticas del contribuyente. El tratar de construirla artificiosamente puede acarrear riesgos adicionales a los que ya se enfrentar\u00edan. Es por ello la necesidad de un diagn\u00f3stico particular de la situaci\u00f3n en cada pagador de impuestos, por lo que bajo ninguna circunstancia pueden darse \u201crecetas de cocina\u201d para tratar del conformarla. No omitimos mencionar que la prevenci\u00f3n y oportuna documentaci\u00f3n de las operaciones ser\u00e1 vital para dicha demostraci\u00f3n, as\u00ed como el cuidado de la fecha cierta en los documentos medulares de las compa\u00f1\u00edas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Y en este sentido, t\u00e9ngase presente que la valoraci\u00f3n que se otorga a los elementos para probar la materialidad es diferente dentro de una auditor\u00eda, el Recuro de Revocaci\u00f3n y el Juicio Contencioso Administrativo, por lo que resulta vital saber presentarlos de manera correcta y oportuna en cada instancia.<\/p>\n<p>Recuerde que puede ser una decisi\u00f3n estrat\u00e9gica el impulsar el inicio de la valoraci\u00f3n de la efectiva prestaci\u00f3n de los servicios y\/o la adquisici\u00f3n de los bienes por parte de los EDO\u2019s en sede administrativa con el objetivo de adelantar la obtenci\u00f3n de una resoluci\u00f3n o sentencia que confirme la materialidad de las operaciones, lo que blindar\u00eda de riesgos penales al contribuyente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con el objetivo de determinar y evaluar anticipadamente el riesgo que la compa\u00f1\u00eda o el empresario pudieran enfrentar, en BHR nos ponemos a sus \u00f3rdenes para realizar un diagn\u00f3stico objetivo que les permita identificar la forma adecuada para atacar posibles contingencias fiscales y penales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong><span style=\"color: #004b87;\">\u00a1<\/span><span style=\"color: #004b87;\">No importa lo que necesites. Aqu\u00ed&nbsp;estamos para ayudarte<\/span><span style=\"color: #004b87;\">!<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"color: #11589f;\"><strong>BHR M\u00e9xico Comit\u00e9 Fiscal-Legal<br \/>\n<\/strong><\/span>55 5447 7400<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color: #999999;\"><em>Las opiniones expresadas son s\u00f3lo responsabilidad de sus autores y son completamente independientes de la postura y la l\u00ednea editorial de BHR M\u00e9xico.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><em>En M\u00e9xico contamos con <strong>19 oficinas <\/strong>en toda Rep\u00fablica Mexicana,<strong> 55 socios <\/strong>y<strong> m\u00e1s de 500 profesionales para ofrecerte la mejor calidad de nuestros servicios<\/strong>. Con\u00f3celos <a href=\"https:\/\/bhrmx.com\/socios-directores\/\">aqu\u00ed<\/a><\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ante el anuncio de las acciones del Gobierno Federal en contra de las empresas que dieron efectos fiscales a los comprobantes que ampararon operaciones simuladas o inexistentes (EDO\u2019s), los contribuyentes involucrados se han alertado y eval\u00faan los riesgos que pueden enfrentar ante una posible invitaci\u00f3n del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria (SAT) a corregir su situaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":6910,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[347],"tags":[4,294,295,177,132,296,297,298,85],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.bhrmx.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6690"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.bhrmx.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.bhrmx.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.bhrmx.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.bhrmx.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6690"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.bhrmx.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6690\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6863,"href":"https:\/\/www.bhrmx.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6690\/revisions\/6863"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.bhrmx.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6910"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.bhrmx.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6690"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.bhrmx.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6690"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.bhrmx.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6690"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}