{"id":6995,"date":"2020-08-20T18:33:59","date_gmt":"2020-08-20T23:33:59","guid":{"rendered":"https:\/\/bhrmx.com\/?p=6995"},"modified":"2020-09-15T13:04:30","modified_gmt":"2020-09-15T18:04:30","slug":"el-sat-te-ha-solicitado-corregir-tus-operaciones-con-efos-de-2014-o-anos-anteriores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.bhrmx.com\/en\/el-sat-te-ha-solicitado-corregir-tus-operaciones-con-efos-de-2014-o-anos-anteriores\/","title":{"rendered":"\u00bfEl SAT te ha solicitado corregir tus operaciones con EFO\u2019s de 2014 o a\u00f1os anteriores?"},"content":{"rendered":"\n<p>Cada vez es m\u00e1s com\u00fan conocer que el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria (SAT) est\u00e1 invitando a contribuyentes que dieron efectos fiscales a comprobantes que ampararon operaciones simuladas o inexistentes (EDO\u2019s) a corregir su situaci\u00f3n fiscal de los ejercicios 2014 y anteriores, inform\u00e1ndoles de los riesgos administrativos y penales que pueden enfrentar de no hacerlo, siendo \u00e9stos, en los casos m\u00e1s dr\u00e1sticos, la determinaci\u00f3n de un cr\u00e9dito fiscal y la presentaci\u00f3n de una querella por defraudaci\u00f3n fiscal (gen\u00e9rica o equiparada), respectivamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante esto, la pregunta es: \u00bflas autoridades fiscales pueden llegar hasta esas consecuencias?, la respuesta en primera instancia es NO, debido a que para ello es absolutamente necesario que previamente ejerzan alguna de las facultades de comprobaci\u00f3n ubicadas en el art\u00edculo 42 del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n (CFF), lo cual es improcedente, toda vez que \u00e9stas se han extinguido en raz\u00f3n de su <em>CADUCIDAD<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, con fundamento en el art\u00edculo 67 del CFF y en el entendido de que ya transcurrieron 5 a\u00f1os desde que el contribuyente present\u00f3 en tiempo sus declaraciones anuales y que a la fecha no se le han ejercido facultades de comprobaci\u00f3n por esos a\u00f1os, podemos afirmar que para estos momentos se han extinguido las facultades de comprobaci\u00f3n del SAT, por lo que jur\u00eddicamente esa autoridad se encuentra impedida para iniciar cualquier acci\u00f3n formal de fiscalizaci\u00f3n debido a que se ha configurado en su contra la instituci\u00f3n de la <em>CADUCIDAD<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>Recordemos que la <em>CADUCIDAD<\/em> es la \u201csanci\u00f3n\u201d que la ley impone al fisco por su inactividad e implica la p\u00e9rdida de oportunidad para determinar contribuciones omitidas o sancionar una obligaci\u00f3n fiscal, teniendo por objeto el brindar seguridad jur\u00eddica a los contribuyentes o responsables solidarios respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias mediante el establecimiento de un l\u00edmite temporal para que ese ejercicio de las facultades de comprobaci\u00f3n no sea perpetuo.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, la importancia de conocer esta situaci\u00f3n radica en que tanto la determinaci\u00f3n de un cr\u00e9dito fiscal como la presentaci\u00f3n de una querella por defraudaci\u00f3n fiscal, gen\u00e9rica o equiparada, deben provenir, s\u00ed, y solo s\u00ed, del ejercicio de las facultades de comprobaci\u00f3n de las autoridades fiscales. De no ser as\u00ed, legalmente no es posible que se hagan realidad los riegos mencionados en el primer p\u00e1rrafo de esta participaci\u00f3n.&nbsp;&nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, resulta muy recomendable ejercer el derecho contenido en el pen\u00faltimo p\u00e1rrafo del mismo art\u00edculo 67 del CFF que permite a los contribuyentes solicitar por el Portal del SAT la declaratoria de extinci\u00f3n de las facultades de comprobaci\u00f3n de las autoridades por los ejercicios fiscales que interese, la cual, una vez obtenida, permitir\u00e1 al particular gozar de mayor tranquilidad respecto de las operaciones celebradas durante el ejercicio 2014 o anteriores.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, si ilegalmente se iniciaran facultades de comprobaci\u00f3n al contribuyente a quien nos hemos referido por los ejercicios 2014 y\/o anteriores, la tramitaci\u00f3n inmediata de un Juicio de Amparo ser\u00eda el medio de defensa ideal para suspender el procedimiento iniciado y eventualmente obtener una sentencia favorable con la que la Justicia de la Uni\u00f3n lo ampare y proteja respecto de esos actos y por la que se ordene a la fiscalizadora revocar la orden bajo la que se haya iniciado la revisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Estimado cliente y amigo, los invitamos a revisar de manera particular y detallada la situaci\u00f3n comentada, en caso de dudas o inter\u00e9s en profundizar en el tema, nos reiteramos a sus \u00f3rdenes.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Comit\u00e9 Fiscal-Penal \u00b7 BHR M\u00e9xico<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Cont\u00e1ctanos al 55 5447 7400 \u00b7 dn@bhrmx.com <\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cada vez es m\u00e1s com\u00fan conocer que el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria (SAT) est\u00e1 invitando a contribuyentes que dieron efectos fiscales a comprobantes que ampararon operaciones simuladas o inexistentes (EDO\u2019s) a corregir su situaci\u00f3n fiscal de los ejercicios 2014 y anteriores, inform\u00e1ndoles de los riesgos administrativos y penales que pueden enfrentar de no hacerlo, siendo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":7022,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[347],"tags":[4,22,354,353,85],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.bhrmx.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6995"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.bhrmx.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.bhrmx.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.bhrmx.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.bhrmx.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6995"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.bhrmx.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6995\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6997,"href":"https:\/\/www.bhrmx.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6995\/revisions\/6997"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.bhrmx.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/7022"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.bhrmx.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6995"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.bhrmx.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6995"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.bhrmx.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6995"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}