Las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de las personas morales a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 111 de la Ley del ISR, siempre que comprueben que cumplen con la excepción del tipo de socios, accionistas o integrantes referidos en los citados incisos y que deseen tributar en el RIF.