El 28 de julio del año en curso, la SHCP publicó en el Diario Oficial de la Federación la 4ª Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2025, por lo cual nos permitimos señalar la siguiente modificación:
▪ Regla 3.7.35.- Determinación de contribuciones por la importación de mercancías a través del procedimiento simplificado efectuado por Empresas de mensajería y paquetería.
Se reforma el primer párrafo, fracción I y se adiciona un primer párrafo a la fracción III, inciso c para establecer lo siguiente:
I. Se aplicará al valor de las mismas una tasa global del 33.5%
III. inciso c
▪ Tratándose de mercancías cuyo valor en aduana sea superior a 117 (ciento diecisiete) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, se aplicará al valor de las mercancías una tasa global del 19%, siempre que las mismas:
1. Se encuentren amparadas con una guía aérea o conocimiento de embarque, y
2. No se encuentren sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Transitorio
Único. La presente resolución entrará en vigor el 15 de agosto de 2025.
En BHR estamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario relacionado con la información señalada.
Lic. Ernesto Cervera
Socio de Comercio Exterior y Aduanas
30 de julio de 2025
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