Posibilidad de celebrar asambleas por medios telemáticos

El pasado 9 de marzo la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad resolvió la iniciativa presentada el día 25 de diciembre de 2021 a la Cámara de Diputados en la que se contempla la reforma y adición de diversas disposiciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles.

La iniciativa contiene modificaciones a 9 artículos de la Ley General de Sociedades Mercantiles para regular la plena validez del uso de medios telemáticos para llevar a cabo Asambleas de Socios o Accionistas, así como juntas de los órganos colegiados de Administración y vigilancia de Sociedades.

Entre otros, la iniciativa contempla los siguientes aspectos:

  • Las reglas para la celebración de las Asambleas de Socios y de los órganos de Administración, siendo que los estatutos podrán contemplar que unas y otras podrán celebrarse de forma presencial o mediante el uso de medios telemáticos que permitan la participación de la totalidad o una parte de los asistentes por dichos medios en la Asamblea o junta de que se trate, siempre y cuando la participación sea simultánea y se permita la interacción en las deliberaciones de una forma funcionalmente equivalente a la reunión presencial.

  • En todo caso, sean presenciales o mediante el uso de medios telemáticos, en todas las asambleas de socios y de los órganos de administración se deberá contar con mecanismos o medidas que permitan la acreditación de la identidad de los asistentes, así como, en su caso, del sentido de su voto.

  • No se entenderá que una asamblea se realiza fuera del domicilio social por el sólo hecho de utilizarse medios telemáticos.

  • Adicionalmente, los socios podrán celebrar asambleas fuera del domicilio social, siempre y cuando la totalidad de los socios lo aprueben y adicionalmente exista la posibilidad de utilizar medios telemáticos para dichas asambleas.

  • Finalmente, al considerarse plenamente equivalentes las Asambleas y juntas telemáticas con aquellas celebradas presencialmente, se consideró indispensable no entorpecer o encarecer la celebración las Asambleas o juntas telemáticas requiriendo forzosamente la presencia de Corredores Públicos o Notarios para dar fe de los hechos atenientes al desarrollo de éstas, pues no es un requisito para la celebración de las Asambleas o juntas presenciales, sino que se trata de una opción a la que pueden acudir las partes voluntariamente.

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