En un entorno tributario cada vez más riguroso, los precios de transferencia han tomado un papel fundamental en la fiscalización de grupos empresariales que realizan operaciones con partes relacionadas, tanto nacionales como extranjeras. En México, las autoridades fiscales —particularmente el SAT— han incrementado significativamente la vigilancia y aplicación de sanciones a quienes no cumplen con esta obligación.

 

En este artículo te explicamos cuáles son las principales obligaciones fiscales en materia de precios de transferencia en México, quiénes están obligados a cumplirlas y qué sanciones pueden derivarse del incumplimiento.

 

 

¿Qué son los precios de transferencia?

 

Los precios de transferencia se refieren a los valores pactados en operaciones comerciales o financieras entre empresas que forman parte del mismo grupo económico o que tienen vínculos de control. Dado que estas empresas pueden influenciar sus condiciones comerciales, el SAT exige que dichas operaciones se realicen bajo el principio de plena competencia, es decir, como si se tratara de empresas independientes en condiciones de mercado.

 
 

Obligaciones fiscales en materia de precios de transferencia

 

Como lo hemos abordado en artículos pasados, las principales obligaciones en materia de precios de transferencia en México son las siguientes:

 

  1.  Estudio de Precios de Transferencia
  2.  Declaración Informativa de Partes Relacionadas
  3.  Declaraciones BEPS (Base Erosion and Profit Shifting)
    • Archivo Local (Local File)
    • Archivo Maestro (Master File)
    • Reporte País por País (CbC Report)

Estas declaraciones deben presentarse a través del buzón tributario en fechas específicas dependiendo del tipo de contribuyente y el nivel de ingresos.

¿Quiénes están obligados?

Están obligadas las empresas mexicanas que:

  • Realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y en territorio nacional.
  • Realicen operaciones con partes relacionadas nacionales cuando uno de los contribuyentes tenga regímenes fiscales preferentes o se encuentren en situaciones fiscales especiales.
  • Tengan ingresos acumulables superiores a $1,000 millones de pesos o pertenezcan a grupos multinacionales (para efectos BEPS).
 

Sanciones por incumplimiento

El SAT ha intensificado las auditorías electrónicas y revisiones de gabinete enfocadas en precios de transferencia. Las sanciones pueden ser severas y afectar la operatividad de la empresa:

1. Multas por no contar con el estudio de precios de transferencia o no presentar las declaraciones relacionadas a las operaciones realizadas entre partes relacionadas:

  • De $99,590 hasta $199,190 por cada declaración no presentada o presentada con errores.
  • Sanción adicional si se omite información relevante o se presenta fuera del plazo.

2. Determinación de ajustes fiscales:

  • El SAT puede ajustar la base gravable del ISR si determina que las operaciones intercompañía no cumplen con el principio de plena competencia, generando un crédito fiscal con recargos, actualizaciones y multas.
    • Incremento de sus ingresos
    • No deducibilidad de las operaciones
    • Modificación a la mediana del rango de comparables

3. Consecuencias reputacionales y operativas:

  • Pérdida de confianza de inversionistas y socios comerciales.
  • Riesgo de exclusión de licitaciones o contratos con el sector público.
  • Inclusión en listas negras si se considera una empresa con prácticas de evasión.
 

Conclusión

Las obligaciones fiscales en materia de precios de transferencia no son una opción. Su cumplimiento es indispensable para evitar sanciones, proteger el patrimonio de la empresa y mantener una operación fiscalmente sana. En un entorno donde el SAT utiliza tecnología avanzada para detectar riesgos, la prevención es la mejor estrategia.

 

 

Claudia Rodríguez

Gerente de Precios de Transferencia

 

Miguel A. Hernández M.

Director de Certidumbre Fiscal

 

 

 

Abril 2025