POLITICA ANTISOBORNO

 

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) ha emitido una guía anticorrupción para el sistema financiero, con el objetivo de prevenir y detectar actos de corrupción que puedan derivar en lavado de dinero o financiamiento al terrorismo. La guía sugiere que las entidades financieras implementen políticas antisoborno y de debida diligencia del cliente, especialmente con Personas Políticamente Expuestas (PEPS) nacionales clasificados de alto grado de riesgo.

Entre las medidas recomendadas se encuentran:

  • Identificar y evaluar los riesgos de soborno y establecer controles para prevenir actos de esta naturaleza.
  • Habilitar canales anónimos de denuncia para recibir, analizar, atender e investigar casos de soborno.
  • Desarrollar políticas de debida diligencia del cliente, especialmente con las PEPS nacionales clasificados de alto grado de riesgo.
  • Establecer controles para prevenir operaciones relacionadas con lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

La guía también enumera algunos factores de riesgo de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo en operaciones relacionadas con los PEPS, como el ocultamiento de identidad, comportamiento atípico de estos sujetos en sus operaciones financieras o de cuentas a nombre de dependencias, entidades u órganos públicos.

 

Se han identificado varios factores de riesgo en casos recientes de corrupción, con el objetivo de ayudar a los sujetos supervisados a comprender mejor los riesgos específicos relacionados con actos de corrupción. Estos factores incluyen:

 

  • Uso de empresas fachada: donde coinciden dueños, prestanombres y representantes legales, y que reciben recursos públicos a través de contratos.
  • Complicidad de otros funcionarios: que facilitan la corrupción y la simulación de competencia en procesos de licitación.
  • Triangulación de recursos: que implica el desvío de recursos asignados a obra pública.
  • Involucramiento de familiares: en el manejo de recursos en cuentas bancarias.
  • Desvío de recursos: asignados a obra pública.
  • Simulación de competencia: en procesos de licitación para obtener contratos.
  • Proceso complejo de triangulación de recursos: que implica el desvío de recursos asignados a obra pública.

La guía que presenta estos factores de riesgo tiene como finalidad ayudar a los sujetos supervisados a comprender mejor los riesgos específicos relacionados con actos de corrupción, y a identificar situaciones que presentan un mayor riesgo de lavado de dinero relacionado con dichos actos ilícitos. También busca brindar elementos para mejorar su capacidad de gestionar dichos riesgos.

 

Es importante destacar que esta guía no tendrá efectos vinculantes para los sujetos supervisados, y su grado de adopción no será objeto de sanción. Sin embargo, constituye un refrendo del Estado mexicano en su tarea de coadyuvar en una mejor prevención y detección de esta amenaza latente. La guía no establece obligaciones más allá de las señaladas por las Disposiciones, y las medidas de mitigación de los riesgos mencionadas son de carácter enunciativo y no exhaustivo.

GAFI

 

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) otorga una gran importancia a la lucha contra la corrupción, considerando que puede causar un daño catastrófico al desarrollo económico, a la lucha contra la delincuencia organizada y a la efectividad del Estado de Derecho. La corrupción y el lavado de dinero (LD) están estrechamente vinculados, ya que los recursos obtenidos por actos de corrupción requieren ser ocultados y darles una apariencia de legalidad.


El GAFI ha publicado 13 documentos sobre la lucha contra la corrupción y su relación con el LD, destacando que las Recomendaciones del GAFI fueron diseñadas para prevenir y combatir el LD, pero también pueden ayudar a combatir la corrupción, proteger la integridad del sector público, aumentar la transparencia del sistema financiero y facilitar la detección, investigación y enjuiciamiento de la corrupción como delito precedente al PLD.


La Recomendación 12 del GAFI requiere que los sujetos supervisados tengan sistemas de gestión de riesgos adecuados para determinar si un cliente o beneficiario final es una Persona Políticamente Expuesta (PEP). También indica que se deben tomar medidas específicas, como obtener la aprobación del personal directivo superior para establecer relaciones comerciales con PEP extranjeras, establecer la fuente de riqueza o fondos y realizar un monitoreo constante intensificado.


La comunidad internacional reconoce que las medidas de prevención del lavado de dinero y la financiación del terrorismo (PLD/FT) son una herramienta poderosa para combatir la corrupción. La implementación efectiva de la Recomendación 12 del GAFI y las Disposiciones es fundamental para detectar y prevenir el LD relacionado con la corrupción.


La experiencia internacional ha demostrado que combatir el LD relacionado con la corrupción requiere una evaluación del riesgo relacionado con la corrupción y medidas preventivas contra el LD proveniente de la corrupción en un espectro más amplio de clientes y relaciones comerciales, independientemente de si se trata de una PEP.



https://www.gob.mx/cnbv/acciones-y-programas/normatividad-103922

https://www.cnbv.gob.mx/PrevencionDeLavadoDeDinero/Documents/Guia_Anticorrupcion_2020.pdf

Uno de los riesgos asociados a la corrupción es el soborno. Es recomendable que los sujetos supervisados cuenten con una política antisoborno como parte de su política de cumplimiento, la cual debe basarse en un sistema de gestión que considere los riesgos de que los empleados reciban sobornos de clientes o usuarios para realizar operaciones que puedan vulnerar la legislación financiera o las disposiciones aplicables.

 

Un sistema de gestión antisoborno eficaz debe reflejar estándares y mejores prácticas internacionales, así como la legislación nacional aplicable. Para implementar un sistema adecuado, se pueden seguir los siguientes pasos:

  1. Identificar y evaluar riesgos de soborno: Establecer controles efectivos para mitigarlos.
  2. Canales de denuncia anónimos: Habilitar mecanismos para recibir, analizar, atender e investigar denuncias.
  3. Documentación de criterios y procedimientos: Registrar los criterios, medidas y procedimientos internos para el establecimiento y operación del sistema de gestión antisoborno.
  4. Políticas de debida diligencia: Desarrollar políticas específicas para clientes que sean personas políticamente expuestas (PEP) nacionales clasificadas como de alto riesgo, personas vulnerables clasificadas como de alto riesgo y fideicomisos públicos.
  5. Políticas de debida diligencia para empleados: Desarrollar políticas que los empleados deben aplicar al identificar y determinar el tratamiento de clientes de alto riesgo.
  6. Políticas sobre regalos, hospitalidad, conflicto de intereses, donaciones, premios y estímulos: Establecer políticas claras para evitar conflictos de intereses y asegurar la integridad de los empleados.
 

La política antisoborno de cada sujeto supervisado debe adaptarse a factores como el tamaño de la organización, los lugares y sectores en los que opera, y la naturaleza, magnitud y complejidad de sus actividades. Los procedimientos y controles de implementación deben ser razonables y proporcionales a los riesgos de soborno que enfrenta la organización.

 

https://www.gob.mx/cnbv/acciones-y-programas/guia-para-la-elaboracion-de-una-metodologia-de-evaluacion-de-riesgos-en-materia-de-pld-ft

 

 

 

 

CPC. y LD. Silvia Rosa Matus de la Cruz

Socia de Prevención de Lavado de Dinero

 

 

 

Abril 2025