El pasado 27 de junio de 2025, se publicó en el Diario Oficina de la Federación el procedimiento para la determinación del Salario Base de Cotización (SBC) y lo que se considera Ingresos netos para trabajadores de plataformas digitales, lo anterior como respuesta a los decretos emitidos por el IMSS e INFONAVIT en los pasados días para la afiliación de trabajadores de plataforma.

 

En términos generales se formula como:

En cinco puntos te explicamos el documento oficial:

 

1. Definición de Ingresos: Bruto, Neto y Salario Base de Cotización.

  • Ingreso Bruto Mensual: Total de conceptos generados por la actividad en la plataforma, antes que se aplique cualquier tipo de exclusión.

  • Ingreso Neto Mensual: Monto económico al que le fueron aplicadas las exclusiones correspondientes.

  • Salario Base de Cotización: El Ingreso Neto Mensual, entre los días del mes calendario, y sobre el cual se calcularán las cuotas obrero-patronales correspondientes, de conformidad con lo previsto en la Ley del Seguro Social.

2. ¿Qué incluye los conceptos generados por la actividad en la plataforma?


En el artículo 291-F describe al salario por trabajo en plataformas como remuneración que se fijará por tarea, servicio, obra o trabajo realizado que incluye el proporcional de día de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y horas extras. Se excluye de los conceptos los pagos de Propinas.

 

3. ¿Factor de exclusión de la herramienta de trabajo?


Este factor es derivado del uso intensivo y continuo de la plataforma digital como herramienta de trabajo tecnológica proporcionada por el patrón y para efectos de la determinación del Salario Base mensual se hará en relación directa con el medio de transporte que se utilice para el cumplimiento de la actividad o tarea asignada.

 

El parámetro de referencia es el tipo de vehículo que es utilizado como herramienta de trabajo y va en función de un porcentaje durante los primeros 180 días de prueba piloto: 

Pasando el periodo de prueba, los porcentajes serán:

4. Prestadora de servicios especializados.

 

En términos del artículo 12 de la Ley Federal del trabajo, los patrones no podrán utilizar esquemas de intermediación o subcontratación y en caso de contratos de servicios especializados, deberán operar bajo las reglas y registro de servicios en términos del artículo 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo (Registro REPSE, ICSOE y SISUB).

 

5. Arrendamiento de vehículos.

 

El arrendamiento de vehículos que se utilicen como herramienta de trabajo para la prestación del servicio a través de plataformas digitales será considerado un acto jurídico de naturaleza civil. En ningún caso este arrendamiento podrá ser interpretado como una relación laboral entre el arrendador y la persona trabajadora de plataformas digitales.

 

 

Te dejamos la liga directa al documento original.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5761360&fecha=27/06/2025# gsc.tab=0

 

 

Nuestros especialistas del área de Auditoría de Seguridad Social e INFONAVIT, se encuentran a sus órdenes para ayudarte y orientarte en tus dudas.

 

L.C. Miguel Castañeda

Gerente de Seguridad Social y Contribuciones Locales

C.P. Luis Ángel Aceves Domínguez

Seguridad Social y Contribuciones Locales

 

30 de junio de 2025