De acuerdo a la Recomendación 8 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) establece que los países deben evaluar el riesgo de que las organizaciones sin fines de lucro (OSFL) puedan ser utilizadas indebidamente para el financiamiento del terrorismo (FT). Esta recomendación busca evitar medidas indiscriminadas que limiten la operatividad legítima de las organizaciones, privilegiando un enfoque basado en riesgos (EBR).
Elementos clave del contexto internacional:
Marco Legal Nacional: Fracción XIII del Artículo 17 de la LFPIORPI
En México, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) reconoce en su artículo 17, fracción XIII,como Actividad Vulnerable:
“La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro será objeto de identificación por un valor igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco UMAS ($181,589.7), mientras que serán objeto de aviso ante la Secretaría cuando los montos de las donaciones sean por una cantidad igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez UMAS ($363,179.4).”
Se entenderá por Asociaciones y Sociedades Sin Fines de Lucro (ASFL) las siguientes enunciadas:
Obligaciones
Sanciones
La autoridad administrativa (SAT PLD) tiene la facultad de revisar aquellos actos u operaciones consideradas como actividades vulnerables dentro de los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la visita, es decir, actualmente se refiere al periodo comprendido entre 2020 a 2025.
Una vez habiendo revisado las operaciones y detectando omisiones o incumplimiento, la autoridad sancionara a quien incurra en los supuestos de la ley.
Nuevas obligaciones para donatarias en la Reforma a la LFPIORPI
Las donatarias autorizadas (asociaciones civiles, fundaciones u organizaciones similares que reciben donativos deducibles) son señaladas como susceptibles de ser utilizadas para canalizar recursos de procedencia ilícita.
Principales cambios:
Identificación y conocimiento del donante: Las donatarias deberán implementar procesos de identificación de sus donantes, especialmente cuando reciban donativos en efectivo o activos virtuales superiores a ciertos montos.
Reportes a la autoridad UIF: Se establece la obligación de presentar reportes sobre donaciones que resulten inusuales o que no correspondan con el perfil del donante.
Monitoreo de donaciones internacionales: Se les obliga a vigilar y reportar cuando reciban recursos provenientes del extranjero, ya que representan un mayor riesgo.
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Ligas de interés
Portal donde se cumplen las obligaciones correspondientes:
C.P.C. PCFI. PCPLD y L.D. Silvia Rosa Matus de la Cruz
Socia de PLD
16 de julio de 2025
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