La corrupción y el Lavado de Dinero están intrínsecamente vinculados, ya que los recursos obtenidos por actos de corrupción, al ser ilícitos, requieren ser sometidos a mecanismos para ocultar su origen y darles una apariencia de legalidad. Es por esto que el G20 hizo un llamado al GAFI para abordar el problema de la corrupción en el marco de su trabajo en la lucha contra el LD/FT.

 

Uno de los riesgos asociados a la corrupción es el soborno. Es recomendable que los sujetos supervisados cuenten con una política antisoborno como parte de su política de cumplimiento, la cual debe basarse en un sistema de gestión que considere los riesgos de que los empleados reciban sobornos de clientes o usuarios para realizar operaciones que puedan vulnerar la legislación financiera o las disposiciones aplicables.

Para ello, la CNBV, dentro de la Guía anticorrupción, considera los elementos que debe tener la política antisoborno de los sujetos obligados, la cual debe adaptarse a factores como el tamaño de la organización, los lugares y sectores en los que opera, y la naturaleza, magnitud y complejidad de sus actividades. Los procedimientos y controles de implementación deben ser razonables y proporcionales a los riesgos de soborno que enfrenta la organización, para lo cual podrán:

  1. Identificar y evaluar sus riesgos de soborno, así como establecer controles efectivos.
  2. Habilitar canales anónimos de denuncia, para recibir, analizar, atender e investigar y, en su caso, actuar conforme a la legislación aplicable.
  3. Documentar los criterios, medidas y procedimientos internos que adoptará para el establecimiento de su Sistema de Gestión Antisoborno, así como su operación.
  4. El desarrollo de políticas de debida diligencia del Cliente, específicamente tratándose de Clientes que sean PEP nacionales clasificados como de alto Grado de Riesgo, Personas Vulnerables clasificadas como de alto Grado de Riesgo, así como Fideicomisos públicos.
  5. El desarrollo de políticas de debida diligencia que deberán aplicar los empleados del Sujeto Supervisado que participan en la identificación y determinación del tratamiento de los clientes a que se refiere el inciso anterior
  6. Políticas sobre regalos y hospitalidad, conflicto de intereses, donaciones, premios y estímulos.

 

 

C.P.C. PCFI. PCPLD y L.D. Silvia Rosa Matus de la Cruz

Socia de PLD