Introducción
México cuenta desde 2012 con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado o LFPIORPI), cuyo objetivo es evitar que el sistema financiero y otros sectores sean utilizados para ocultar recursos de origen ilícito. Por ello, la LFPIORPI los clasifica esta actividad como Actividades Vulnerables
Fracción VI del artículo 17:
“La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes en actos u operaciones cuyo valor sea igual o superior al equivalente a ochocientas cinco veces la UMA (unidad de medida y actualización)”.
¿Quiénes participan en dichas operaciones?
Quienes participan en la compra, venta, importación o exportación de metales preciosos, así como quienes ofrecen servicios de intermediación o asesoría en estas operaciones, se consideran sujetos obligados. Esto incluye:
Obligaciones
Los sujetos obligados en la comercialización de metales preciosos deben cumplir con:
Aplicar medidas de prevención reforzadas (Reforma 2025):
Avisos
Sanciones
Artículo 55 de la LFPIORPI
El artículo 55 de la LFPIORPI, señala que la Secretaría se abstendrá de sancionar al infractor, por única ocasión, siempre y cuando cumpla de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación de la Secretaría, con la obligación respectiva y reconozca expresamente la falta en que incurrió dentro del plazo inicial de procedimiento de verificación, por lo que, es importante revisar si se ha estado cumpliendo en tiempo y en forma con la presentación de los avisos y aportando la información correspondiente
Conclusión
La comercialización de metales preciosos representa un riesgo significativo de lavado de dinero, por lo que la LFPIORPI impone obligaciones estrictas a los sujetos obligados. La correcta implementación de estas medidas protege tanto a las empresas como al sistema financiero y contribuye a la transparencia en el comercio de metales preciosos.
C.P.C. PCFI. PCPLD. y L.D. Silvia Rosa Matus de la Cruz
Socia de Prevención de Lavado de Dinero
04 de septiembre de 2025
Somos una firma de Contadores Públicos Certificados, Abogados y Consultores de Negocios, que presta servicios especializados y diferenciados preservando el cumplimiento de los requisitos aplicables mediante el cumplimiento de normas y estándares de calidad, asumiendo el compromiso de vivir la “Cultura de la Calidad”, siempre enfocada hacia la mejora continua de sus servicios.