Introducción

 

México cuenta desde 2012 con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado o LFPIORPI), cuyo objetivo es evitar que el sistema financiero y otros sectores sean utilizados para ocultar recursos de origen ilícito. Por ello, la LFPIORPI los clasifica esta actividad como Actividades Vulnerables

 

Fracción VI del artículo 17:

 

“La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes en actos u operaciones cuyo valor sea igual o superior al equivalente a ochocientas cinco veces la UMA (unidad de medida y actualización)”.

 

¿Quiénes participan en dichas operaciones?

 

Quienes participan en la compra, venta, importación o exportación de metales preciosos, así como quienes ofrecen servicios de intermediación o asesoría en estas operaciones, se consideran sujetos obligados. Esto incluye:

  • Comerciantes de oro, plata, platino y otros metales preciosos.
  • Casas de empeño que acepten metales preciosos como garantía.
  • Distribuidores y joyeros que realicen operaciones con montos relevantes.

 

Obligaciones

 

Los sujetos obligados en la comercialización de metales preciosos deben cumplir con:

  • Alta en el registro de actividades vulnerables ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
  • Designación de responsable de cumplimiento, quien supervisa que se cumplan las obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero.
  • Identificación y conocimiento del cliente, incluyendo la verificación de su identidad y la procedencia de los recursos utilizados en las operaciones.
  • Reporte de operaciones relevantes y sospechosas, cuando la transacción iguale o supere los montos establecidos por la LFPIORPI.
  • Conservación de documentación que respalde las operaciones, por un plazo mínimo de diez años.

Aplicar medidas de prevención reforzadas (Reforma 2025):

  • Enfoque basado en riesgos.
  • Identificación y monitoreo de PEP.
  • Avisos inmediatos de operaciones sospechosas (Aviso 24 horas).
  • Implementación de sistemas automatizados y auditorías.
  • Capacitación periódica a responsables de cumplimiento, así como contar con manual interno de actividades.

 

Avisos

  • La LFPIORPI establece que las operaciones con metales preciosos que superen los $181,589.7 M.N. debe ser reportado a la SHCP mediante el portal asignado (SPPLD)
  • Habrá un uso restrictivo para operaciones en efectivo y el umbral correspondiente. ($363,179.4)
  • El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en sanciones administrativas, incluyendo multas y suspensión de actividades.

 

Sanciones

Artículo 55 de la LFPIORPI

 

El  artículo  55  de  la  LFPIORPI,  señala  que  la  Secretaría  se abstendrá de sancionar al infractor, por única ocasión, siempre y cuando cumpla de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación de la Secretaría, con la obligación respectiva y reconozca expresamente la falta en que incurrió dentro del plazo inicial de procedimiento de verificación, por lo  que,  es  importante  revisar  si se  ha  estado  cumpliendo  en tiempo y en forma con la presentación de los avisos y aportando la información correspondiente

 

Conclusión

 

La comercialización de metales preciosos representa un riesgo significativo de lavado de dinero, por lo que la LFPIORPI impone obligaciones estrictas a los sujetos obligados. La correcta implementación de estas medidas protege tanto a las empresas como al sistema financiero y contribuye a la transparencia en el comercio de metales preciosos.

 

 

 

 

C.P.C. PCFI. PCPLD. y L.D. Silvia Rosa Matus de la Cruz

Socia de Prevención de Lavado de Dinero

 

04 de septiembre de 2025