REFORMA A LA LEY DE AMPARO

La Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Mexicana, que establece el Juicio de Amparo como un mecanismo de protección de los derechos humanos frente a actos de autoridad.

El 1 de octubre de 2025 el Senado de la República aprobó la reforma a la ley de amparo, dicha reforma pretende adecuar la Ley de acuerdo con las reformas previamente realizadas al Poder Judicial, además de dichas adecuaciones, es importante tomar en cuenta que la presente Ley de Amparo contará con cambios significativos, destacando entre otros puntos los siguientes:

  • La creación de expedientes electrónicos, así como sanciones a funcionarios que ignoren sentencias judiciales, con esta medida se pretende modernizar el procedimiento y evitar la dilación en los juicios, se generan plazos más estrictos para emitir sentencias.
  • En materia fiscal los contribuyentes tendrán la obligación de ofrecer garantías de interés fiscal, para suspender cobros en amparos sobre deudas firmes. Se amplían supuestos en los que la suspensión puede negarse, la imposibilidad de suspender actos puede implicar que los actos reclamados surtan efectos irreversibles antes de que se resuelva el fondo del asunto. 
  • Pretende anular la retroactividad de la ley prohibida desde la Constitución Federal, pues la reforma hace referencia que los amparos en trámite sigan bajo las nuevas disposiciones. Circunstancia que claramente viola la certeza jurídica de los ciudadanos que ya habían promovido un amparo, pues dicha reforma podría afectar suspensiones otorgadas en casos fiscales o administrativos.
  • El interés legítimo, se redefine para incluir lesiones individuales o colectivas, y ya no se exige que la lesión sea “actual” o el beneficio “directo”, permitiendo la acción preventiva o colectiva.
  • Se debilita la imposición de sanciones a funcionarios que no ejecuten sentencias de amparo, menor presión sobre autoridades para acatar resoluciones judiciales, lo que puede agravar la impunidad institucional.

En atención a lo anterior, es importante tomar en consideración que la reforma debilita el carácter protector del amparo frente al poder público, ya que dicha reforma anula la retroactividad de la ley, acota el interés legítimo, endurece los requisitos para suspensiones, restringiendo la capacidad ciudadana para detener actos que podrían vulnerar derechos mientras se resuelve el fondo, ya que al requerirse garantías económicas las personas con pocos recursos podrían verse en desventaja.

Hay que considerar que la presente reforma, aún tiene carácter de iniciativa, la cual fue propuesta por el legislativo federal y aprobada por el Senado, se encuentra en revisión por la Cámara de Diputados y su votación, es decir, aún se puede modificar, eliminar o replantear, previo a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, donde se publicará su entrada en vigor.

Para BHR México es importante contar con estrategias legales que puedan combatir los actos de autoridad, por lo cual contamos con un equipo de especialistas en materia de amparo fiscal y conflictos constitucionales, velando siempre por la progresividad de los derechos humanos y por los intereses de nuestros clientes y socios comerciales.

Alberto Arteaga

Gerente Legal Fiscal

Miguel A. Hernández Mora

Director de Certidumbre Fiscal

Octubre de 2025