Cada vez queda menos tiempo para que la reforma del artículo 29 del INFONAVIT sea de aplicación obligatoria para los pagos por parte de los patrones y es la Suprema Corte de Justicia de la Nación donde se pronunció ante este hecho jurídico que ha dejado muchas interrogantes que el INFONAVIT no ha logrado contestar.

 

En retrospectiva, antes de la reforma del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT), establecía la obligación patronal de retener y enterar los descuentos correspondientes a los créditos de vivienda otorgados a los trabajadores y permitía se suspendieran en los periodos de ausencia o incapacidad, en los términos previstos por la Ley del Seguro Social, siempre que el patrón informara al Instituto de dicha situación.

 

Pero con la reforma publicada el 21 de febrero de 2025 el artículo 29 establece que cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III, no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social.

 

La interrogante de los patrones se resume en:

 

¿Qué tal si el importe de salario no es suficiente para cubrir con las retenciones? ¿El patrón es responsable de la carga social de dichos pagos? ¿Si no hay salario, no hay monto sobre el cual descontar? ¿Riesgo de doble afectación: para el trabajador (endeudamiento) y para el empleador (riesgo de incumplimiento y multas)?

El pasado 4 de noviembre de 2025 la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el comunicado 255/2025 con el asunto “Contradicción de Criterios 120/2025.” que dice expresamente:

  • “El Máximo Tribunal fijó jurisprudencia que privilegia la certeza jurídica, la proporcionalidad y la seguridad económica de las personas trabajadoras que se encuentran ausentes o en situación de incapacidad.
  • Esto al determinar que los patrones pueden suspender los descuentos al salario por concepto de créditos de vivienda del INFONAVIT cuando el trabajador o trabajadora se encuentre en dichas situaciones, siempre y cuando se garantice el cumplimiento del pago en los plazos previstos por la ley.”
  • “Esta decisión reconoce que exigir dichos descuentos en tales circunstancias —ausencia o incapacidad—imponía una carga económica desproporcionada tanto para las y los trabajadores como para el empleador, al carecer de una base salarial sobre la cual realizarlos.”

Por otro lado, el INFONAVIT ratifica el plazo para iniciar el tratamiento establecido en el recientemente reformado artículo 29 de su Ley a través del AVISO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL EL ACUERDO DE MODIFICACIÓN AL PLAZO LEGAL OTORGADO A LOS PATRONES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 21 DE FEBRERO DE 2025.

  • Se ratifica el plazo para aplicar esta disposición el pago de salarios correspondientes al 6° bimestre de 2025; esto es, por los meses de noviembre y diciembre de 2025, que deberá realizarse a más tardar el 17 de enero de 2026.

Este tema aún dará de que hablar ya que solo se está a 1 bimestre para que los patrones deban aplicar lo establecido en el reformado artículo 29 de la Ley del INFONAVIT por lo que:

  • Recomendamos estar pendientes de la nueva versión del SUA emitido por el IMSS en el que se procese la información del pago según lo reformado en el artículo 29.

  • Continuar con los procesos de parametrización y adaptación de los sistemas de nómina en razón de lo versado en lo reformado del artículo 29. Recomendamos actualizar manuales de procedimientos de prestaciones para la realidad de este rubro.

  • Estar monitoreando constantemente el número de ausentismos e incapacidades y cuantificar la carga social sobre los cambios de criterio de pago de cuotas.

  • Informar a sus colaboradores, principalmente a los que cuentan con crédito INFONAVIT, acerca del cambio y las posibilidades en cuanto a su salario en caso de que generen ausentismos o periodos de incapacidad.

Te invitamos a leer el texto original en la siguiente liga:

Nuestros especialistas del área de Auditoría de Seguridad Social e INFONAVIT, se encuentran a sus órdenes para ayudarte a resolver tus dudas.

 

 

L.C. Miguel Castañeda Villalobos

Gerente de Seguridad Social y Contribuciones Locales

C.P. Luís Ángel Aceves Domínguez

Seguridad Social y Contribuciones Locales

 

11 de noviembre de 2025