En los últimos años, el sistema tributario internacional ha experimentado una de las transformaciones más relevantes de las últimas décadas. Este cambio deriva del Proyecto contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés), liderado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en coordinación con el G20, cuyo objetivo central ha sido mitigar las prácticas de planeación fiscal agresiva implementadas por grupos multinacionales.
Actualmente, el eje de esta transformación es el denominado Pilar Dos, que establece un impuesto mínimo global del 15 % aplicable a grupos multinacionales con ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros. Si bien la discusión surgió inicialmente como respuesta a los retos derivados de la digitalización de la economía, sus efectos no se limitan al sector tecnológico, sino que se extienden a prácticamente cualquier corporación multinacional con presencia en múltiples jurisdicciones.
México: un país adelantado en la agenda BEPS
México no parte de cero en la implementación de las recomendaciones derivadas del Proyecto BEPS. En los últimos años, ha incorporado en su legislación interna diversas Acciones BEPS, entre las que destacan:
Estas disposiciones, administradas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), han posicionado al país como una de las jurisdicciones latinoamericanas con mayor grado de sofisticación en la fiscalización de operaciones entre partes relacionadas.
La autoridad fiscal ha fortalecido el uso de herramientas de analítica de datos, mecanismos de intercambio automático de información y auditorías focalizadas en conceptos como servicios intragrupo, regalías y financiamiento intercompañía.
En este contexto, la incorporación del Pilar Dos no representa necesariamente una transformación normativa inmediata; sin embargo, sí implica un cambio estructural en la lógica bajo la cual se revisan y sustentan las políticas de Precios de Transferencia.
El Pilar Dos y su interacción con el régimen mexicano
El Pilar Dos establece que, cuando una entidad integrante de un grupo multinacional esté sujeta a una tasa efectiva inferior al 15 % en una jurisdicción determinada, la entidad matriz última o una entidad intermedia podrá aplicar un impuesto complementario (top-up tax) con el fin de alcanzar dicho umbral mínimo.
México, cuya tasa corporativa del Impuesto sobre la Renta es del 30 %, parecería, en principio, estar por encima del mínimo global. Sin embargo, el análisis no es tan simple. El cálculo del impuesto mínimo global (bajo las reglas GloBE) parte de cifras contables consolidadas con ajustes específicos, no necesariamente coincidentes con la base fiscal mexicana.
Esto abre un nuevo frente técnico: la posible divergencia entre la utilidad fiscal determinada conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta y la utilidad ajustada bajo las reglas GloBE. Diferencias en depreciaciones, provisiones, incentivos fiscales o en la amortización de pérdidas fiscales podrían generar tasas efectivas distintas a las previstas conforme a la normativa local.
En consecuencia, aun cuando México mantenga una tasa nominal elevada, determinados grupos multinacionales podrían enfrentar impuestos complementarios en el extranjero, derivados de la manera en que estructuran y documentan sus operaciones intercompañía en territorio mexicano.
La interacción entre el régimen tradicional de Precios de Transferencia y el Pilar Dos configura un escenario de “doble escrutinio”. Por un lado, el SAT continúa aplicando el principio de plena competencia conforme a las Guías de la OCDE; por otro, las matrices extranjeras evalúan si los márgenes obtenidos en México inciden en la determinación de su tasa efectiva global.
Este fenómeno resulta particularmente relevante en sectores estratégicos para el país, entre los que destacan:
Si los márgenes asignados a entidades mexicanas resultan excesivamente bajos —aunque defendibles conforme a un análisis tradicional de Precios de Transferencia— podrían incidir negativamente en la determinación de la tasa efectiva global del grupo. En sentido contrario, un incremento artificial de márgenes con el propósito de mitigar riesgos bajo las reglas GloBE podría detonar ajustes por parte del SAT.
En este contexto, la coordinación internacional se vuelve indispensable.
La coyuntura actual coloca a México en una posición estratégica. El país combina una tasa corporativa relativamente elevada, un entorno competitivo para la inversión extranjera directa y un dinamismo industrial impulsado por la relocalización de cadenas de suministro. No obstante, también cuenta con una autoridad fiscal cada vez más fortalecida, con mayores capacidades técnicas y coordinación internacional.
Para los grupos multinacionales, el reto radica en adoptar un enfoque integral que contemple de manera simultánea:
Conclusión
El Pilar Dos no sustituye las reglas tradicionales de Precios de Transferencia; sin embargo, redefine el entorno en el que estas operan. En México, donde la fiscalización de operaciones entre partes relacionadas ya es particularmente rigurosa, el impuesto mínimo global incorpora una nueva dimensión de análisis que trasciende la determinación del margen de plena competencia y se centra en la coherencia integral de la estructura corporativa a nivel global.
El mensaje es contundente: la planeación fiscal internacional ha ingresado en una etapa caracterizada por mayor transparencia, trazabilidad y coordinación multilateral. Para las empresas con operaciones en México, 2026 se perfila como un año estratégico para revisar políticas internas, robustecer la documentación soporte y anticipar riesgos en un entorno en el que las dinámicas locales y globales convergen con una intensidad sin precedentes.
En BHR México contamos con un equipo especializado en Precios de Transferencia y fiscalidad internacional que integra el análisis local con la modelación bajo reglas GloBE.
Acompañamos a los grupos multinacionales en:
• La evaluación del impacto del Pilar Dos en México.
• La revisión de políticas intercompañía bajo un enfoque integral.
• La modelación de tasa efectiva global y escenarios de impuesto complementario.
• La preparación y fortalecimiento de documentación técnica ante revisiones locales e internacionales.
Si tu grupo opera en múltiples jurisdicciones y desea anticipar riesgos en este nuevo entorno fiscal, agenda una reunión estratégica con nuestro equipo.
La convergencia entre lo local y lo global exige una visión técnica coordinada. Estamos listos para apoyarte.
Por:
Claudia R. Rodríguez
Gerente de Precios de Transferencia
Miguel A. Hernández Mora
Director de Certidumbre Fiscal
Febrero 2026
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