¿Las NIF o NIIF pueden ser fuentes auxiliares en los métodos de Interpretación Fiscal?

La Contabilidad es necesaria para cumplir con las obligaciones fiscales y evitar multas o recargos, pero su mayor aportación para las empresas no está en el área fiscal, sino en los datos financieros y administrativos para la toma de decisiones.

Se debe tomar en cuenta que es obligación de los contribuyentes llevar una contabilidad, la cual está normada y homologada mediante las Normas de Información Financiera (NIF) o Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) o cualquier otro marco regulatorio, esta normatividad conlleva a brindar información financiera de manera confiable, relevante, comprensible y comparable mediante una serie de postulados básicos que demuestran y justifican la totalidad de las operaciones de los contribuyentes.

Derivado de las revisiones que efectúa el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a los contribuyentes, se ha observado que arbitrariamente rechaza diversas operaciones, que consideran que no son estrictamente indispensables en las actividades de los contribuyentes, no ven que dicha operación persiga una razón de negocio o sea necesaria para la consecución de sus fines u actividades preponderantes. Ante esta situación, es necesario plantear la siguiente pregunta: ¿Las NIF o NIIF pueden ser fuentes auxiliares en los Métodos de Interpretación Fiscal?.

Las NIF o NIIF pueden ser auxiliares en los medios de defensa que interponen los contribuyentes ante las autoridades fiscales, porque son las normas que regulan la Contaduría, manifiestan aquellos hechos que han ocurrido en una entidad económica.

El derecho tributario, mediante leyes y reglamentos se apoya en lo establecido en la normatividad contable para definir los cálculos necesarios que le facilitará al contribuyente, cumplir con su obligación de contribuir para el gasto público como lo menciona nuestra Constitución.

La Contabilidad, está regida por las Normas de Información Financiera, que, si bien se puede decir que no son reglas o normas de conducta obligatoria, son bases de una técnica, que resulta auxiliar en el manejo mismo de las empresas, es decir, como un método de valuación propio de las empresas que aporta resultados estandarizados y que permite exámenes de comprobación, de seguimiento aconsejable.

La Contabilidad en materia tributaria se define como el conjunto de sistemas y métodos que los contribuyentes están obligados a utilizar para la clasificación, orden y registro de los actos o actividades que producen movimiento o modificaciones en su patrimonio y que son tomados en cuenta por las leyes fiscales para el pago de las diferentes contribuciones. Esto se puede ver enmarcado en el Código Fiscal de la Federación y su reglamento en los cuales se puede observar que la normatividad tributaria trae consigo parte de los postulados básicos de las NIF, con el fin de garantizar objetividad y veracidad de los registros contables.

El artículo 28 del Código Fiscal de la Federación menciona la obligatoriedad de llevar contabilidad, el concepto de contabilidad se integra por los sistemas y registros contables que señala el Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Considerando lo anteriormente mencionado, las NIF o NIIF sirven para elaborar información que satisfaga las necesidades comunes de usuarios en el área contable – financiera, estableciendo las bases concretas para reconocer contablemente y dar valor o significado a los datos que integran los estados financieros de una entidad o empresa. Así, dichas normas tienen como características las siguientes:

a) Surgen como generalizaciones del entorno económico en que se desenvuelve el sistema de información contable;

b) Derivan de la experiencia, de las formas de pensamiento y políticas o criterios impuestos por la práctica de los negocios en un sentido amplio;

c) Se aplican en congruencia con los objetivos de la información financiera y sus características cualitativas;

d) Vinculan al sistema de información contable con el entorno en que éste opera; y,

e) Sirven de guía de la acción normativa conjuntamente con el resto de los conceptos básicos que integran el marco conceptual, dado que deben emplearse como apoyo para elaborar reglas específicas de información financiera, dando pauta para explicar “en qué momento” y “cómo” deben reconocerse los efectos derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afectan económicamente a una entidad de tipo económico-financiero.

Por lo anterior, podemos concluir que las NIF pueden ser un medio de probanza en los medios de defensa, puesto que, aunque no sean una normatividad legal, da argumentos sólidos para el entendimiento de la legislación fiscal, el SAT, ha tomado sus bases como medios de comprobación y de fiscalización, tal y como se puede sustentar en el ámbito del Dictamen Fiscal. Por lo tanto, las NIF pueden ser fuentes auxiliares en los Métodos de Interpretación Fiscal y pueden ser medios definitivos para ganar un medio de defensa ante el SAT.

Si estás interesado en explorar con mayor detalle las obligaciones, riesgos, oportunidades y sanciones relacionados con Auditoría y Assurance, ponte en contacto con nuestro equipo y agendemos una reunión, en la que personalmente atenderemos cualquier consulta o pregunta que puedas tener.

Contáctanos

Mtro. José Luis Zamora Morales
Socio del Área de Auditoría

C.P. Adriana Santiago Pérez
Supervisora del Área de Auditoría
dn@bhrmx.com

En México contamos con 19 oficinas en toda República Mexicana, 50 socios y más de 500 profesionales para ofrecerte la mejor calidad de nuestros servicios.

Call Now Button