El pasado miércoles 18 de junio, nuestra socia de PLD, CPC y LD. Silvia Rosa Matus de la Cruz, asistió a la reunión extraordinaria de las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos del Senado donde con 23 votos a favor y 6 abstenciones, aprobaron en sentido positivo la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la LFPIORPI y de los artículos 11 Bis y 400 Bis del Código Penal Federal. La propuesta fue presentada por el Senador Javier Corral y tiene como objetivo fortalecer el combate al lavado de dinero y al financiamiento al terrorismo, alineando el marco legal mexicano con los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
10 PUNTOS CLAVE DE LA REFORMA
1. Ajustes al marco jurídico
Se incorpora a la LFPIORPI expresamente la prevención del financiamiento al terrorismo (FT).
Se incluye el delito de financiamiento al terrorismo y su encubrimiento en el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Se reconoce a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) como víctima u ofendido en delitos de lavado de dinero que involucren al sistema financiero (Este punto quedo bajo reserva). Se discutirá antes de su aprobación ya que de acuerdo a lo expuesto por algunos senadores de PRI y PAN, consideran que no es propietario del bien jurídico tutelado.
Se elimina la necesidad de demostrar dolo específico para sancionar la presentación de información falsa, alterada o ilegible a quienes deban dar Avisos, así como la modificación de información o documentos destinados a ser incorporados en los avisos.
2. Nuevas Actividades Vulnerables
3. Debida Diligencia del Cliente (DDC) Beneficiario Controlador y PEP
Obligación generalizada para sujetos obligados de identificar al beneficiario Controlador cuando este tenga el control del 25% o más haciendo hincapié en la actuación de los notarios y corredores públicos. Actualmente, el texto de la ley dice: “información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario” dejando la posibilidad de no identificarlo.
Se actualiza la definición de “relación de negocios” para incluir tanto las relaciones formales como las transacciones ocasionales.
Mantener actualizados los registros de clientes, beneficiarios finales, operaciones y actas de acuerdo a los plazos legales.
Se introduce la definición de PEP tanto nacionales como extranjeras y el deber de identificar y dar seguimiento reforzado. Dichas políticas deben ser introducidas al manual PLD.
Documentar actas y procedimientos ante riesgos, hallazgos o medidas correctivas.
4. Enfoque Basado en Riesgo (EBR).
Realizar y documentar una evaluación periódica de riesgos con enfoque basado en riesgo (EBR) que permita a los sujetos obligados identificar, analizar, comprender y mitigar sus riesgos de LD/FT, así como los de sus clientes o usuarios.
Establecer un sistema para evaluar transacciones fuera del perfil transaccional de los clientes (monto, tipo, frecuencia y naturaleza de la operación).
Aplicar medidas reforzadas cuando el país de origen del cliente esté en una lista de alto riesgo (GAFI).
5. Organizaciones sin findes de lucro y asociaciones civiles
6. Sistemas automatizados
Uso obligatorio de sistemas automatizados de monitoreo de riesgos.
Reportes electrónicos de operaciones sospechosas, incluyendo intentos.
7. Auditoría anual y capacitación
Programas de formación y auditorías (internas y externas) obligatorias según niveles de riesgo.
Establecer programas obligatorios de capacitación continua para todo el personal relevante.
Reforzamiento de la figura de encargado de cumplimiento
Protección de identidad ante posibles amenazas permitiendo que las diligencias sean firmadas por apoderados.
Asegurarse que tenga experiencia comprobable y preferentemente certificación profesional.
9. Cambio salario mínimo por UMA
Actualización de umbrales monetarios para identificación y reporte.
10. Fortalecimiento de sanciones
Sanciones más severas por incumplimiento.
Prever sanciones penales, civiles y administrativas ante el incumplimiento, incluyendo revocación de permisos.
Reconocimiento de la UIF como víctima.
Inclusión del financiamiento al terrorismo como delito aplicable a personas jurídicas.
IMPACTO ESTIMADO
C.P.C. PCFI. PCPLD. y LD. Silvia Rosa Matus de la Cruz
Socia de Prevención de PLD
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