Con el objetivo de regular la revisión del cumplimiento de las contribuciones estatales, el Código Fiscal del Estado de Zacatecas y sus Municipios establece la obligación de presentar dictamen fiscal en determinados supuestos, así como las reglas aplicables al aviso previo que deben cumplir los contribuyentes ante la Secretaría de Finanzas.
De conformidad con el Artículo 101 Bis, las personas físicas, morales y unidades económicas deberán presentar dictamen del cumplimiento de sus obligaciones fiscales cuando se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 101 Ter, respecto de las contribuciones a las que se encuentren sujetos.
Es importante señalar que el propio artículo 101 Ter contempla la posibilidad de que aquellos contribuyentes que no se encuentren en los supuestos de obligatoriedad puedan optar voluntariamente por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. En ambos casos, el dictamen deberá comprender las contribuciones causadas durante un año calendario completo.
En cuanto al aviso de dictamen, los contribuyentes obligados u optantes deberán presentarlo a través de los medios y formas que establezca la Secretaría de Finanzas, a más tardar el último día del mes de febrero del ejercicio siguiente a aquel que se dictamina, señalando las contribuciones que serán objeto del dictamen.
El aviso no surtirá efectos cuando no se presente en los medios autorizados; el contador público propuesto no cuente con inscripción vigente ante la Secretaría de Finanzas o tenga su registro suspendido; cuando exista impedimento legal del contador público que suscriba el aviso; cuando se esté practicando visita domiciliaria por el periodo a dictaminar; o cuando se presente de manera extemporánea tratándose de contribuyentes no obligados.
Quedamos a su disposición para analizar su situación particular, verificar el encuadre en los supuestos legales aplicables y acompañarlos en la correcta presentación tanto del aviso como del dictamen correspondiente.
L.C. Miguel Castañeda
Gerente de Seguridad Social y Contribuciones Locales
L.C. Michel Saraí Rodríguez Ramos
Senior Seguridad Social y Contribuciones Locales
16 de febrero de 2025
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