¿Realizas servicios de Blindaje de vehículos o inmuebles? ¿Sabías que desde 2012 estás sujeto a la ley Antilavado en México?

 

México cuenta desde 2012 con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado o LFPIORPI), cuyo objetivo es evitar que el sistema financiero y otros sectores sean utilizados para ocultar recursos de origen ilícito.

 

La fracción IX del artículo 17 de la LFPIORPI considera como Actividad Vulnerable:

 

“La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles”.

 

La reforma de julio 2025 refuerza la obligación de las empresas de blindaje de contar con mecanismos automatizados de monitoreo, políticas de debida diligencia y programas de capacitación continua, con el objeto de alinear a México con estándares internacionales establecidos por GAFI (grupo de acción financiera internacional).

 

Obligaciones

 

Toda persona física o moral que de manera habitual o profesional preste servicios de blindaje, incluye tanto talleres especializados como empresas que se dediquen al blindaje deberán:

  • Alta en el padrón de actividades vulnerables del SAT.

  • Identificación del cliente y del beneficiario controlador.

  • Conservación de información y documentación por al menos 10 años.

  • Presentación de avisos electrónicos en el portal de la SHCP (SPPLD) cuando se rebase el umbral.

  • Implementar medidas de debida diligencia (reforma 2025):

    • Enfoque basado en riesgos.

    • Identificación de PEP (Personas Políticamente Expuestas).

    • Mecanismos automatizados de monitoreo.

    • Auditoría interna o externa periódica

Artículo 55 de la LFPIORPI

 

El artículo 55 de la LFPIORPI, señala que la Secretaría se abstendrá de sancionar al infractor, por única ocasión, siempre y cuando cumpla de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación de la Secretaría, con la obligación respectiva y reconozca expresamente la falta en que incurrió dentro del plazo inicial de procedimiento de verificación, por lo que, es importante revisar si se ha estado cumpliendo en tiempo y en forma con la presentación de los avisos y aportando la información correspondiente.

 

La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos constituye una Actividad Vulnerable de alto riesgo bajo la LFPIORPI, debido al volumen económico que implica y a la posible utilización de estos servicios por parte de la delincuencia organizada.

 

Las reformas de julio de 2025 fortalecen las obligaciones de quienes realizan esta actividad, no solo en cuanto a identificación de clientes, beneficiarios finales y envío de avisos, sino también en la implementación de mecanismos preventivos avanzados, como el enfoque basado en riesgos, la detección de PEP, auditorías y monitoreo automatizado.

 

En este sentido, las empresas y profesionales dedicados al blindaje deben asumir un rol proactivo en el cumplimiento normativo, adoptando medidas que aseguren la transparencia de sus operaciones y evitando ser utilizados como vehículos para el lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

 

Cumplir con estas obligaciones no solo previene sanciones legales y administrativas, sino que además fortalece la confianza del sector y contribuye a la seguridad nacional y financiera del país.

 

 

 

C.P.C. PCFI. PCPLD y L.D. Silvia Rosa Matus de la Cruz

Socia de Prevención de Lavado de Dinero

 

25 de septiembre