Para el año 2025, el Estado de México se consolida como la segunda economía más importante del país, aportando alrededor del 9.1 % del Producto Interno Bruto (PIB) nacional, además de ser motor de empleo y actividad empresarial ya que alberga más de 8.2 millones de personas ocupadas y cuenta con cerca de 900 mil unidades económicas, de las cuales la gran mayoría son micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMES) según la Secretaría de Desarrollo Económico en su reporte a octubre de 2025.

El 17 de diciembre de 2025 el Gobierno del Estado de México dio a conocer Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Estado de México y municipios y otros ordenamientos. aplicables a partir del 1ro de enero de 2026.
Presentamos los detalles del Decreto en relación al Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal:
Redacción actual
Están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas y jurídicas colectivas, incluidas las asociaciones en participación, que realicen pagos en efectivo o especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado dentro del territorio del Estado, independientemente de la denominación que se les otorgue.
Redacción modificada
Están obligados al pago de este impuesto, las personas físicas y jurídica colectivas, que realicen pagos en efectivo, especie o servicio por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado dentro del territorio del Estado, independientemente de la denominación que se les otorgue.
2. En el artículo 57 se mantiene la tasa del impuesto del 3% sobre la base gravable y se adicionó el segundo párrafo una cuota preferencia para contribuyentes con hasta 4 trabajadores, como medida de apoyo a las micro y pequeñas empresas formalmente constituidas.
Adición del segundo párrafo
“Tratándose de personas físicas con hasta 4 trabajadores, el impuesto se pagará aplicando la cuota señalada en la siguiente tabla:

Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable únicamente respecto de aquellos pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal realizados en el mes de calendario de que se trate y hasta por un equivalente de 1.5 salarios mínimos mensuales por cada trabajador.”
Para el 2026, el equivalente mensual para la aplicación de la cuota es el siguiente:

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L.C. Miguel Castañeda Villalobos
Gerente de Seguridad Social y Contribuciones Locales
C.P. Luís Ángel Aceves Domínguez
Seguridad Social y Contribuciones Locales
Diciembre de 2025