CARBONO AZUL EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA

La Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad de la Cámara de Diputados emitió un dictamen en sentido positivo con modificaciones a una iniciativa de reforma a la Ley General de Cambio Climático, con el objetivo de incorporar el concepto de carbono azul dentro del marco jurídico mexicano. El concepto de carbono azul se refiere al carbono capturado y almacenado por ecosistemas marino-costeros,

tales como manglares, marismas y pastos marinos. Estos ecosistemas funcionan como sumideros naturales altamente eficientes, capaces de capturar y almacenar carbono atmosférico en niveles significativamente superiores a muchos ecosistemas terrestres.

La iniciativa busca reconocer legalmente la importancia de estos ecosistemas como instrumentos de mitigación y adaptación al cambio climático, incorporando su protección y restauración dentro de las políticas públicas ambientales y climáticas del país.

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Principales elementos normativos de la reforma

El dictamen propone modificaciones relevantes dentro de la Ley General de Cambio Climático, destacando los siguientes elementos: Definición legal del carbono azul Se incorpora al

artículo 3, fracción XIII, definiendo el carbono azul como el carbono capturado de la atmósfera y almacenado por ecosistemas costeros y marinos, incluyendo manglares, marismas y pastos marinos.

Protección de ecosistemas prioritarios

El artículo 26, fracción XI, incorpora la conservación y restauración de ecosistemas como humedales, marismas, pastos marinos, arrecifes y lagunas costeras por su contribución a la mitigación del cambio climático.

Fortalecimiento de resiliencia ecosistémica

El artículo 30, fracción XVIII, establece acciones para fortalecer la resiliencia de ecosistemas terrestres y marinos mediante medidas de restauración e integración ecológica.

Manejo sustentable de ecosistemas estratégicos

El artículo 34, fracción III, inciso d) promueve esquemas de manejo sustentable y restauración de ecosistemas costeros y marinos, incluyendo manglares y arrecifes.

Asignación de recursos a proyectos ambientales

El artículo 82, fracción II, permite destinar recursos a proyectos orientados a la conservación de ecosistemas que capturan carbono y fortalecen la conectividad ecológica.

Beneficios ambientales y estratégicos de la iniciativa

La incorporación del carbono azul en la legislación mexicana tiene implicaciones relevantes en materia ambiental y climática.

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Entre los beneficios más destacados se encuentran:

1. Fortalecimiento de la mitigación climática

Los ecosistemas marino-costeros pueden almacenar entre tres y cinco veces más carbono que muchos ecosistemas forestales, lo que los convierte en instrumentos clave para reducir emisiones.

2. Mayor resiliencia climática para comunidades costeras

La conservación de estos ecosistemas contribuye a reducir la vulnerabilidad ante fenómenos hidrometeorológicos y protege actividades económicas relacionadas con la pesca y el turismo.

3. Reconocimiento del valor económico de los servicios ecosistémicos Los servicios ambientales que brindan estos ecosistemas representan

beneficios económicos significativos a nivel global.

4. Alineación con compromisos internacionales La reforma fortalece la congruencia del marco jurídico mexicano con los compromisos derivados del

Acuerdo de París y otras iniciativas internacionales en materia climática.

5. Impacto estratégico para entidades y sectores económicos

Si bien la iniciativa tiene un enfoque ambiental, su aprobación puede generar efectos indirectos en diversos sectores económicos, particularmente aquellos relacionados con:

  • Infraestructura costera
  • Energía
  • Turismo
  • Pesca y acuacultura
  • Desarrollo inmobiliario costero

Las entidades que operan en zonas costeras podrían enfrentar mayores exigencias regulatorias en materia ambiental, especialmente en lo relativo a conservación de ecosistemas y evaluación de impactos ambientales. Asimismo, el reconocimiento del carbono azul puede abrir oportunidades para el desarrollo de

proyectos de conservación ambiental y mecanismos de compensación climática.

Implicaciones regulatorias y de cumplimiento

La reforma fortalece el enfoque de protección y restauración de ecosistemas estratégicos dentro de la política climática nacional, lo que podría derivar en: 

  • Nuevas políticas públicas de conservación costera. 
  • Incentivos para proyectos de restauración ecológica.
  • Mayores requisitos de evaluación ambiental.
  • Integración de ecosistemas costeros dentro de estrategias climáticas nacionales.

En el mediano plazo, estas modificaciones podrían integrarse con otros instrumentos regulatorios relacionados con transición energética, sostenibilidad y gestión ambiental corporativa.

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Conclusión

La incorporación del concepto de carbono azul en la legislación mexicana representa un avance significativo en la integración de soluciones basadas en la naturaleza dentro de las estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático.

Al reconocer el valor ecológico y climático de los ecosistemas marino-costeros, el marco jurídico nacional fortalece las bases para una política ambiental más integral, alineada con los compromisos internacionales y con las crecientes exigencias globales en materia de sostenibilidad.

En BHR México damos seguimiento permanente a los cambios regulatorios en materia ambiental, sostenibilidad y cumplimiento normativo que pueden impactar a las entidades.

Si su entidad participa en sectores con presencia en zonas costeras o proyectos vinculados a sostenibilidad, es importante evaluar de forma anticipada los posibles efectos regulatorios derivados de estas reformas.

José Luis Zamora – Socio

dn@bhrmx.com

09 de marzo de 2026