Uno de los temas más sensibles en materia de precios de transferencia es la utilización de empresas comparables con pérdidas, así como la justificación de márgenes negativos en operaciones intercompañía.

 

La autoridad fiscal suele cuestionar la razonabilidad de los resultados cuando:

  • Se presentan pérdidas recurrentes.

  • Se utilizan comparables que no cumplen con criterios funcionales y económicos sólidos.

  • No se justifican económicamente los márgenes atípicos.

¿Se pueden usar comparables con pérdidas?

 

Sí, pero con restricciones. Según las Guías de la OCDE y criterios locales (como el SAT en México), se deben analizar varios factores:

  • Si la pérdida es temporal o estructural.

  • Si la empresa comparable sigue operando bajo condiciones de mercado

    normales.

  • Si la pérdida está relacionada con funciones similares a las del contribuyente.

  • Si hay evidencia de estrategias comerciales o ciclo económico adverso.

El uso indiscriminado de empresas con pérdidas puede distorsionar el rango de plena competencia.

Empresas con pérdidas en auditoría

 

Cuando la empresa local presenta pérdidas operativas, es crucial:

  • Documentar adecuadamente las circunstancias de mercado.
  • Acreditar que una empresa independiente actuaría igual en las mismas condiciones.
  • Justificar estrategias comerciales, de inversión o restructuración que impactan la rentabilidad.
  • Evitar la simple referencia a que “el grupo absorbirá las pérdidas”.

Buenas prácticas para el análisis de comparabilidad

  1. Aplicar filtros financieros adecuados al seleccionar comparables.

  2. Justificar el uso de comparables con pérdidas con base en super filfuncional y contexto económico.

  3. Documentar en el estudio la razón económica de las pérdidas (propias o de comparables).

  4. Usar herramientas como análisis multianual, ajustes por capacidad oclusa, y

    métricas alternativas (EBITDA, cash flow).

  5. Considerar el uso de rango intercuartílico ajustado para excluir extremos.

 
 
Claudia Rodríguez
Gerente de Precios de Transferencia
Miguel Hernández M. 
Director de Certidumbre Fiscal
 
09 de octubre de 2025