CONSIDERACIONES A TOMAR EN CUENTA EN MATERIA DE EMISIÓN Y RECEPCIÓN DE  COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET.

A raíz de los cambios efectuados por el SAT dentro del aplicativo de internet para la determinación de los pagos de ISR e IVA, que consiste en que la información aparezca precargada en dichos aplicativos, y considerando que la misma es obtenida de los datos contenidos en los CFDI’S tanto emitidos como recibidos, resulta importante establecer los lineamientos a partir de los cuales dichos CFDI’S deberán ser emitidos:

EN MATERIA DE INGRESOS:

  1. POR VENTAS DE CONTADO:

En este caso, deberá emitirse un CFDI de ingreso, con Método de pago PUE (Pago en una sola exhibición) por el monto de la operación con los impuestos correspondientes e indicar la forma de pago correcta (Efectivo, Cheque, Transferencia, etc.). Resulta importante indicar que la fecha del comprobante debe corresponder a la fecha del mes en el que dicho comprobante esta siendo considerado como cobrado, para efectos de evitar diferencias entre lo manifestado por el SAT y lo manifestado por la empresa. En el caso de que la empresa emita facturas globales por sus operaciones con el público en general, estas deberán apegarse a los lineamientos de este punto.

  • POR VENTAS A CREDITO:

En este caso, deberá emitirse un CFDI de Ingreso, con Método de Pago PPD (Pago en parcialidades o diferido) por el monto de la operación con los impuestos correspondientes e indicar la forma de pago (99) Por Definir.

Una vez emitido el CFDI por la venta a crédito (PPD) cuando esta venta sea cobrada parcial o totalmente, se deberá emitir al cliente un CFDI tipo pago (o Complemento de pago), indicando la o las facturas cobradas y la forma de pago correcta (Efectivo, cheque, transferencia, etc.). Resulta importante indicar que la fecha de pago contenida en el complemento debe corresponder a la fecha del mes en el que dichas facturas sean consideradas como cobradas, para efectos de evitar diferencias entre lo manifestado por el SAT y lo manifestado por la empresa.

EN MATERIA DE ADQUISICIONES Y GASTOS:

  1. Tratándose de Adquisiciones y gastos pagados de CONTADO, en este caso, deberá solicitarse al proveedor que le emita un CFDI de ingreso, con Método de pago PUE (Pago en una sola exhibición) por el monto de la operación con los impuestos correspondientes, indicando correctamente la forma de pago (Efectivo, Cheque, Transferencia, etc). Resulta importante indicar que la fecha del comprobante deberá corresponder a la fecha del mes en el que dicho comprobante esté siendo considerado como pagado, para efectos de evitar diferencias entre lo manifestado por el SAT y lo manifestado por la empresa.
  • En el caso de que la adquisición o gasto no se pague en el momento, el proveedor deberá emitir un CFDI de Ingreso, con Método de Pago PPD (Pago en parcialidades o diferido) por el monto de la operación con los impuestos correspondientes e indicar la forma de pago (99) Por Definir.  Cabe aclarar que existe la facilidad para el proveedor de emitir dicho CFDI con Método de pago PUE, siempre y cuando éste se cobre dentro del mes, evitando así la emisión posterior del Complemento de pago, solo que en caso de no pagarse dentro del mes dicho comprobante deberá ser cancelado y vuelto a emitir por el proveedor.
  • Una vez recibido el CFDI por la adquisición o gasto a crédito (PPD), cuando éste sea pagado parcial o totalmente, el proveedor deberá emitirle un CFDI tipo pago (o Complemento de pago), indicando la o las facturas pagadas y la forma de pago correcta (Efectivo, cheque, transferencia, etc.). Resulta importante indicar que la fecha de pago contenida en el complemento deberá corresponder a la fecha del mes en el que dichas facturas sean consideradas como pagadas, para efectos de evitar inconsistencias entre lo manifestado por el SAT y lo manifestado por la empresa. Cabe aclarar que existe la facilidad para el proveedor de emitir el Complemento de pago dentro de los 5 días naturales del siguiente mes, por lo que es importante estar en contacto con el mismo a efectos de que se cumpla con dicha disposición, ya que en caso de no hacerlo, esa información no aparecería precargada en la declaración de IVA correspondiente.

CPC. MI. Harvey García
Socio Director de BHR México – Sede San Luis Río Colorado

Febrero 2024

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