La Lista de Personas Bloqueadas (LPB) es una herramienta emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), con el fin de identificar y restringir operaciones con personas físicas o morales que representen un riesgo elevado para el sistema financiero y la economía nacional.

 

Las instituciones financieras y los sujetos obligados deberán verificar de manera inicial y continua que sus clientes, usuarios, proveedores y beneficiarios finales no se encuentren incluidos en dicha lista. Un registro positivo implica la obligación de suspender operaciones, bloquear recursos y, en su caso, realizar los avisos o reportes correspondientes ante la UIF.

 

Criterios para la Inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas

 

1. Resoluciones de la ONU: Personas incluidas en listas derivadas a las relaciones con terrorismo o financiamiento al terrorismo.

  • Resolución 1267 (1999) y sucesivas b. Resolución 1373 (2001)

2. Autoridades y organismos internacionales autoridades extranjeras emiten listas de sanciones financieras, terrorismo, crimen organizado o lavado de dinero.

  • OFAC SDN List (Estados Unidos) – Specially Designated Nationals
  • OFAC Non-SDN Lists (NS-PLC, NS-CAM, entre otras
  • Lista de sanciones del Departamento de Estado de EE.UU.
  • Listas de la Unión Europea (EU Sanctions List)

3. Autoridades nacionales competentes: Personas respecto de las cuales existan indicios suficientes de relación con delitos de financiamiento al terrorismo, lavado de dinero u otros previstos en el Código Penal Federal.

  • Lista de Personas Bloqueadas (UIF) → cuando existe indicio de relación con lavado o terrorismo

  • Listados de la FGR (Fiscalía General de la República)

  • Registros de autoridades de seguridad nacional, dependencias policiales o ministeriales

4. Procesos penales o sentencias: Personas que se encuentren en proceso judicial o estén compurgando sentencia por delitos relacionados con financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita.

  • Base de datos del Poder Judicial de la Federación
  • FGR – Registro de procesos y autos de vinculación
  • Informes de autoridades penitenciarias y ministeriales

Información compartida por agencias internacionales de seguridad

 

5. Omisión u ocultamiento de información: Personas que omitan proporcionar información, la oculten o impidan conocer el origen, localización, destino o propiedad de recursos relacionados con los delitos antes mencionados (derivado de reportes y avisos).

6. Listas fiscales (69-B del CFF): Personas que aparezcan en la lista de contribuyentes que emiten comprobantes fiscales sin contar con activos, personal o capacidad material para prestar servicios o realizar operaciones, conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

  • Listado de presuntos (69-B, primer párrafo)

  • Listado de definitivos (69-B, cuarto párrafo)

  • Empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS)

  • Listado de EDOS (quienes deducen operaciones simuladas, cuando aplicable)

 

 

C.P.C. PCFI. PCPLD. y LD. Silvia Rosa Matus de la Cruz

Socia de PLD

 

12 de diciembre de 2025