La Lista de Personas Bloqueadas (LPB) es una herramienta emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), con el fin de identificar y restringir operaciones con personas físicas o morales que representen un riesgo elevado para el sistema financiero y la economía nacional.
Las instituciones financieras y los sujetos obligados deberán verificar de manera inicial y continua que sus clientes, usuarios, proveedores y beneficiarios finales no se encuentren incluidos en dicha lista. Un registro positivo implica la obligación de suspender operaciones, bloquear recursos y, en su caso, realizar los avisos o reportes correspondientes ante la UIF.
Criterios para la Inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas
1. Resoluciones de la ONU: Personas incluidas en listas derivadas a las relaciones con terrorismo o financiamiento al terrorismo.
2. Autoridades y organismos internacionales autoridades extranjeras emiten listas de sanciones financieras, terrorismo, crimen organizado o lavado de dinero.
3. Autoridades nacionales competentes: Personas respecto de las cuales existan indicios suficientes de relación con delitos de financiamiento al terrorismo, lavado de dinero u otros previstos en el Código Penal Federal.
Lista de Personas Bloqueadas (UIF) → cuando existe indicio de relación con lavado o terrorismo
Listados de la FGR (Fiscalía General de la República)
Registros de autoridades de seguridad nacional, dependencias policiales o ministeriales
4. Procesos penales o sentencias: Personas que se encuentren en proceso judicial o estén compurgando sentencia por delitos relacionados con financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Información compartida por agencias internacionales de seguridad
5. Omisión u ocultamiento de información: Personas que omitan proporcionar información, la oculten o impidan conocer el origen, localización, destino o propiedad de recursos relacionados con los delitos antes mencionados (derivado de reportes y avisos).
6. Listas fiscales (69-B del CFF): Personas que aparezcan en la lista de contribuyentes que emiten comprobantes fiscales sin contar con activos, personal o capacidad material para prestar servicios o realizar operaciones, conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Listado de presuntos (69-B, primer párrafo)
Listado de definitivos (69-B, cuarto párrafo)
Empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS)
Listado de EDOS (quienes deducen operaciones simuladas, cuando aplicable)
C.P.C. PCFI. PCPLD. y LD. Silvia Rosa Matus de la Cruz
Socia de PLD
12 de diciembre de 2025
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