Por ser de suma importancia para las empresas que realizan operaciones de comercio exterior, el pasado 19 de noviembre del año en curso, la Presidencia de la Republica mediante Decreto da a conocer las Reformas a la Ley Aduanera, señalando las más relevantes

 

Artículo 6.-Modernización Tecnológica

 

Las Autoridades Aduaneras celebrarán convenios con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones para la gestión tecnológica y análisis de datos

 

Artículos 10, 14, 14-A, 14-Requisitos Tecnológicos para Autorizaciones

 

Aplicable para los Recintos Fiscalizados Concesionados y Recintos Fiscalizados Estratégicos estableciendo la obligación de contar con sistemas tecnológicos que integren:

  • Control de inventarios y volumétricos.

  • Videovigilancia, seguridad y trazabilidad.

  • Monitoreo en tiempo real con acceso remoto continuo para las autoridades.

Artículo 59.-Expedientes Electrónicos

 

Se indica la documentación obligatoria para acreditar los recursos empleados en la operación (garantías, CFDI, transferencias, contratos, gastos de transporte).

 

Artículo 59 Fracción V y Articulo 112.-Expediente Electrónico para Operaciones Virtuales

 

Quienes transfieran mercancías importadas temporalmente (Art. 112) deberán integrar un expediente electrónico que acredite los recursos empleados y el proceso productivo, debiendo incluir obligatoriamente:

  • La garantía aplicada (cuando proceda).

  • Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).

  • Facturas comerciales o documentos equivalentes.

  •  Transferencias electrónicas de pago o cartas de crédito.

  • Gastos de transporte, seguros y conexos.

  • Contratos relacionados con la transacción.

  • Documentación de incrementables (Art. 65 y 66).

  • Cualquier otro registro que demuestre la efectiva realización de la operación.

 

Artículo 86.- Garantías y Cuentas Aduaneras

 

Será obligatorio garantizar mediante cuentas aduaneras en los siguientes casos:

  • Tránsito Interno e Internacional: Por el monto de contribuciones y cuotas compensatorias.

  • Recinto Fiscalizado Estratégico (RFE): Al introducir mercancías extranjeras a este régimen.

  • La garantía se cancelará en 12 meses, anteriormente se manejaba un periodo de 6 meses.

Opción de Carta de Crédito: Los sujetos obligados podrán optar por garantizar mediante Carta de Crédito emitida por instituciones autorizadas por la CNBV, en lugar del depósito en efectivo en cuentas aduaneras.

 

Artículos 100-A y 100-C.-Esquema de Certificación de Empresas

 

Establece Nuevos Requisitos para obtener la certificación, adicionándose los siguientes requisitos indispensables:

  • Que ningún socio haya sido condenado por delitos que ameriten pena corporal.

  • No tener sanciones administrativas por la importación o exportación de mercancías.

  • Cumplir con los estándares mínimos de seguridad que establezca el SAT.

Artículo 106.-Plazos de Importación Temporal

  • 5 años: Embarcaciones de recreo/deportivas (yates, veleros) y casas rodantes.

  • 10 años: Aviones/helicópteros de aerolíneas concesionadas, contenedores, locomotoras y equipo ferroviario.

Artículo 106.-Plazos de Importación Temporal

  • 5 años: Embarcaciones de recreo/deportivas (yates, veleros) y casas rodantes.

  • 10 años: Aviones/helicópteros de aerolíneas concesionadas, contenedores, locomotoras y equipo ferroviario.

Artículos 108 y 135 -B-Regímenes Aduaneros y Mercancías Sensibles

 

Se establece expresamente que los petrolíferos no podrán ser objeto de los siguientes regímenes:

  • Importación Temporal IMMEX .

  • Recinto Fiscalizado Estratégico

  • Elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado

Artículo 119.-Depósito Fiscal

 

Establece que las mercancías deben arribar al almacén en un plazo máximo de 20 días naturales tras el despacho; de lo contrario, se deberá de cambiar al régimen importación definitiva.

 

Artículo 135-A.-Restricciones Operativas y de Vinculación para los Recintos Fiscalizados Estratégicos

  • Quienes administren un RFE, o tengan vinculación con el mismo, no podrán solicitar autorización para destinar mercancías a dicho régimen, estableciendo la separación entre la figura del operador logístico de la del usuario de las mercancías.

  • Para destinar mercancías a un RFE no colindante con un recinto fiscal o fiscalizado, será obligatorio utilizar empresas inscritas en el registro de empresas transportistas que disponga el Reglamento.

Artículo 135-B.-Control en Procesos de Elaboración, Transformación o Reparación (ETR)

 

Para las mercancías introducidas para estos procesos se establecen las siguientes disposiciones:

  • El despacho aduanero deberá realizarse obligatoriamente por conducto de un Agente Aduanal o Agencia Aduanal certificados.
  • Se deberá acreditar mediante la documentación técnica y contable que las mercancías fueron efectivamente objeto del proceso de Elaboración Transformación o Reparación declarado.
  • Si las mercancías fueron introducidas para estos procesos y no se comprueba el destino declarado, la autoridad considerará automáticamente que se omitieron las contribuciones correspondientes.
  • Se deberá presentar el pedimento y la mercancía ante la aduana de salida conforme al artículo 43 que se señala el reconocimiento aduanero.

Artículo 159 .- Vigencia de la Patente: del Agente Aduanal

 

La patente de Agente Aduanal tendrá ahora una vigencia de veinte años, prorrogable por un mismo periódo.

 

Asimismo, para mantener la patente vigente, los agentes deberán certificarse cada tres años

 

Artículo 159 Bis.-Creación del Consejo Aduanero:

 

Se conforma el “Consejo Aduanero”, integrado por la SHCP, SAT, ANAM y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Este órgano resolverá sobre el otorgamiento, suspensión, cancelación y extinción de patentes y autorizaciones

 

Artículo 53 Fracción VI.-Responsabilidad Solidaria:

 

Establece que los agentes aduanales socios de una Agencia Aduanal son responsables solidarios del pago de impuestos y cuotas compensatorias derivadas de las operaciones de la agencia

 

Artículo 159 y 160.-Nuevos Requisitos y Exámenes:

 

Se adicionan requisitos psicotécnicos (confiabilidad y psicológico) para aspirantes a Agente Aduanal y Mandatarios de Agente Aduanal

 

Artículo 160 Fracción XII.-Declaración Patrimonial

 

Se establece la Obligación para agentes aduanales de presentar anualmente información de su evolución patrimonial en el mes de marzo

 

Artículos 164,165, 167-G,167-J.-Causales de Suspensión y Cancelación

 

Se adicionan causales relacionadas con estar en los listados del SAT (Art. 69, 69-B CFF), falta de sellos digitales o créditos fiscales firmes.

 

Artículos 176 y 178 Fracción III.-Incremento en Multas por Datos y Regulaciones

 

Cuando se trate de importación o exportación prohibida o infracciones cometidas por empresas IMMEX en las importaciones temporales.

 

La Multa será del 250% al 300% del valor comercial de las mercancías.

 

Artículo 178 Fracción IV.-Incumplimiento de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias o cuando no se compruebe el cumplimiento de Permisos, NOMs, cupos, etc. (excepto vehículos).

 

La Multa del 250% al 300% del valor comercial de las mercancías.

 

Artículo 178 Fracciones VI y X.-Cuando se declaren datos falsos o inexistentes del importador o exportador.

 

La Multa será del 250% al 300% del valor declarado o valor en aduana según el caso.

 

Artículo 178 Fracción XIII.-Empresas de Mensajería y Paquetería por incumplimiento a las obligaciones relativas al Procedimiento Simplificado.

 

La Multa será de $800,000.00 a $1,000,000.00 M.N.

Artículo 182 Fraccion VII.-No Arribo a Depósito Fiscal:

 

Se crea una infracción específica en el caso de que las mercancías no sean presentadas en el Almacén General de Depósito dentro del plazo concedido (20 días naturales) .

 

Artículo 183 Fracción III.-No Retorno de Importaciones Temporales:

 

Si la autoridad fiscal descubre la omisión del retorno de mercancías importadas temporalmente, la multa será equiparable a las del Art. 178 (250%-300% del valor comercial).

 

Si están exentas o tienen trato preferencial, la multa será del 30% al 50% del valor comercial.

 

Entrada en Vigor

 

El Decreto entrará en vigor el 1o de enero de 2026, con las siguientes excepciones:

  • Entra en vigor al mes siguiente la modificación al Artículo 86-A, fracción I, segundo párrafo, referente a la garantía mediante cuentas aduaneras para importaciones definitivas con valor inferior al precio estimado.

A los tres meses:

  • Garantía en Recinto Fiscalizado Estratégico (Art. 86-A, fracción III).
  • Nuevos plazos de permanencia para importaciones temporales deembarcaciones, aviones y equipo ferroviario (Art. 106, fracciones V y VI).

 

 

Lic. Ernesto Cervera

Socio Comercio Exterior y Aduanas

 

21 de noviembre de 2025