DESARROLLO INMOBILIARIO COMO ACTIVIDAD VULNERABLE

Introducción.

México forma parte del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) desde el año 2000, cuando se convirtió en miembro pleno de este organismo intergubernamental. El GAFI establece estándares internacionales para combatir el lavado de dinero, el financiamiento al terrorismo y, más recientemente, el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva.

Es así que, México cuenta desde 2012 con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado o LFPIORPI), cuyo objetivo es evitar que el sistema financiero y otros sectores sean utilizados para ocultar recursos de origen ilícito.

El artículo 17, fracción V, de la LFPIORPI establece como Actividad Vulnerable:

  • “La realización habitual o profesional de actividades de construcción o desarrollo de bienes inmuebles, así como de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes”.

La reforma a la mencionada ley publicada en el DOF el pasado 16 de julio de 2025 añadió la fracción V Bis, relativa a la recepción de recursos destinados a desarrollos inmobiliarios en preventa. Esta actividad es susceptible al lavado de dinero ya que el pago de anticipos permite introducir grandes cantidades de dinero ilícito sin que haya un respaldo tangible en ese momento.

¿Quiénes desarrollan esta actividad vulnerable?

Obligaciones

Medidas de prevención reforzadas (Reforma 2025):

  • Enfoque basado en riesgos.
  • Identificación y monitoreo de PEP.
  • Avisos inmediatos de operaciones sospechosas (Aviso 24 horas).
  • Implementación de sistemas automatizados y auditorías.
  • Capacitación periódica a responsables de cumplimiento.

Artículo 55 de la LFPIORPI

El  artículo  55  de  la  LFPIORPI,  señala  que  la  Secretaría  se abstendrá de sancionar al infractor, por única ocasión, siempre y cuando cumpla de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación de la Secretaría, con la obligación respectiva y reconozca expresamente la falta en que incurrió dentro del plazo inicial de procedimiento de verificación, por lo  que,  es  importante  revisar  si se  ha  estado  cumpliendo  en tiempo y en forma con la presentación de los avisos y aportando la información correspondiente.

Conclusión

El sector inmobiliario es uno de los más utilizados de acuerdo al GAFI para el lavado de dinero, especialmente mediante esquemas de preventa y compra anticipada de bienes inmuebles. Cumplir con la normativa no solo evita sanciones y multas, sino que fortalece la confianza de inversionistas y contribuye a la seguridad financiera y económica del país.

A continuación compartimos la guía del sector inmobiliario que GAFI recomienda:

https://www.fatf-gafi.org/content/dam/fatf-gafi/translations/guidance/Spanish-RBA-Real-Estate.pdf.coredownload.pdf

C.P.C. PCFI. PCPLD y L.D. Silvia Rosa Matus de la Cruz

Socia de PLD

26 de Agosto 2025