De acuerdo con la “Guía para un enfoque basado en riesgo” del Grupo de Acción Financiera (GAFI), publicada en octubre de 2014, las instituciones financieras, las APNFD (actividades vulnerables) y las autoridades competentes deben adoptar un enfoque integral para identificar, evaluar y mitigar los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

La Recomendación 1 del GAFI enfatiza la importancia de que los países exijan a las instituciones financieras que implementen medidas efectivas para gestionar y mitigar los riesgos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Esto incluye la documentación de las evaluaciones de riesgo, la actualización periódica de la información y la colaboración con las autoridades competentes.

Las instituciones financieras deben desarrollar una comprensión profunda de sus riesgos y vulnerabilidades, lo que les permitirá asignar recursos de manera eficiente y aplicar estrategias de gestión de riesgos adecuadas. Es fundamental que los Sujetos Supervisados distingan entre los riesgos financieros y los riesgos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Para lograr esto, las instituciones financieras deben establecer políticas, controles y procedimientos robustos para gestionar y mitigar los riesgos identificados. Estos deben abarcar a los clientes, países o áreas geográficas, productos, servicios, transacciones o canales de envío. La alta gerencia debe aprobar estas políticas y procedimientos, y deben cumplir con los requisitos normativos nacionales.

Disposiciones de Carácter General para Sistema Financiero

 

Establecen la obligación de implementar un Enfoque Basado en Riesgo (EBR) para los Sujetos Supervisados.

El EBR consiste en diseñar e implementar una metodología para evaluar los riesgos de PLD/FT asociados con:

– Productos y servicios

– Clientes y usuarios

– Países o áreas geográficas

– Transacciones y canales de envío o distribución

– Infraestructura tecnológica (para Instituciones de Tecnología Financiera)

Metodología del Enfoque Basado en Riesgos.

La Metodología del Enfoque Basado en Riesgos (EBR) para los Sujetos Supervisados debe considerar que los delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (LD/FT) pueden provenir de diversas fuentes y que algunos productos, servicios, clientes, países, transacciones y canales de envío pueden ser más vulnerables.

La evaluación de riesgos debe tener en cuenta indicadores como la frecuencia y volumen de operaciones, el carácter de las relaciones con los clientes y el modo de interactuar con ellos. Estos indicadores pueden variar de un Sujeto Supervisado a otro.

El diseño de la Metodología de Evaluación de Riesgos debe establecer procesos para la identificación, medición y mitigación de riesgos, considerando los Elementos de Riesgo y sus correspondientes indicadores. Debe utilizar diversas fuentes de información, incluyendo la Evaluación Nacional de Riesgos.

El documento que describa la Metodología de Evaluación de Riesgos debe ser claro, conciso y organizado, y debe permitir al Sujeto Supervisado identificar su nivel de riesgo y aplicar procesos de gestión de riesgos adecuados.

La Metodología de Evaluación de Riesgos comprende tres fases: diseño, implementación y valoración.

Implementación del Enfoque Basado en Riesgo en Actividades Vulnerables

Con la propuesta de reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) próxima a publicarse, se plantea la obligación formal para que  las Actividades Vulnerables cuenten con una metodología de Enfoque Basado en Riesgo (EBR), alineándose con lo establecido en la Recomendación 1 del GAFI.

 

Esta reforma responde directamente a observaciones surgidas en la evaluación mutua del GAFI en 2018, que señalaba como incumplimiento de las Actividades Vulnerables (APNFD) la no implementación un enfoque basado en riesgos.

 

Cambios clave propuestos:

 

  • Obligatoriedad de realizar una evaluación de riesgos a nivel entidad.
  • Evaluación individual de riesgos de los clientes, con base en factores como tipo de actividad, frecuencia y volumen de operaciones, entre otros.

Introducción de nuevas obligaciones:

  • Auditoría anual del sistema de prevención de lavado de dinero.
  • Implementación de sistemas automatizados para la identificación, seguimiento y reporte de operaciones inusuales o preocupantes.

Esta integración representa un avance significativo para fortalecer el sistema de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, promoviendo una cultura de gestión de riesgos también en los sectores no financieros obligados, y alineando al país con los estándares internacionales más exigentes en materia de cumplimiento, próximo a la siguiente evaluación del GAFI a nuestro país en 2026.

 

En BHR México, acompañamos a las instituciones financieras y Sujetos Supervisados en el diseño e implementación de metodologías efectivas para la gestión de riesgos. Nuestro equipo multidisciplinario brinda asesoría especializada en cumplimiento normativo, prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Permítenos ayudarte a fortalecer tu modelo de riesgos y asegurar el cumplimiento con los estándares internacionales del GAFI.

Contáctanos y da el siguiente paso hacia una gestión de riesgos sólida y estratégica.

 

CPC. y LD. Silvia Rosa Matus de la Cruz
Socio de BHR México - CDMX

REFERENCIAS

ABRIL 2025