A partir del día 17 de junio de 2025, queda prohibido tener a los trabajadores de pie durante varias horas al día, los empleadores o patrones tuvieron 180 días para realizar modificaciones o para adquirir sillas ergonómicas, con las cuales se podrán prevenir riesgos y mejorar el entorno laboral.

 

El 19 de diciembre del 2024, la Ley Silla se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y con ello, comenzó a correr el plazo de transición a la reforma en la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 132, primer párrafo y fracción V; 133, primer párrafo; 422, primer párrafo y 423, fracciones I, V, VIII y X, y se adiciona una fracción XVII Bis al artículo 133, en los cuales se reconoce el derecho al descanso de los trabajadores y trabajadoras en un asiento con respaldo.

 

La Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS), a través de diversos medios de difusión ha señalado que durante 2025 se incrementaron las inspecciones laborales y que mantendrá estas visitas con la finalidad de supervisar el cumplimiento de esta Ley, por lo que también ha mencionado, que las empresas tendrán multas por incumplimiento que van desde 250 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización (de $28,285.00 y hasta $282,850.00 pesos), según la gravedad de la infracción y la reincidencia, llegando a tener incluso suspensión temporal de actividades.

Algunos puntos para tomar en cuenta de la Ley Silla:

  • Es obligatorio establecer periodos de descanso dentro de la jornada laboral (El artículo 63 Ley Federal del Trabajo, señala, en una jornada continua de trabajo, se debe conceder al menos 30 minutos de descanso)
  • El artículo 132 fracción V de la Ley Federal del Trabajo, señala que los empleadores deben proveer sillas con respaldo, para que las y los trabajadores puedan realizar sus funciones o tomar descansos, periódicos durante la jornada laboral.
  • Así mismo en el artículo 133 fracción XVII Bis, de la misma Ley, prohíbe que las personas permanezcan de pie toda la jornada o se les impida sentarse.
  • La Ley Silla busca garantizar mejores condiciones laborales y cuidar la salud de las personas trabajadoras, reducir el impacto negativo de estar de pie por largos periodos.
  • Dirigida a todos los centros de trabajo, no solo al sector servicios.

Se espera que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) emita lineamientos adicionales sobre los riesgos asociados a posturas prolongadas y deberán incorporarse a protocolos de salud ocupacional de las empresas, conforme al segundo transitorio del Diario Oficial de la Federación del 19 de diciembre de 2024, por lo que contará con 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del decreto para emitir la Norma Oficial Mexicana que habrá de regular esta Ley.

 

 

Fuente: Boletín de prensa 300/2025, Unidad de Comunicación Social, Gobierno de México.

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L.C. Verónica Castillo Escobar

Gerente de Nóminas

 L.C. Tayde Lucila Díaz Orozco

Nóminas

 

19 de junio de 2025