El pasado 26 de junio de 2025, como consecuencia natural de la reforma en la Ley Federal de Trabajo y los procesos de fiscalización de IMSS, el INFONAVIT emitió el “Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales”.

 

A continuación, se presentan cinco puntos clave que para entender de que se trata la reforma:

 

1. Antecedentes legales y prueba piloto del Infonavit

  • El 24 de diciembre de 2024 se publicó un Decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo (LFT) para regular el trabajo en plataformas digitales. Se reconoce la relación laboral entre plataformas y trabajadores digitales, obligando a los “patrones” (plataformas) a cumplir con obligaciones de seguridad social, incluida la aportación al Infonavit. Este marco legal entrará en vigor el 22 de junio de 2025 e incluye una prueba piloto obligatoria para evaluar su implementación.

  • El IMSS ya emitió el acuerdo ACDO.AS2.HCT.270525/132.P.DIR para establecer las reglas en materias de IMSS y ahora el INFONAVIT establece las reglas en materia de vivienda.

     

2. Obligaciones de las plataformas digitales como patrones

 

El Decreto establece 7 obligaciones específicas, siendo las más relevantes las siguientes:

  • Inscribirse e inscribir a sus trabajadores ante el IMSS y el Infonavit.
  • Determinar y pagar el 5% del salario base como aportación al Infonavit.
  • Presentar avisos y atender inspecciones o requerimientos.

3. Inscripción y notificación obligatoria ante el IMSS e Infonavit.

 

Los patrones están obligados a inscribirse y a registrar a sus trabajadores, incluyendo a los de plataformas digitales, ante el IMSS y el Infonavit desde el inicio de la relación laboral. También deben reportar cualquier cambio relevante (domicilio, razón social, altas, bajas y modificaciones salariales). Estas obligaciones deben cumplirse conforme a las reglas emitidas por el IMSS relacionadas con el Decreto publicado el 24 de diciembre de 2024. El incumplimiento puede derivar en sanciones conforme al Reglamento del Infonavit.

 

4. Determinación y pago de aportaciones al Infonavit.

 

Los patrones deben aportar el 5% del salario base de los trabajadores, según lo determine el IMSS, al Fondo Nacional de la Vivienda. El pago se hace bimestralmente en las entidades receptoras o en el propio Instituto y debe cumplirse a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre correspondiente. El retraso genera actualizaciones y recargos conforme al Código Fiscal de la Federación y la Ley del Infonavit. Esta obligación aplica también para trabajadores pensionados o en continuación voluntaria.

 

5. Medios de cumplimiento y vigencia de obligaciones.

 

Los patrones pueden usar el Sistema Único de Autodeterminación; ya se encuentra disponible la versión 3.6.6. del SUA) para calcular y pagar aportaciones, y podrán recibir una cédula con propuesta de determinación del Infonavit o el IMSS. La obligación de pago persiste mientras no se presenten avisos de baja, suspensión o clausura. En casos donde el trabajador sea independiente (según el artículo 291-C de la LFT), el patrón queda relevado de ciertas obligaciones en materia de salud por ese mes.

¿Quieres leer el documento oficial? Te dejamos la liga directa al Diario Oficial de la Federación.

Nuestros especialistas del área de Auditoría de Seguridad Social e INFONAVIT, se encuentran a sus órdenes para ayudarte y orientarte en tus dudas.

 

 

 

L.C. Miguel Castañeda

Gerente de Seguridad Social y Contribuciones Locales

C.P. Luis Ángel Aceves Domínguez

Seguridad Social y Contribuciones Locales