La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) emitió el Análisis Sistémico 8/2025 para abordar la problemática que enfrentan los contribuyentes que cuentan con una licencia de uso de marca otorgada por una parte relacionada, ya sea nacional o extranjera. En particular, se analizan los criterios de la autoridad fiscal respecto a la deducción de gastos de propaganda y publicidad vinculados a dichas licencias.

 

Problemática identificada

 

La autoridad fiscal ha rechazado la deducción de gastos de publicidad bajo el argumento de que no son estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. Se sostiene que dichos gastos benefician principalmente al titular de la marca, desconociendo la razón de negocios del licenciatario.

 

Criterios de la autoridad fiscal

 

Para que los gastos sean deducibles, los contribuyentes deben:

  1. Cumplir con el artículo 27 de la Ley del ISR.
  2. Demostrar la existencia de la marca y justificar la razonabilidad del gasto en relación directa con sus actividades e ingresos.
  3. Acreditar contratos de licencia de uso de marca, documentación relacionada y vinculación con el objeto social y actividad del contribuyente.
  4. Precisar detalles de la operación, derechos y obligaciones de las partes, riesgos asumidos y circunstancias económicas.
  5. Demostrar trazabilidad del gasto mediante registros contables, transferencias bancarias y documentación probatoria conforme al artículo 28 del CFF y artículo 33 de su Reglamento.
  6. Contar con documentación que demuestre la materialización de las operaciones.
  7. Evidenciar que el gasto repercute directamente en la generación de ingresos.
  8. En caso de proveedores extranjeros, analizar los Tratados para Evitar la Doble Tributación para definir el tratamiento fiscal.

Implicaciones para los Contribuyentes

 

Es necesario fortalecer la documentación y justificación de los gastos de publicidad vinculados a licencias de marca.

Debe demostrarse la relación directa entre el gasto y la generación de ingresos.

 

Se requiere un análisis integral de contratos, operaciones y riesgos asumidos.

 

En operaciones internacionales, es indispensable considerar el marco de los tratados fiscales.

 

Implicaciones para el CFO

  • Riesgo de no deducibilidad: La falta de sustento documental o de razón de negocios puede derivar en la no deducción de gastos relevantes, impactando directamente la base gravable y el flujo de efectivo.
  • Exposición a ajustes fiscales: Las operaciones con partes relacionadas, especialmente internacionales, incrementan la probabilidad de revisiones por parte de la autoridad, con posibles ajustes en ISR y efectos en ejercicios anteriores.
  • Contingencias por materialidad: La incapacidad de demostrar la materialización y trazabilidad de los gastos puede detonar créditos fiscales, multas y recargos.
  • Riesgo reputacional y de auditoría: Observaciones recurrentes en este tipo de operaciones pueden escalar a revisiones más profundas, afectando la percepción de control interno y gobierno corporativo.

Necesidad de control y documentación estratégica: Se vuelve indispensable establecer políticas claras, contratos robustos y evidencia suficiente que soporte la deducibilidad bajo criterios de estricta indispensabilidad y razón de negocios.

 

Conclusion

 

El criterio de la autoridad fiscal establece un estándar elevado de comprobación para la deducción de gastos de publicidad asociados a licencias de marca. En este contexto, los contribuyentes deben implementar controles internos robustos, mantener documentación suficiente y demostrar la materialidad y razonabilidad de sus operaciones.

 

Ante un entorno fiscal cada vez más riguroso, validar la deducibilidad de este tipo de operaciones se vuelve crítico para evitar contingencias.

 

En BHR México, nuestro equipo de Impuestos y Certidumbre Fiscal le apoya en el análisis técnico de deducibilidad, revisión de operaciones con partes relacionadas, fortalecimiento documental y acompañamiento ante revisiones de la autoridad.

 

Evalúe sus esquemas actuales y reduzca riesgos fiscales antes de una revisión.

 

 

 

 

 

Miguel Hernández M. 

Director de Certidumbre Fiscal

Diego Ramírez

Gerente de Impuestos

 

dn@bhrmx.com

 

15 de abril de 2026