¿Qué es la Lista de Personas Bloqueadas de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)?

La Lista de Personas Bloqueadas es un reporte público emitido por la UIF que incluye a personas físicas y morales involucradas en actos u operaciones vinculadas con el lavado de dinero o financiamiento al terrorismo. Esta medida responde a compromisos internacionales con autoridades, organismos o agrupaciones intergubernamentales como GAFI, CSNU de la ONU, UIF, SAT, OFAC en materia de prevención y combate de dichos delitos tratándose de personas vinculadas con terrorismo, paraísos fiscales, personas vinculadas a investigaciones judiciales, listas de 69 B CFF.

En el siguiente enlace podrás ver una infografía de la UIF sobre los propósitos de la lista:

Mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de enero de 2014, se modificaron las leyes financieras y se previó la obligación de los sujetos obligados de suspender de forma inmediata la realización de todos los actos, operaciones o servicios que celebren con los clientes o usuarios que les informe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) mediante una “Lista de Personas Bloqueadas”.

Entre estos compromisos internacionales destacan las recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y su organismo regional, el GAFILAT (Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica), que establecen los estándares globales en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. 

 

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), es la entidad encargada de recibir, analizar y diseminar información para prevenir y combatir operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Las personas incluidas en esta lista son notificadas conforme a lo estipulado en todas las Disposiciones de Carácter General en materia de PLD para el Sistema Financiero. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) es responsable de informar a las entidades financieras, quienes deben suspender de inmediato cualquier relación o servicio con las personas bloqueadas.

¿Cómo se actualiza la Lista de Personas Bloqueadas?

El procedimiento es el siguiente:
1. La UIF publica la lista correspondiente y da aviso a las entidades financieras para el bloqueo de las cuentas relacionadas a los nombres de la lista.
2. Las personas afectadas tienen 10 días hábiles a partir de que tenga conocimiento de la suspensión para solicitar audiencia y conocer los motivos de su inclusión.
3. La UIF expone los fundamentos de la decisión.
4. Se otorgan 10 días hábiles para presentar pruebas y alegatos.
5. La UIF analiza el caso y emite una notificación por oficio en un plazo de 15 días hábiles.

Consecuencias de estar en la Lista de Personas Bloqueadas

  • Suspensión inmediata de operaciones, contratos y relaciones comerciales.
  • Impacto fiscal y económico significativo, incluyendo posibles consecuencias derivadas de la inclusión en la Lista Negra del SAT, lo que puede derivar en restricciones fiscales y revisión de obligaciones tributarias.
  • Afectación a empresas vinculadas comercial o contractualmente con la persona bloqueada.
  • El SAT (Servicio de Administración Tributaria), en coordinación con la UIF, puede ejercer facultades de fiscalización derivadas de la inclusión de una persona o empresa en esta lista.

Reflexión final

 

La prevención del lavado de dinero es una responsabilidad compartida. Instituciones financieras, empresas y personas deben cumplir con las normativas vigentes para prevenir, detectar y denunciar actividades ilícitas. La transparencia y la legalidad fortalecen la integridad del sistema financiero.

Las recomendaciones del GAFI y GAFILAT, junto con las acciones de la UIF y el SAT, forman parte del esfuerzo integral por construir un entorno financiero sólido, seguro y libre de actividades ilícitas.

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LIGAS DE CONSULTA

 

CPC. y LD. Silvia Rosa Matus de la Cruz

Socio de BHR México – CDMX