Precios de Transferencia en los Esquemas Reportables

Derivado de las recomendaciones realizadas en el Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) se implementó en México, a través del Código Fiscal de la Federación (CFF), el Título VI de la Revelación de Esquemas Reportables, en el cual se establece la obligación para los asesores fiscales y los contribuyentes de revelar, a través de una declaración informativa, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, que generen, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y que tenga alguna de las características del artículo 199 del CFF. La fecha de inicio para la revelación de esquemas reportables fue a partir del 1 de enero de 2021.

Los asesores fiscales obligados conforme al CFF, son aquellos que se consideren residentes en México o residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en territorio nacional de conformidad con la LISR. Cuando un asesor fiscal residente en el extranjero y tenga en México un establecimiento permanente o una parte relacionada, se presume, salvo prueba en contrario, que la asesoría fiscal fue prestada por estos últimos. En este supuesto, el establecimiento permanente, la parte relacionada o el tercero tendrán la obligación de revelar el esquema reportable.

De acuerdo con el mencionado artículo 199 del CFF, se identifican diversos esquemas reportables que involucran operaciones con partes relacionadas, de acuerdo con lo siguiente:

  • Fracción IV. Una serie de pagos u operaciones interconectados que retornen la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie, a la persona que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.
  • Fracción V. involucre a un residente en el extranjero que aplique un convenio para evitar la doble imposición suscrito por México, respecto a ingresos que no estén gravados en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente.
  • Fracción VI. Involucré operaciones entre partes relacionadas en las cuales:
    • Se transmitan intangibles difíciles de valorar. Se entiende por intangible difícil de valorar cuando en el momento en que se celebren las operaciones, no existan comparables fiables o las proyecciones de flujos o ingresos futuros que se prevé obtener del intangible, son inciertas, por lo que es difícil predecir el éxito final del intangible en el momento en que se transfiere.
    • Se lleven a cabo reestructuraciones empresariales, en las cuales no haya contraprestación por la transferencia de activos, funciones y riesgos o cuando como resultado de dicha reestructuración, los contribuyentes reduzcan su utilidad de operación en más del 20%.
    • Se transmitan o se conceda el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación a cambio o se presenten servicios o se realicen funciones que no estén remuneradas.
    • No existan comparables fiables, por ser operaciones que involucran funciones o activos únicos o valiosos.
    • Se utilice un régimen de protección unilateral concedido en términos de una legislación extranjera.
  • Fracción VII. Se evite constituir un establecimiento permanente en México en términos de la LISR y los trataos para evitar la doble tributación suscritos por México.
  • Fracción VIII. Involucre la transmisión de un activo depreciado total o parcialmente, que permita su depreciación por otra parte relacionada.
  • Fracción XI. Cuando se tengan pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su disminución de la utilidad fiscal esté por terminar conforme a la LISR y se realicen operaciones para obtener utilidades fiscales a las cuales se les disminuyan dichas pérdidas fiscales y dichas operaciones le generan una deducción autorizada al contribuyente que generó las pérdidas o a una parte relacionada.
  • Fracción XIII. En el que se otorgue el uso o goce temporal de un bien y el arrendatario a su vez otorgue el uso o goce temporal del mismo bien al arrendador o una parte relacionada de este último.

La infracción al contribuyente por no revelar un esquema reportable, revelarlo de forma incompleta o con errores consiste en que no se aplicará el beneficio fiscal previsto en el esquema reportable y se aplicará una sanción económica equivalente a una cantidad entre el 50% y el 75% del monto del beneficio fiscal del esquema reportable que se obtuvo y se esperó obtener en todos los ejercicios fiscales que involucra o involucraría la aplicación del esquema.

Finalmente, algunas de las infracciones cometidas por los asesores fiscales tendrán las siguientes sanciones:

  • Por no revelar un esquema reportable, revelarlo de forma incompleta o con errores, o hacerlo de forma extemporánea, salvo que se haga de forma espontánea, la sanción va de los $50,000.00 a los $20,000,000.
  • Por no revelar un esquema reportable generalizado, que no haya sido implementado, la sanción va de $15,000.00 a $20,000.00.

Nosotros podemos asesorarte.

L.C. Claudia Rodríguez Esquivel
Precios de Transferencia
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