¿A qué nos referimos cuando hablamos de precios de transferencia?
Al valor que se pacta en el intercambio de bienes tangibles, intangibles y servicios entre distintos miembros de un grupo nacional o multinacional, mejor conocidos como partes relacionadas.
¿Y que son partes relacionadas?
Cuando una persona o grupo de personas participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que se consideren partes relacionadas de dicho integrante. Finalmente, se consideran partes relacionadas de un establecimiento permanente, la casa matriz u otros establecimientos permanentes de la misma.
¿Qué obligaciones tienen las personas que realizan operaciones entre partes relacionadas?
De acuerdo con los artículos 76, fracción IX y 110, fracción XI de la LISR, las personas físicas y morales que realicen operaciones entre partes relacionadas, se encuentran obligadas a obtener y conservar la documentación comprobatoria con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo con los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad, que hubieran utilizado u obtenido entre partes independientes en operaciones comparables, es decir, cumplir con el principio Arm’s Length, esto a través de un Estudio de Precios de Transferencia, en donde se muestre la aplicación de alguno de los métodos señalados en el artículo 180 de la LISR.
De la aplicación de alguno de los métodos señalados se podrá obtener un rango de precios, de montos de las contraprestaciones o de márgenes de utilidad. Si el precio, monto de contraprestaciones o márgenes de utilidad se encontró dentro del rango obtenido de la aplicación del método intercuartil, se considera que este se encuentra a valor de mercado, es decir, cumple con el “Principio Arm’s Length o de Plena Competencia”.
Por otro lado, como se establece en los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la LISR, las personas físicas y morales que realicen operaciones entre partes relacionadas se encuentran obligadas a presentar el Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM) a más tardar el 15 de mayo del año posterior del ejercicio del que se trate.
Finalmente, aquellos contribuyentes señalados en los artículos 32-A, segundo párrafo y 32-H, fracciones I, II, III, IV y VI del Código Fiscal de la Federación, deberán proporcionar a las autoridades fiscales las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas (Declaración Informativa Maestra, Declaración Informativa Local y Declaración Informativa país por país) dependiendo de cada caso particular. La declaración Informativa Local deberá presentarse a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate y las Declaraciones Informativas Maestra y País por País deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate.
¿Cuáles son las sanciones por no cumplir con las obligaciones mencionadas?
De acuerdo con el artículo 81, fracción XVII, por no presentar la declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes relacionadas durante el año de calendario inmediato anterior, de conformidad con los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla incompleta o con errores. (Art. 82 XVII. De $86,050.00 a $172,100.00, para la establecida en la fracción XVII.)
Otra de las posibles implicaciones por no cumplir con sus obligaciones es que la autoridad fiscal realice una revisión en materia de precios de transferencia y pueda determinar que el contribuyente omitió contribuciones por no cumplir con las disposiciones, por lo cual requerirá el impuesto omitido y su actualización, recargos y una multa que va del 55% al 100% del impuesto omitido.
En el caso de que los contribuyentes no cuenten con la documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia, la autoridad puede considerar como no deducible los pagos efectuados a partes relacionadas.
Claudia Rodríguez
Gerente de Precios de Transferencia
Diciembre 2022