Introducción y antecedentes
México cuenta desde 2012 con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado o LFPIORPI), cuyo objetivo es evitar que el sistema financiero y otros sectores sean utilizados para ocultar recursos de origen ilícito.
La LFPIORPI identifica como Actividades Vulnerables la emisión y comercialización de tarjetas de servicios, de crédito, prepagadas y otros instrumentos de almacenamiento de valor monetario, cuando no son emitidas por entidades financieras.
Estas operaciones, por su alto nivel de liquidez y facilidad de transferencias, han sido utilizadas en esquemas de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
El 16 de julio de 2025 se publicó en el DOF una reforma sustancial a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y al artículo 400 Bis del Código Penal Federal. Esta reforma representa un endurecimiento y modernización del marco legal para combatir el lavado de dinero en México, con implicaciones profundas para diversos sectores, incluyendo quienes realicen actividades relacionadas con la fracción II del artículo 17 de la LFPIORPI.
Modificaciones
Con la reforma se homologan los criterios a UMAs y se amplían las obligaciones:
Umbrales actualizados:
Tarjetas de servicios o de crédito: Uso habitual/profesional identificación a partir de 805 UMAs.
Aviso obligatorio si el gasto mensual acumulado es igual a 1,285 UMAs.
Tarjetas prepagadas / instrumentos de almacenamiento monetario: Comercialización o abono de recursos identificación a partir de 645 UMAs.
Aviso obligatorio, a partir de 645 UMAs.
Retos y Consideraciones para Sujetos Obligados derivados de la reforma a la LFPIORPI
Aviso 24 horas: obligación de reportar operaciones sospechosas incluso si no se concretan
Beneficiario final: se debe identificar y documentar quién obtiene realmente el beneficio de los recursos.
Mecanismos automatizados: sujetos obligados deberán contar con sistemas de monitoreo permanente para identificar operaciones que rompan el perfil transaccional.
Artículo 55 de la LFPIORPI
El artículo 55 de la LFPIORPI, señala que la Secretaría se abstendrá de sancionar al infractor, por única ocasión, siempre y cuando cumpla de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación de la Secretaría, con la obligación respectiva y reconozca expresamente la falta en que incurrió dentro del plazo inicial de procedimiento de verificación, por lo que, es importante revisar si se ha estado cumpliendo en tiempo y en forma con la presentación de los avisos y aportando la información correspondiente
En BHR México contamos con un equipo especializado en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que puede apoyarte en el diagnóstico, implementación y cumplimiento de todas tus obligaciones en materia de Actividades Vulnerables. Te asesoramos en el alta y registro en el portal del SAT, elaboración e integración de expedientes, identificación de beneficiarios controladores, desarrollo de manuales, implementación de mecanismos automatizados, capacitación y auditoría anual.
C.P.C. PCFI. PCPLD y L.D. Silvia Rosa Matus de la Cruz
Socia de Prevención de Lavado de Dinero
10 de septiembre de 2025
Somos una firma de Contadores Públicos Certificados, Abogados y Consultores de Negocios, que presta servicios especializados y diferenciados preservando el cumplimiento de los requisitos aplicables mediante el cumplimiento de normas y estándares de calidad, asumiendo el compromiso de vivir la “Cultura de la Calidad”, siempre enfocada hacia la mejora continua de sus servicios.