Principales Cambios Estatales en Impuestos Locales para el año 2023

Las personas físicas y morales tienen la obligación de contribuir para los gastos públicos según la legislación de cada estado de nuestro país, el Impuesto Sobre Nómina, también conocido como Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal en algunas localidades, se considera como un impuesto local primordial para la recaudación ya que representa para cada entidad federativa un alto porcentaje de recaudación.

El objeto de este boletín es señalar los cambios que aplican para este 2023 en varios Estados de la República, considerando que el artículo 115, fracción IV de nuestra Constitución, señala:

“Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor”.

De este modo, se concede a los Estados la facultad de poder legislar en materia tributaria, por ello algunas localidades actualizan esta información a través de su Ley de ingresos, Ley de Hacienda, Presupuesto de Egresos, Código fiscal o Financiero local.

Para este ejercicio, existen sectores productivos que se vieron afectados, debido a la creación de nuevos impuestos, al aumento de lo que actualmente se cobra y el incremento de contribuyentes sujetos a carga fiscal.

A continuación, mostramos cambios a los impuesto ya existentes y nuevas contribuciones en los siguientes Estados:

La Ley de Hacienda para el Estado de Aguascalientes con el objeto de generar recursos suficientes, para que el estado pueda atender las demandas de la sociedad y su sector productivo, así como satisfacer y cubrir las necesidades que se derivan del proceso de desarrollo económico en el Ejercicio Fiscal del 2023, considero el aumento del Impuesto Sobre Nómina a 2.5. por ciento.

Se incorporan una nueva sobretasa adicional del 1.25% al Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, con la finalidad de reforzar soporte a la seguridad pública, así como fortalecer la infraestructura del estado.

Se aprobó modificar el artículo 16 de la Ley de Hacienda de Baja California Sur, con la finalidad de aumentar del 3% al 4% el Impuesto Sobre Hospedaje, con la finalidad de beneficiar el desarrollo social con el desarrollo turístico, ya que el Congreso del Estado considera que los recursos pueden ser distribuidos principalmente para la promoción turística de sus municipios, la promoción turística del Estado y los gastos de operación.

El 22 de diciembre de 2021, en el diario oficial del estado, se adicionaron y reformaron artículos de la Ley de Hacienda del Estado de Chihuahua, se estableció el incremento en el Impuesto Sobre Nómina, por lo cual la tasa para el ejercicio 2023 es de 3.5%, prevista en el Artículo 75 de la Ley de Hacienda del Estado de Chihuahua.

Para el Estado de Durango hay la inclusión de nuevos impuestos dentro de su Ley de Hacienda:

  • Impuestos cedulares sobre los ingresos de personas físicas, los cuales tienen por objeto que se genera una aportación de las personas física que obtengan recursos por el uso o goce temporal de bienes inmuebles, exentando los ingresos por este concepto de hasta 15,000 (quince mil pesos 00/100) mensuales
  • Impuesto Ecológicos, los cuales compensan las externalidades negativas derivadas de la explotación de los bienes naturales del Estado, principalmente aquellas que representan una contaminación al medio ambiente que repercute de manera directa e indirecta en la salud de los duranguenses. También se compensa por la explotación de recursos naturales que no quedan restringidos para la Federación, haciendo partícipe al Estado de los beneficios comerciales de dichas actividades;
  • El impuesto para preservación y restauración ecológica en la Extracción de Materiales, cuota de $19,24 por metro cúbico extraído.
  • El impuesto por emisión de gases a la atmósfera, será de $179 pesos por tonelada emitida de bióxido de carbono.
  • Impuesto de la Emisión de Contaminantes al suelo, subsuelo y agua, con tasa variable. Cuota de $100 pesos por cada metro cúbico afectado con las sustancias contaminantes.
  • Impuesto al depósito o almacenamiento de residuos, cuota de $100 pesos por tonelada de residuos depositados o almacenados.
  • Impuestos Sobre el Consumo, encaminados al gravamen de la venta final de bebidas con contenido alcohólico, en función del Artículo 10-C de la Ley de Coordinación Fiscal, y en atención a la necesidad de obtener recursos para la implementación de políticas en materia de salud pública encaminadas a la prevención del consumo excesivo de sustancias nocivas.  Tasa del 4.5%.
  • Se tuvo el cambio en el Impuesto Sobre Nómina, para 2023 la tasa gravable es del 3%.
  • Mientras que el impuesto por Servicios de Hospedaje tendrá una tasa gravable del 3% y un 5% para el caso de moteles.

La integración de los nuevos impuestos es en función de la obligación de que todos los ciudadanos del estado, colaboren con el gasto público.

Para el Estado de Guanajuato se suman nuevos impuestos:

  • Impuesto por la emisión de gases contaminantes, $250.00 pesos por tonelada emitida de bióxido de carbono o la conversión de este, de acuerdo con la tabla de conversión establecida en la propia Ley, a más tardar el día 22 del mes inmediato anterior a aquél que corresponda el pago, se realizaran pagos provisionales y los contribuyentes de este impuesto deberán presentar declaración anual a más tardar el último día hábil del mes de marzo para personas morales y durante el mes de abril las personas física del siguiente año del ejercicio que se trate.
  • Impuesto por la emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua, se causará una cuota impositiva por el equivalente de $25.00 pesos por cada cien metros cuadrados afectados y para agua, una cuota impositiva equivalente a $100.00 pesos por cada metro cubico afectado, teniendo que enterar un pago provisional el día 22 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. Además de presentar su declaración anual a más tardar el último día hábil del mes de marzo cuando sean personas morales y en el mes de abril cuando sean personas físicas del siguiente año del ejercicio de que se trate, tendrán que llevar un registro especifico de las llevar un registro específico de las sustancias contaminantes que sean adquiridas y utilizadas en los procesos de producción, su uso y destino, así como las cantidades de las mismas,  realizar pruebas mensuales de muestreo previstas en la Normas Oficiales Mexicanas yponer a disposición de las autoridades la información, registros y comprobantes que le sean solicitados, en relación con la determinación y pago de este impuesto.
  • Impuesto por el depósito de almacenamiento de residuos, la cuota $100.00 por tonelada de residuos depositados o almacenados en vertederos públicos o privados, impuesto que se calculará y pagará a más tardar el día 22 del mes siguientes a su vencimiento, las autoridades podrán estimar presuntivamente la causación y pago de este impuesto, el contribuyente tendrá la obligación de llevar un registro especifico de las sustancias contaminantes, realizando pruebas mensuales, presentar sus declaraciones e informes.

La Ley de Ingresos del Estado de Jalisco en su capítulo III, sección única del Impuesto Sobre Nómina, en su artículo 13, señala que la tarifa para este impuesto:

  • “Durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio será la que resulte de multiplicar la tasa del 2.75 % a la base que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco”.
  • Durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre será la que resulte de multiplicar la tasa del 3.00% a la base que se refiere la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco”.

El estado de Nayarit, haciendo uso de sus facultades estableció nuevas contribuciones ambientales en su Ley de Hacienda.

  • Por cada metro cúbico se tendrá una tasa de 0.20 UMA, por impuesto a la industria de la extracción de materiales pétreos en transporte de vehículos o camiones de volteo, es decir se cobrará esta tasa por cada metro cúbico que se transporte.
  • También la realización, organización, celebración de loterías, rifas, concursos y juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con el que se designen, así como quienes obtengan premios o que surtan sus efectos dentro del territorio del Estado, el impuesto se calculara conforme a tasas del 4,6,8 y 10% según le corresponda.
  • Así mismo modifico su tasa del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje al 5%.

El estado de Michoacán al igual que otras entidades federativas, en este ejercicio 2023, se unió al ejercicio de la facultad que le brinda el artículo 10-C de la Ley de Coordinación Fiscal para establecer:

  • Impuestos a la venta final de bebidas con contenido alcohólico, no con la finalidad de evitar el consumo del alcohol, si no con el fin extrafiscal de inhibir el consumo abusivo del mismo. (Gaceta Parlamentaria No. 070 A, del 21 de diciembre de 2022-3).
  • Por otra parte, en la Gaceta Parlamentaria No. 070 A, del 21 de diciembre 2022-1, se propone establecer con mayor precisión que los sujetos obligados al cobro del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal Prestado bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón, son también las dependencias de los tres órdenes de gobierno que realicen el pago de las remuneraciones afectas a este Impuesto en la Entidad.

En el estado de Oaxaca, también figuran contribuciones:

  • Impuesto sobre la extracción de materiales por remediación ambiental, con cuotas entre 0.13 UMA a 7.45 UMA por metro cúbico extraído.
  •  Como nueva contribución se tiene el impuesto de la tasa del 4.5% por la venta final de bebidas con contenido alcohólico.

Se realizaron ajustes a impuestos existentes como son:

  • Impuesto por la adquisición de automóviles y camiones del 1.25% al 1.5%.
  • Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje a través de plataformas digitales del 2.5% al 3.5%
  • Impuestos para la realización, organización o celebración de lotería, rifas, sorteos, concursos y juegos con apuestas disminuyen del 15% al 6%.
  • El Impuesto Sobre Nóminas modifica su época de pago del día 17 al día 10 del mes inmediato posterior, así como la tasa gravable pasa de 3% al 4%, así mismo se abroga la Ley del Impuesto adicional para el fomento al empleo que entró en vigor el 1° de enero de 2021 y establecía una tasa del 35% aplicable sobre el impuesto sobre nóminas, Quintana Roo se convierte en la entidad con la tasa más alta del país.
  • El Impuesto Sobre Hospedaje pasa del 3% al 5% a partir del 1º de abril de 2023, las plataformas digitales usarán una tasa del 6% y se modifica su época de pago del día 17 al día 10 del mes inmediato posterior. Los reembolsos formaran parte de la base del impuesto.
  • Para Impuestos ecológicos, el Impuesto Ambiental sobre la Extracción de Materiales del Suelo y Subsuelo. Tarifa: Se aplica una tarifa de 0.14 a 0.22 veces la UMA por metro cúbico de acuerdo al material extraído.
  • Se incorpora el impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico del 4.5%.
  • El Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal: Aumento del 2.00% al 3.00%.
  • Impuesto sobre Hospedaje: Aumento del 2.00% al 3.00%.

Fuente:

  • Diversas disposiciones fiscales de la República Mexicana.
  • Boletín de investigación, Impuesto Sobre Nómina 2023., C. T. Contribuciones Locales, del Colegio de Contadores Públicos de México, Autor: L.C. Juvenal Octaviano Villaverde Crisantos.
  • Boletín de investigación, Tasas del impuesto por la prestación de servicios de hospedaje para el ejercicio 2023., C.T. Contribuciones Locales, del Colegio de Contadores Públicos de México, Autor: L.C. Laila Yarina Moreno Sotelo, L.C. Óscar Adrián Hernández Flores, C.P. Rafael Martínez Albarrán.

L.C. Miguel Castañeda Villalobos
Responsable del Área Seguridad Social

L.C. Tayde Lucila Díaz Orozco
Seguridad Social

Enero 2023

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