El 28 de agosto de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX). La reforma consiste en adicionar al Anexo I (mercancías no elegibles para importación temporal) las partidas 64.01 a 64.05 de la TIGIE, correspondientes a calzado terminado. Con ello, se prohíbe la importación temporal de dicho calzado bajo IMMEX. La medida entró en vigor el 29 de agosto de 2025, un día después de su publicación.
Esta medida busca fortalecer la industria nacional y reducir las distorsiones causadas por la importación temporal de productos, especialmente en sectores como el calzado, que enfrenta competencia desleal de productos importados a precios bajos.
Cambios Principales
Inclusión de las partidas 64.01 a 64.05 de la TIGIE (calzado terminado) en el Anexo I del Decreto IMMEX.
El calzado terminado no puede importarse temporalmente bajo IMMEX.
Impacto para Empresas IMMEX
Operativo: Deberán cambiar a importación definitiva (A1) para calzado terminado, pagando IGI, DTA e IVA.
Fiscal: Se pierde el beneficio de importación temporal sin IVA; procede acreditamiento del IVA de importación.
Clasificación: Urgente revisar fracciones arancelarias y listas de materiales para evitar sanciones.
Logística y costos: Ajuste de incoterms, lead times y precios; evaluar preferencias arancelarias (T-MEC, otros TLC).
Sistemas: Actualizar controles internos, Anexo 24/30 e inventarios.
Recomendaciones Inmediatas
Identificar todos los SKU en partidas 64.01 a 64.05.
Revisar pedimentos temporales previos y riesgos de regularización.
Bloquear en ERP/WMS el uso de IMMEX para esas partidas.
Revisar contratos con proveedores y cláusulas de arancel.
Aprovechar reglas de origen bajo TLC para mitigar IGI.
Recalcular márgenes considerando IGI, DTA e IVA.
Capacitar a personal en clasificación arancelaria.
Realizar auditoría preventiva sobre expedientes.
Comunicar internamente la medida con fecha de corte 29/08/2025.
Monitorear reglas y criterios adicionales del SAT/AGACE.
Consideraciones Estratégicas
Sustituir calzado terminado por importación de insumos o componentes para transformación.
Evaluar programas alternos y beneficios arancelarios.
Refuerzo de compliance para evitar riesgos reputacionales vinculados al mal uso del IMMEX.
Conclusión
La medida busca fortalecer a la industria nacional del calzado y combatir el contrabando técnico. Es indispensable que las empresas IMMEX ajusten sus operaciones de inmediato para evitar contingencias fiscales, multas o incluso la cancelación de su programa IMMEX.
El decreto marca un cambio importante en la política comercial y aduanera de México. Si bien presenta desafíos inmediatos para las empresas que dependían de este régimen, también abre oportunidades para fortalecer la industria local y garantizar una competencia más equitativa en el mercado. Es fundamental que los actores comerciales y aduaneros se adapten rápidamente a las nuevas disposiciones para mantener la eficiencia en sus operaciones y cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes.
Ernesto Cervera
Comercio Exterior y Aduanas
Miguel Hernández M.
Director de Certidumbre Fiscal
05 de septiembre
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