¿Qué dice la Ley federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)?
El artículo 17, fracción V y V bis de la LFPIORPI cataloga como Actividad Vulnerable: la compraventa y preventa de inmuebles.
¿Quiénes son sujetos obligados?
Personas físicas o morales que de manera habitual (por lo menos una vez al año) o profesional (dediquen el total de sus operaciones a esta actividad) o realicen:
Venta de inmuebles.
Construcción o desarrollo de inmuebles.
Intermediación en compraventa de inmuebles.
Promoción y comercialización de bienes raíces.
Preventa de inmuebles o reciban adelanto de la operación. (Se considera preventa cuando se comercializan unidades antes de que la construcción esté concluida o incluso iniciada). Desde ese momento, se deberá dar aviso a la autoridad mediante el portal SPPLD.
Montos límite para el 2025
Acreditar su identidad y, en su caso, la del beneficiario controlador (comprador) y dar aviso: cuando el acto u operación sea igual o superior a 8,025 UMA (Aproximadamente más $907 mil MXN). Valor de la UMA anual 2025 $ 113.14.