¿Qué dice la Ley federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)?

 

El artículo 17, fracción V y V bis de la LFPIORPI cataloga como Actividad Vulnerable: la compraventa y preventa de inmuebles.

 

¿Quiénes son sujetos obligados?

 

Personas físicas o morales que de manera habitual (por lo menos una vez al año) o profesional (dediquen el total de sus operaciones a esta actividad) o realicen:

  • Venta de inmuebles.

  • Construcción o desarrollo de inmuebles.

  • Intermediación en compraventa de inmuebles.

  • Promoción y comercialización de bienes raíces.

  • Preventa de inmuebles o reciban adelanto de la operación. (Se considera preventa cuando se comercializan unidades antes de que la construcción esté concluida o incluso iniciada). Desde ese momento, se deberá dar aviso a la autoridad mediante el portal SPPLD.

Montos límite para el 2025

 

Acreditar su identidad y, en su caso, la del beneficiario controlador (comprador) y dar aviso: cuando el acto u operación sea igual o superior a 8,025 UMA (Aproximadamente más $907 mil MXN). Valor de la UMA anual 2025 $ 113.14.

  • El obligado directo es el Vendedor / Desarrollador / Intermediario.

  • El Comprador no presenta avisos ni se registra ante el SAT (portal SPPLD), pero sí debe cumplir con la entrega de información y documentación solicitada, comprobando que sea veraz.

  • Ambos entran en juego cuando se trata de operaciones sospechosas o uso de efectivo.

 
 
 

C.P.C. PCFI. PCPLD. y LD. Silvia Rosa Matus de la Cruz

Socia de PLD

 

28 de agosto de 2025