La reforma en materia de trabajo en plataformas digitales representa un avance fundamental hacia la formalización de las personas trabajadoras, al garantizar el reconocimiento y la protección de sus derechos laborales.

A continuación, se presentan siete puntos clave que no puedes perder de vista respecto a esta reforma:

 

1. ¿Qué entra en vigor y cuándo?

  • Ley Federal del Trabajo (LFT): La reforma fue publicada el 24 de diciembre de 2024 e incluye un capítulo específico para regular el trabajo en plataformas digitales. Entrará en vigor el 1o de julio de 2025.

  • IMSS e INFONAVIT: El 24 de junio de 2025 se publicó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270525/132.P.DIR, mediante el cual se aprueban los mecanismos de una prueba piloto para incorporar a las personas trabajadoras de plataformas digitales al Régimen Obligatorio del Seguro Social.

2. ¿Prueba piloto? ¿Cuánto dura?

  • LFT: A partir del 1o de julio de 2025, comenzará un programa piloto obligatorio para evaluar esquemas de negocio y de seguridad social, y prevenir abusos en las condiciones laborales. La plataforma se denomina SIVA-Contratos, operada por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

  • IMSS e INFONAVIT: La prueba piloto también inicia el 1o de julio de 2025, con una duración de 180 días naturales. Su objetivo es facilitar el aseguramiento formal de las personas que prestan servicios mediante aplicaciones digitales de reparto, transporte o mensajería.

3. Dos formas de cotizar ante el IMSS

 

El acuerdo del IMSS establece que las empresas pueden optar por dos modalidades:

  • Asegurar a sus trabajadores de manera tradicional, conforme al artículo 12, fracción I, de la Ley del Seguro Social, utilizando su registro patronal existente.

  • Registrarse ante el IMSS como empresa de plataforma digital, y obtener un registro patronal ya sea de ámbito nacional o por subdelegación.

 

4. ¿Y la Prima de Riesgo de Trabajo?

 

El acuerdo contempla dos opciones de clasificación de riesgo:

  • Inscribirse en las fracciones 711 y 755 “Transporte de pasajeros”, con clase de riesgo IV y una prima media de 4.65325%.
  • Si la empresa no corresponde a dichas fracciones, deberá autoclasificarse conforme al artículo 196 del RACERF.

 

5. Obligaciones para los patrones de plataformas

  1. Inscribir ante el IMSS a las personas trabajadoras con al menos un salario mínimo.

  2. Presentar movimientos afiliatorios:

  3. Las bajas de personas que no califiquen como trabajadores de plataforma deberán reportarse dentro de los primeros cinco días naturales del mes siguiente al mes de aseguramiento.

  4. Las modificaciones salariales deberán presentarse también dentro de los primeros cinco días naturales del mes inmediato posterior al mes del cambio.

  5. Determinar, retener y enterar las cuotas a través de la nueva versión del SUA 3.6.6.

  6. Realizar la revisión anual de siniestralidad a más tardar en febrero del año siguiente.

  7. Habilitar y utilizar su Buzón IMSS.

 

6. Derechos reconocidos para trabajadores de plataformas

 

El nuevo Capítulo IX Bis de la LFT otorga los siguientes derechos:

  • Prestaciones laborales: vacaciones, aguinaldo, reparto de utilidades, pensiones, seguro médico, acceso al IMSS e INFONAVIT, si se supera un salario mínimo mensual.

  • Cobertura contra accidentes: para quienes perciban menos de un salario mínimo.

  • Protección legal: incluye mecanismos contra la desconexión injustificada, transparencia en los algoritmos, protocolos contra el acoso y regulación contractual.

 

7. ¿Qué ocurre con los riesgos de trabajo?

 

Para todas las personas trabajadoras de plataformas, se deberá informar al IMSS sobre las circunstancias del siniestro conforme a los procedimientos vigentes.

 

En caso de incapacidades y pago de subsidios:

  1. Trabajadores con al menos un salario mínimo: Las incapacidades se calcularán con base en el SBC registrado. Si el ingreso real es mayor, deberá recertificarse.

  2. Trabajadores con menos de un salario mínimo: Si al cierre del mes no alcanzan ese umbral, podrán optar por la incorporación voluntaria al régimen obligatorio del IMSS como personas trabajadoras independientes.

8. ¿Y los pensionados?

 

La pensión se seguirá entregando de forma independiente al aseguramiento del trabajador o trabajadora en plataformas.

 

 

¿Quieres leer el documento oficial?

 

Te dejamos la liga directa al acuerdo IMSS.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5760936&fecha=24/06/2025# gsc.tab=0

 

 

Nuestros especialistas del área de Auditoría de Seguridad Social e INFONAVIT, se encuentran a sus órdenes para ayudarte y orientarte en tus dudas.

 

 

L.C. Miguel Castañeda

Gerente de Seguridad Social y Contribuciones Locales

C.P. Luis Ángel Aceves Domínguez

Seguridad Social y Contribuciones Locales

 

26 de junio de 2025