SAT amplía su capacidad operativa a partir de enero 2026

Nueva delegación de facultades impactará procesos fiscales, legales y de cumplimiento

El pasado 31 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria (SAT)”, el cual entra en vigor el 1 de enero de 2026. Este acuerdo tiene como objetivo descentralizar decisiones, acelerar procesos de fiscalización y reforzar los mecanismos de vigilancia tributaria.

¿Qué implica este Acuerdo?

Con esta reforma operativa, el SAT busca:

  • Reforzar su capacidad técnica y territorial.
  • Reducir los tiempos de respuesta en auditorías, requerimientos y actos de comprobación.
  • Aumentar el control sobre operaciones de riesgo y estructuras complejas.
  • Mejorar la eficiencia en la recaudación y el combate a la evasión fiscal.

Estos cambios no solo incrementan la presión sobre los contribuyentes, sino que abren la puerta a revisiones más exhaustivas en sectores clave, incluyendo actividades vulnerables bajo la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

Cambios relevantes por Administración General:

1. Auditoría Fiscal Federal (AGAFF)
• Revisión más profunda y sistemática de operaciones electrónicas y movimientos financieros.
• Mayor acceso a información bancaria y contable.
• Determinación directa de la falsedad de CFDI y órdenes de visita domiciliaria.

Riesgo elevado de vinculación con supuestos de operaciones inexistentes y lavado de dinero.

2. Auditoría de Comercio Exterior (AGACE)
• Revisión de avisos y operaciones de importación/exportación.
• Acceso directo a sistemas y requerimiento de datos de contacto.

Relevante para empresas con operaciones internacionales sujetas a controles de origen de fondos.

3. Grandes Contribuyentes (AGGC)
• Mayor fiscalización a estructuras corporativas complejas y operaciones transfronterizas.
• Aplicación extendida a fintech, instituciones de pago electrónico y financiamiento colectivo.

Sectores altamente vigilados en materia de PLD.

4. Servicios al Contribuyente (AGSC)
• Capacidad para negar inscripciones al RFC.
• Aplicación directa de criterios operativos.

Incidencia en procesos de alta, modificación o suspensión de actividades vulnerables.

5. Jurídica (AGJ)
• Mayor agilidad en defensa y contestación de recursos.
• Homogeneización de criterios en procedimientos legales.

Impacto directo en controversias relacionadas con actos de autoridad.

6. Hidrocarburos y TICs
• Fiscalización reforzada en sectores estratégicos.
• Aplicación de herramientas tecnológicas de fiscalización en tiempo real.

¿Cómo afecta esto a tu empresa?

El nuevo esquema de delegación permitirá al SAT actuar con mayor velocidad, cobertura y precisión, particularmente en operaciones financieras, transacciones electrónicas, estructuras corporativas, comercio exterior y sectores regulados por la LFPIORPI.

En consecuencia, el cumplimiento en materia de Prevención de Lavado de Dinero (PLD) cobra un papel prioritario, ya que:

  • Se amplían los escenarios sujetos a revisión y sanción.
  • Aumentan las obligaciones de identificación y reporte.
  • Se facilita la detección de operaciones inusuales o sospechosas por parte de la autoridad.

¿Está preparada tu empresa?

En BHR México, contamos con un equipo multidisciplinario de especialistas en Prevención de Lavado de Dinero y Asesoría Legal Fiscal, que puede ayudarte a:

  • Evaluar tu sistema actual de cumplimiento en PLD y detectar vulnerabilidades.
  • Diseñar protocolos internos de identificación, reporte y archivo documental conforme a la LFPIORPI.
  • Atender actos de fiscalización con enfoque preventivo y legal frente al SAT.
  • Revisar estructuras corporativas, contratos y operaciones para mitigar riesgos jurídicos y financieros.

Actúe antes de que llegue la autoridad. Fortalezca su cumplimiento preventivo y legal con BHR México. Contáctenos hoy para una revisión integral personalizada.

Consulta el Acuerdo completo publicado en el DOF:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5777661&fecha=31/12/2025#gsc.tab=0

Escrito por:

CPC. PCFI. PCPLD. y LD. Silvia Rosa Matus de la Cruz

Socia de PLD

Lic. Nadia Melissa Magallón

Gerente de PLD

Lic. Alberto Arteaga

Gerente Legal Fiscal

5 de enero de 2026