La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el 28 de agosto 2025 que:

  • El derecho de autor es un derecho humano exclusivo de las personas físicas, derivado de su creatividad, intelecto, sentimientos y experiencias.
  • Las obras generadas de manera autónoma por inteligencia artificial no cumplen con los requisitos de originalidad exigidos por la Ley Federal del Derechos de Autor (LFDA).
  • El Convenio de Berna y el T-MEC no reconocen a la inteligencia artificial como autora de obras.
  • Los artículos 12 y 18 de la LFDA son constitucionales, pues la limitación de la autoría a personas físicas es objetiva, razonable y compatible con los tratados internacionales.
  • La protección a entes artificiales no puede analizarse bajo la premisa del derecho humano a la igualdad jurídica, puesto que ambos tienen características incompatibles.
  • El principio de territorialidad, en materia de propiedad intelectual, refuerza que la legislación mexicana es la que rige los registros solicitados en el país.
  • Las obras creadas exclusivamente por sistemas de inteligencia artificial no son registrables bajo el régimen de derechos de autor.
  • Se mantiene la protección del derecho de autor como un derecho humano vinculado a la creatividad exclusivamente humana.

 

 

José Luis Zamora

Socio 

 

01 de septiembre