Tesis relevantes respecto al artículo 69–B del Código Fiscal de la Federación

El pasado 25 de febrero y 11 de marzo de 2022 la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó en el Semanario Judicial de la Federación dos tesis referentes al procedimiento contenido en el artículo 69–B que resultan de gran interés, la primera de ellas publicada con el número de registro digital 2024206 y rubro:

EFECTOS DE LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN LA PÁGINA ELECTRÓNICA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LOS DATOS DEL SUJETO CONTRIBUYENTE QUE SE UBICÓ EN DEFINITIVA EN LA HIPÓTESIS DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. AUNQUE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO DERIVE DE LA REVISIÓN DE UN EJERCICIO FISCAL ESPECÍFICO, ES VÁLIDO JURÍDICAMENTE QUE LA INCLUSIÓN EN EL LISTADO TENGA EFECTOS GENERALES Y SE PROYECTEN A FUTURO.

La tesis en comento establece que es válido que los efectos de la resolución que confirma en definitiva la presunción de inexistencia de operaciones se proyecten a futuro, es decir, que si en un momento dado la autoridad fiscal detectó a través de sus facultades de comprobación la inexistencia de operaciones y derivado de dicho procedimiento se publicó en la lista del 69–B a dicha persona o empresa, LOS EFECTOS DE NO SE CONSTRIÑEN SOLAMENTE AL PERIODO REVISADO SINO QUE SE PROYECTAN A FUTURO, en razón de que si no se desvirtuó la presunción, se entiende que carece de los elementos necesarios para realizar las actividades de su objeto social y que los comprobantes fiscales que emite no están soportados en operaciones reales, lo que es acorde con la finalidad perseguida por el artículo 69-B referido, que busca mitigar esas prácticas fiscales evasivas.

Del mismo modo la tesis publicada con el número de registro digital 024264 y rubro:

ACREDITAMIENTO DE OPERACIONES PRESUNTAMENTE INEXISTENTES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 69-B, QUINTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN –EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 25 DE JUNIO DE 2018–. LA OMISIÓN DEL CONTRIBUYENTE DE ACUDIR ANTE LA AUTORIDAD FISCALIZADORA DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DE LA LISTA DEFINITIVA, NO IMPLICA LA PRECLUSIÓN DE SU DERECHO PARA DEMOSTRAR LA MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES RELATIVAS EN EL PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN QUE A LA POSTRE SE LE INSTAURE.

Esta tesis estableció que el ejercicio de facultades de comprobación y el procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, no son excluyentes uno del otro, pues el procedimiento regulado en dicho precepto fue instituido para evitar el tráfico de comprobantes fiscales centrando la atención en los contribuyentes que realizan fraude tributario a través de esa actividad, pero sin impedir que la autoridad fiscal pueda declarar la inexistencia de operaciones al ejercer sus facultades de comprobación, puesto que no prevé una restricción para que tal declaración no se realice en el despliegue de las atribuciones fiscalizadoras previstas en el artículo 42 del mismo ordenamiento.

Ahora bien, cuando un contribuyente da efectos fiscales a comprobantes expedidos por empresas que facturan operaciones simuladas y omite acudir ante la autoridad exactora dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la lista definitiva, a acreditar que sí recibió los bienes o servicios que dichos comprobantes amparan, o bien, a corregir su situación fiscal, NO IMPLICA LA PRECLUSIÓN DE SU DERECHO PARA DEMOSTRAR LA MATERIALIDAD DE LA OPERACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN QUE A LA POSTRE SE LE INSTAURE, pues en términos del párrafo sexto del citado precepto 69-B, la determinación del crédito fiscal respecto de los contribuyentes que contrataron con las empresas que facturaron operaciones simuladas, deriva del despliegue de las facultades de comprobación de la autoridad hacendaria, en el que los contribuyentes tendrán la oportunidad de demostrar la materialidad de sus operaciones.

Estamos a sus órdenes en BHR México, en caso que acontezcan situaciones similares dentro de su empresa y con mucho gusto podremos ahondar más en el tema y/o analizar las opciones que se cuentan para enfrentar este tipo de escenarios.

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L.D. y M.D.F. Luis Daniel Rojas García
Responsable del Área Litigio Fiscal-Legal

L.D. Juan Ávila Gutierrez
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