El Gobierno estatal de Yucatán emitió el Decreto 119/2025 por el que se otorgan diversas facilidades y reducciones de impuestos y multas administrativas por adeudos en firme de impuestos estatales.

 

Esta facilidad estará vigente del 13 de noviembre de 2025 al 28 de noviembre de 2025, siendo la vigencia del decreto que tiene como finalidad fomentar la regularización de la situación fiscal de los contribuyentes con créditos fiscales estatales activos.

 

¿Cuáles son los requisitos para acceder a los beneficios?

 

Se deberá pagar, en una sola exhibición, las cantidades no incentivadas, a más tardar, el último día hábil de la vigencia de este decreto.

 

En el supuesto de que el contribuyente incumpla con su obligación de pago total y en una sola exhibición de la parte no reducida, la autoridad tendrá por no presentada la solicitud de aplicación del incentivo y los importes originalmente pagados, serán aplicados de conformidad con el artículo 29 del Código Fiscal del Estado de Yucatán (o sea, el 100% sin ningún tipo de reducción).

 

¿Sobre qué importes son las reducciones y beneficios?

  • Los recargos, las multas y los gastos de ejecución correspondientes a los siguientes impuestos:
  1. Impuesto sobre el ejercicio profesional.
  2. Impuesto cedular sobre la obtención de ingresos por actividades empresariales.
  3. Impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal.
  4. Impuesto sobre hospedaje.
  5. Impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico.
  6. Impuesto a la emisión de gases a la atmósfera.
  7. Impuesto a la emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua.
  8. Impuesto adicional para la ejecución de obras materiales y asistencia social, que se cause por el impuesto sobre el ejercicio profesional.
  • Las multas de forma y fondo por infracciones a las disposiciones fiscales estatales.
  • Las multas administrativas estatales y su actualización, correspondientes a los siguientes conceptos:
  1. Multas impuestas por la Secretaría de Salud.
  2. Multas impuestas por la Secretaría de Desarrollo Sustentable.
  3. Multas impuestas por el Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial.
  4. Multas impuestas por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, y por la entonces Dirección de Transporte de la Secretaría General de Gobierno o del Instituto de Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial.
  5. Multas impuestas por la Secretaría de Seguridad Pública por infracciones a la Ley para la Prestación de Servicios de Seguridad Privada en el Estado de Yucatán.
  6. Multas impuestas por infracciones a las disposiciones establecidas en la Ley que Regula las Casas de Empeño en el Estado de Yucatán.

Los incentivos se aplicarán con base a los siguientes porcentajes:

Es para tener en cuenta:

  1. En caso de créditos ya pagados con anterioridad a la vigencia de este decreto y en ningún caso la reducción a que se refiere este dará lugar a generar importes por concepto de devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.

  2. Estos incentivos no constituirán instancia y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa establecidos en la legislación aplicable en la materia.

Te invitamos a conocer el texto original en la siguiente liga:

El Gobierno del Estado pone a disposición de los contribuyentes interesados los siguientes medios de contacto:

  • Centro de Contacto Telefónico de la Agencia, al (999) 9303000,
  • Los WhatsApp (999) 2758797 y (999) 9003693
  • Correo aafy@yucatan.gob.mx

Nuestros especialistas del área de Auditoría de Seguridad Social e INFONAVIT, se encuentran a sus órdenes para ayudarte a resolver tus dudas.

 

 

L.C. Miguel Castañeda

Gerente de Seguridad Social y Contribuciones Locales

C.P. Luis Ángel Aceves Domínguez

Seguridad Social y Contribuciones Locales

 

18 de noviembre de 2025