3ª RESOLUCIÓN A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR 2023

El 25 de julio del año en curso, la SHCP publicó en el Diario Oficial de la Federación la  3ª Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2023, por lo cual nos permitimos señalar los que consideramos los cambios más importantes:

Regla 3.3.18.- Autorización para la importación de menaje de casa durante la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2 (COVID-19)

Se deroga

Regla 3.7.24.- Presentación de recursos de revocación

Se reforma para señalar que el Recurso de Revocación podrá presentarse ante la autoridad del SAT que emitió o ejecutó el acto impugnado, ante la Administración General Jurídica (AGJ)  o  la Administración Desconcentrada Jurídica (ADJ), o ante la Administración General de Grandes Contribuyentes, que sea competente.

Si el acto impugnado fue emitido o ejecutado por una unidad administrativa de la Agencia Nacional de Aduanas México (ANAM) el Recurso de Revocación podrá presentarse ante la Dirección General de Investigación Aduanera (DGJA) siempre que otra unidad administrativa de la misma no tenga conferida dicha atribución.

Regla 7.2.7.- Destino de las mercancías importadas por empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad IVA / IEPS expirado o cancelado

Precisa en sus fracciones:

I.         Los montos del IVA y en su caso del IEPS causados, se deberán determinar y pagar con las actualizaciones y recargos, calculados en los términos de los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación , a partir de la presentación de los pedimentos de las mercancías que fueron sujetas al crédito fiscal y hasta que se efectúe el pago.

II.        Realizar el pago señalado en la fracción anterior mediante el formato electrónico “Formulario múltiple de pago para comercio exterior” del Anexo 1 de la RMCE 2023.

Anexos.-Se modifican los siguientes Anexos:

I.            Primera Modificación al Anexo 1 de las RGCE para 2023.

II.           Segunda Modificación al Anexo 2 de las RGCE para 2023.

III.         Tercera Modificación al Anexo 4 de las RGCE para 2022.

IV.         Tercera Modificación al Anexo 21 de las RGCE para 2022.

V.          Primera Modificación al Anexo 22 de las RGCE para 2023.

VI.         Segunda Modificación al Anexo 27 de las RGCE para 2022.

ARTICULOS TRANSITORIOS

  • La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
  • Se reforma el Transitorio Primero, fracción II de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, publicadas en el DOF el 27 de diciembre de 2022 para señalar lo siguiente:

II.        En lo relativo al folio fiscal del CFDI  tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, serán exigibles a partir del 01 de enero de 2024.

En caso de dudas o comentarios estamos a sus órdenes.

Ernesto Cervera
Comercio Exterior

Julio 2023

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