4ª RESOLUCIÓN A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR 2023

El 30 de octubre del año en curso, la SHCP publicó en el Diario Oficial de la Federación la  4ª Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2023, por lo cual nos permitimos señalar los que consideramos los cambios más importantes:

Regla 1.3.3.- Causales de Suspensión en el Padrón de Importadores

Esta regla elimina el supuesto de suspensión para los contribuyentes inscritos en el Padrón de Importadores Sectorial correspondiente al Sector 9 “Oro, plata y cobre”  del Anexo 10 Apartado B de la RMCE en vigor.

Regla 3.1.11.- Identificadores para la importación de mercancías bajo tratamiento arancelario preferencial.

Esta regla se modifica para incorporar la declaración del identificador “EO” conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de la RMCE vigente.

Asimismo, elimina las referencias para los identificadores “NT” (Nota de tratado), “NA” (Mercancías con preferencia arancelaria ALADI ) y “NZ” (mercancía sin beneficios  del Programa “Sugar Reexport Program”) de los Estados Unidos de América.

Esta regla entrará en vigor el 29 de diciembre del año en curso.

 Regla 4.6.17.- Plazos máximos para el tránsito interno de mercancías

Tratándose del tránsito interno de mercancías de la aduana de Nuevo Laredo a la Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles y viceversa, el plazo máximo de traslado será de cinco días naturales.

Regla 7.2.1.-Obligaciones el Registro de Empresas Certificadas

Esta regla se modifica para establecer que las Empresas Certificadas en la modalidad Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, para cualquiera de sus rubros, la vigencia será de 2 años (anteriormente la regla señalaba 2 o 3 años) continuando con la obligación del pago anual de Derechos al cumplirse el año de que se emita la Resolución de Autorización su registro.

Regla 7.2.3.-Renovaciones Empresas Certificadas

Esta regla se modifica para establecer que las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS rubro A, podrán renovar en los rubros AA y AAA, siempre y cuando en la Solicitud de Renovación acrediten el cumplimiento de los requisitos del rubro solicitado y si este es autorizado, la autoridad emitirá resolución en términos de  la regla 7.1.6. otorgando una vigencia de un año para los 2 rubros señalados.

Anexos.-Se modifican los siguientes Anexos:

Anexo 21

Se modifica para establecer que la importación de Precursores Químicos será por las Aduanas de Colombia, Manzanillo, Veracruz, y la Del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles.

Asimismo, elimina las aduanas del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Nuevo Laredo Tamps. y Tuxpan, Veracruz.

Las modificaciones a este Anexo entrarán en vigor el 1º Enero de 2024

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primer Transitorio

La Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Tercer Transitorio

Establece que las Empresas Certificadas que a la fecha de esta publicación tengan vigente su Registro en la modalidad  IVA e IEPS rubros AA y AAA, durante la vigencia señalada en el último oficio  donde se les concede dicho registro, les será aplicable lo establecido en la regla 7.2.1., primer párrafo, fracción X de las RMCE para 2023, publicadas en el DOF el 27 de diciembre de 2022 .

En caso de dudas o comentarios estamos a sus órdenes.

Ernesto Cervera
Comercio Exterior

Noviembre 2023

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