Versión anticipada a la 5ª Resolución Miscelánea de Comercio Exterior 2020

El pasado 1º de mayo el SAT publicó la 5ª Resolución Anticipada de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2020, por lo cual nos permitimos presentar los cambios que consideramos más relevantes:

Regla 1.5.1. Manifestación de Valor

Se modifica para establecer el procedimiento en la presentación de la Manifestación de Valor Electrónica de conformidad a lo siguiente:

  • Transmitir a través de la Ventanilla Única de Comercio de Exterior con la información y documentación por cada importación
  • El importador podrá señalar el RFC personas autorizadas ya sea agente aduanal, agencia aduanal que podrán descargar la Manifestación de Valor
  • De no señalar quienes podrán descargar la Manifestación de Valor el importador tendrá obligación de entregar en documento digital al agente aduanal o agencia aduanal que realicé la importación
  • Declarar en el pedimento el e-document correspondiente
  • La Manifestación de Valor y sus Anexos deberá de conservarse por los plazos establecido en el artículo 30 de CFF
  • En caso de que la Manifestación de Valor y /o sus Anexos declaren datos incompletos o inexactos, deberá de transmitirse una nueva Manifestación de Valor adjuntando el pago de la multa establecida en el artículo 185 fracción II de la Ley Aduanera en vigor con multa de $2,010 a $2,860 por cada importación

Excepciones a la obligación de transmitir la Manifestación de Valor

  • Retorno de mercancías sin el pago del Impuesto General de Importación (IGI) de mercancías nacionales o nacionalizadas exportadas definitivamente siempre y cuando no hayan sido objeto de modificaciones, ni hay transcurrido mas de 1 año desde su salida de territorio nacional
  • Retorno de mercancías exportadas temporalmente
  • Importaciones Temporales señaladas en el artículo 106 de la Ley Aduanera de residentes en el extranjero o menajes de casa
  • Importación de mercancías exportadas de manera definitiva y que no retornaron en el plazo establecido en el artículo 103 de la Ley Aduanera

Nota Importante

Esta regla entrará en vigor una vez que se dé a conocer el formato “Manifestación de Valor” en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, el cual será exigible 90 días posteriores a su publicación.

Regla 3.1.12. Diferencias de Clasificación Arancelaria en los Certificados o Certificaciones de Origen

Se reforma la fracción III para señalar lo siguiente:

Cuando las mercancías se importen al amparo de la Regla 8a. o se trate de mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias con sus números de identificación comercial 9803.00.01.00 o 9803.00.02.00.

Regla 4.5.31. Beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte

Se modifica para señalar en su fracción XVIII lo siguiente:

Para efectos de la regla 1.5.1., no estarán obligadas a transmitir o proporcionar la “Manifestación de Valor” del Anexo 1, salvo requerimiento de la autoridad aduanera, en términos del artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera.

Regla 5.2.5. Enajenación de mercancías que se consideran efectuadas en el extranjero

Se deroga esta regla, la cual señalaba que “la enajenación que realicen residentes en el extranjero de mercancías importadas temporalmente por una empresa con Programa IMMEX a dicha empresa, se considerará efectuada en el extranjero y continuará bajo el régimen de importación temporal por lo que en el caso de cambio de régimen de importación temporal a definitivo procederá la determinación correspondiente en términos de la Ley del IVA”.

Regla 6.2.3. Acuerdo conclusivo en Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) 

Se reforma la regla par especificar que la adopción de un acuerdo conclusivo, se podrá solicitar en cualquier momento a partir del inicio de las facultades establecidas en el artículo 42, fracción III del CFF y hasta dentro de los 20 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acta de embargo e inicio del PAMA.

Regla 7.3.3. Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado

Se modifica la fracción XXIV para señalar lo siguiente:

No estarán obligadas a transmitir, ni a proporcionar la “Manifestación de Valor” del Anexo 1, a que se refiere la regla 1.5.1., en las operaciones de importación temporal tramitadas al amparo de su Programa IMMEX, salvo requerimiento.

Se reforman lo siguientes Anexos:

  • Anexo 1: Formatos y Modelos de Comercio Exterior
  • Anexo 1-A: Trámites de Comercio Exterior
  • Anexo 5: Compilación de criterios normativos y n o vinculativos en materia de comercio exterior y aduanal de conformidad con los artículos 33 y 35 del CFF
  • Anexo 22: Instructivo de llenado del pedimento en lo siguiente:

– Campos Decrementables

– Apéndices 7,8 y 17

  • Anexo 26: Datos Inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas
  • Anexo 27: Fracciones Arancelarias por cuya importación no se está obligado al pago del IVA

Las disposiciones señalas entrarán en vigor al dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación excepto la Regla 1.5.1.

Regla 3.4.10. Despacho aduanero de mercancías que serán importadas de manera definitiva a la Región Fronteriza de Chetumal, así como su reexpedición al resto del territorio nacional

Se adiciona esta regla para que las importaciones definitivas de mercancías a la Región Fronteriza de Chetumal y su posterior reexpedición al resto del territorio nacional, deberán realizarse por la Aduana de Subteniente López, declarando en el pedimento las claves que correspondan conforme a los Apéndices 2, 8 y 15 del Anexo 22 de la RMCE en vigor.

Regla 3.7.20. Retención y multa por falta de etiquetado (Anexo 26) RMCE

Se reforma esta regla, para señalar que  cuando al momento del reconocimiento aduanero, no se acredite que las mercancías cumplen con las Normas Oficiales Mexicanas  que identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa del Impuesto General de Importación y Exportación (TIGIE) en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento estas  en el punto de su entrada al país o  en el de su salida y  cuando  se trate de datos omitidos o inexactos relativos a la información comercial que se identifican en el Anexo 26, las autoridades aduaneras retendrán las mercancías para que el interesado acredite el cumplimiento de la NOM correspondiente, dentro de los 30 días siguientes al de la notificación de la retención de las mercancías, y efectúe el pago de la multa a que se refiere el artículo 185, fracción XIII de la Ley.

Los infractores podrán optar por que la retención de las mercancías se establezca en el domicilio declarado en el pedimento, siempre que cumplan con lo dispuesto en la ficha de trámite 148/LA del Anexo 1-A estando facultada la autoridad aduanera para nombrar como depositario de las mercancías al infractor en términos del artículo 153 del CFF, el cual deberá mantenerlas en el domicilio señalado en el pedimento, sin enajenarlas mientras dure la depositaría.

Se reforman los Anexos 1-A y 22 de las RGCE para 2020.

Transitorios

Primero

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF con excepción de lo dispuesto en la regla 3.7.20., así como en la ficha de trámite 148/LA del Anexo 1-A, que aplicará a partir del 08 de febrero de 2021.

Sin nada mas que agregar, estamos a su orden para cualquier duda relacionada con el contenido del presente.

Se Reforman los Anexos 1, 1-A, 19, 22 y 26 de las RGCE para 2020.

Artículos Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2., de las RGCE para 2020.


Nuestros especialistas del área de Comercio Exterior se encuentra a sus órdenes para analizar de manera detallada los efectos que pueda tener en su empresa, la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

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L.E.I. Ernesto Cervera Morales
Comercio Exterior y Aduanas

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