Estimados clientes y amigos:

La SHCP publicó en el Diario Oficial de la Federación el 7 del presente mes la 1ª Resolución de la RGCE 2025, por lo que a continuación señalamos las principales modificaciones:


Regla 1.6.3.- “Registro de cuentas bancarias para efectuar pagos en operaciones de comercio exterior

Para los efectos del artículo 83, primer párrafo de la Ley, los agentes aduanales, apoderados aduanales, agencias aduanales, importadores y exportadores, deberán registrar sus cuentas bancarias de conformidad con la ficha de trámite 23/LA “Solicitud de registro de cuentas bancarias para efectuar pagos en operaciones de comercio exterior o aviso para su modificación”


Regla 3.7.17.- Omisión de declaración de cantidades en efectivo

Cuando el infractor que lleve consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, ordenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o combinación  de ellos, superiores al equivalente a $10,000 usd y hasta $30,000 usd, que no los haya declarado y no realice el pago de la multa correspondiente, la autoridad aduanera procederá al embargo precautorio de los montos excedentes no declarados, con fundamento en los artículos 144, fracción XXX de la Ley y 41 fracción II del CFF.

Regla 3.7.34.- Causales de cancelación del registro de Empresas de mensajería y paquetería

Fraccion III.-

Tratándose de las obligaciones señaladas en la regla 3.7.4., fracciones I y II, se considerará que se actualiza la presente causal de cancelación cuando la Empresa de mensajería y paquetería incumpla con lo señalado en el último párrafo de esta  regla, de conformidad a lo siguiente:

Omita la obligación de transmitir el Aviso o la relación detallada de pedimentos, por lo que dicha empresa deberá enviar la información omitida a la Dirección General de Investigación  Aduanera de la Agencia Nacional de Aduanas México de conformidad con las fichas de trámite 124/LA “Aviso de operaciones recurrentes a través de procedimientos simplificados” y 125/LA “Aviso para presentar la relación detallada de las operaciones realizadas a través del procedimiento simplificado”, contenidas en el Anexo 2, según corresponda, en un plazo no mayor a quince días, contados a partir de la notificación de la multa correspondiente.

Se modifican los siguientes Anexos:

  1. Primera Modificación al Anexo 1 (Formatos y modelos de Comercio Exterior) de las RGCE para 2025.
  1. Primera Modificación al Anexo 2 (Trámites de Comercio Exterior) de las RGCE para 2025.

 

III. Primera Modificación al Anexo 19 (Datos inexactos, falsos u omitidos por los que se actualiza la infracción que señala el artículo 184 fracción III de la Ley) de las RGCE para 2025.

 

  1. Primera Modificación al Anexo 22 (Apéndice 8 Identificadores) de las RGCE para 2025.

Transitorios

Primero

 La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ernesto Cervera

Socio de Comercio Exterior

Abril 2025