Estimados clientes y amigos:
Por ser de suma importancia para las empresas con Programa IMMEX autorizado, les recordamos que, conforme a los artículos 24 fracción I y 25 del Decreto IMMEX, así como el artículo 109 de la Ley Aduanera, las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía deberán presentar el Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior.
Este reporte debe presentarse a más tardar el último día hábil de mayo, por lo que, para el ejercicio fiscal 2024, la fecha límite es el viernes 30 de mayo de 2025.
La presentación se realiza exclusivamente en línea, a través de la plataforma de la Ventanilla Única de Comercio Exterior.
🛑 Sanciones por incumplimiento
De acuerdo con el artículo 25 del Decreto IMMEX:
I. Suspensión temporal del Programa Si el reporte no se presenta en tiempo, se suspenderá el beneficio de importar temporalmente mercancías, hasta que se subsane la omisión y se cumplan los siguientes requisitos (Artículo 11, fracción III):
II. Cancelación definitiva Si para el último día hábil de agosto la empresa IMMEX no presenta el informe o no cumple los requisitos, el programa será cancelado definitivamente a partir del 1° de septiembre del año correspondiente.
📰 Publicaciones en el Diario Oficial de la Federación
Junio: Se publicarán nombres y programas suspendidos por incumplimiento.
Septiembre: Se informará sobre programas cancelados.
En caso de cancelación, las empresas deberán cambiar el régimen de las mercancías o retornarlas al extranjero dentro de un plazo de 60 días naturales, conforme al artículo 28 del Decreto IMMEX.
📌 Importante
La presentación del Reporte Anual no exime a las empresas de conservar la documentación de respaldo, la cual deberá estar disponible para el SAT conforme al Código Fiscal de la Federación.
En BHR México estamos a tu disposición para apoyarte en el cumplimiento de esta obligación y así conservar tu Programa IMMEX autorizado.
Abril 2025