Estimados colegas, clientes y amigos:


El Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo de nuestro país, establece los días de descanso obligatorio para los trabajadores. Estos incluyen:

  • 1 de enero
  • Primer lunes de febrero (en conmemoración del 5 de febrero)
  • Tercer lunes de marzo (en conmemoración del 21 de marzo)
  • 1 de mayo
  • 16 de septiembre
  • Tercer lunes de noviembre (en conmemoración del 20 de noviembre)
  • 1 de diciembre (cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal)
  • 25 de diciembre
  • El día que determinen las leyes federales y locales electorales en caso de elecciones ordinarias.

Sobre este último día y al haber teniendo en México, por primera vez una elección electoral para elegir magistrados y jueces a nivel federal y local, el pasado domingo 1o de junio, queremos mencionar que este suceso además de tener importancia política, también ha generado dudas o preguntas sobre su interpretación en el entorno laboral, de ahí que se desprenda nuestra interpretación sobre si es o no un día de descanso obligatorio.


1. El 15 de septiembre de 2024 se modificó el artículo 96, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

  • Artículo 96. Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda conforme al siguiente procedimiento.

2. Aunque la jornada electoral no aparece de forma puntual en la fracción IX del artículo 74, señala que también serán considerados días de descanso, “aquellos que determinen las leyes federales y locales electorales para efectuar una jornada electoral.

 

3. En el segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del poder judicial, se señaló que se celebrará una jornada electoral extraordinaria el primer domingo de junio de 2025.

Por último, al haber sido de una jornada electoral federal “extraordinaria” y aun cuando no se manifiesta de forma explícita en el calendario oficial de la Ley Federal del Trabajo, el 1o de junio, no es un día de descanso obligatorio por lo que, en caso de que los patrones hayan requerido de sus colaboradores, no tendrá la obligación de pagarles un salario doble. El patrón únicamente debió darles a sus trabajadores, el tiempo necesario para salir a votar, sin descuento ni sanciones.

 

En caso de requerir información adicional, con gusto podemos apoyarle.

 

 

 

L.C. Verónica Castillo Escobar

Gerente de Nóminas

L.C. Tayde Lucila Díaz Orozco

Nóminas

 

10 de junio de 2025