4ª RESOLUCIÓN A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR 2025

 

 

El 28 de julio del año en curso, la SHCP publicó en el Diario Oficial de la Federación la 4ª Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) 2025, por lo cual nos permitimos señalar la siguiente modificación:

 

▪ Regla 3.7.35.- Determinación de contribuciones por la importación de mercancías a través del procedimiento simplificado efectuado por Empresas de mensajería y paquetería.

 

 

Se reforma el primer párrafo, fracción I y se adiciona un primer párrafo a la fracción III, inciso c para establecer lo siguiente:

 

I. Se aplicará al valor de las mismas una tasa global del 33.5%

III. inciso c

 

▪ Tratándose de mercancías cuyo valor en aduana sea superior a 117 (ciento diecisiete) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, se aplicará al valor de las mercancías una tasa global del 19%, siempre que las mismas:

1. Se encuentren amparadas con una guía aérea o conocimiento de embarque, y

2. No se encuentren sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

 

Transitorio

Único. La presente resolución entrará en vigor el 15 de agosto de 2025.

 

En BHR estamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario relacionado con la información señalada.

Lic. Ernesto Cervera

Socio de Comercio Exterior y Aduanas

30 de julio de 2025