La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el 28 de agosto 2025 que:
El derecho de autor es un derecho humano exclusivo de las personas físicas, derivado de su creatividad, intelecto, sentimientos y experiencias.
Las obras generadas de manera autónoma por inteligencia artificial no cumplen con los requisitos de originalidad exigidos por la Ley Federal del Derechos de Autor (LFDA).
El Convenio de Berna y el T-MEC no reconocen a la inteligencia artificial como autora de obras.
Los artículos 12 y 18 de la LFDA son constitucionales, pues la limitación de la autoría a personas físicas es objetiva, razonable y compatible con los tratados internacionales.
La protección a entes artificiales no puede analizarse bajo la premisa del derecho humano a la igualdad jurídica, puesto que ambos tienen características incompatibles.
El principio de territorialidad, en materia de propiedad intelectual, refuerza que la legislación mexicana es la que rige los registros solicitados en el país.
Las obras creadas exclusivamente por sistemas de inteligencia artificial no son registrables bajo el régimen de derechos de autor.
Se mantiene la protección del derecho de autor como un derecho humano vinculado a la creatividad exclusivamente humana.